Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel

BECERRA/CONSTRUCTORA PATRICIO ALEJANDRO OBANDO SOTO EIRL

Rol

O-381-2020

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que acepta, indica que efectivamente el demandante se desempeñaba como "maestro pintor”, en virtud de un contrato escriturado, comenzando a prestar servicios el día 12 de febrero de 2018, desempeñando sus labores en distintas obras en la ciudad de Santiago. Niega que el actor haya sido despedido verbalmente y señala que este nunca se contactó con su superior, negando expresamente que este le indicara que no habían mas obras y, asimismo, controvierte la remuneración señalada en el libelo pretensor. Indica que el demandante presenta un historial de faltas, especialmente inasistencias, de las cuales se dejó constancia ante la Dirección del Trabajo, conforme explica y detalla. Agrega que el trabajador conformaba una cuadrilla con 3 compatriotas más y, por acuerdo de todos ellos hubo meses en que se les transfirió la remuneración de todos a su cuenta por ser el único que contaba con una. En cuanto al término de los servicios indica que el demandante presenta un historial de inasistencias sin justificación, las cuales culminaron en las tres inasistencias injustificadas de los días 14, 17 y 18 de febrero de 2020, procediéndose a su despido mediante carta de fecha 19 de febrero de 2020, en que se invoca apropiadamente la causal del artículo 160 Nº 3. TERCERO: Que, celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación, el Tribunal recibió la causa a prueba fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida en su totalidad, para todos los efectos legales. CUARTO: Que, en orden a acreditar los

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que Briam Andrés Becerra Torrez, maestro pintor, domiciliado en Pasaje Cerro Limón N° 01544, comuna de Puente Alto, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de Constructora Patricio Alejandro Obando Soto E.I.R.L. o Constructora Calafate E.I.R.L., representada legalmente por Oscar Patricio Obando Ulloa, ambos con domicilio en Francisco de Toledo N° 5631, San Joaquín, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 12 de febrero de 2018, mediante contrato indefinido, desempeñándose como maestro albañil desarrollando sus labores en toda la ciudad de Santiago. Indica que según su contrato de trabajo su remuneración ascendía a la suma de $276.000.- más gratificación, sin embargo en la práctica percibía una suma mucho mayor, ya que era variable y dependía de la cantidad de trabajo encargado y las obras realizadas y afirma que los depósitos realizados por la demandada en los últimos tres meses antes de ser despedido ascendían, en promedio, a la suma $1.451.666.- la que debe ser utilizada como base de cálculo. Explica que en enero comenzaron a realizar arreglos en una casa particular y la dueña de la casa les indicó que no fueran más porque saldría de vacaciones y que el jefe avisaría cuándo debía volver, sin embargo pasaron los días y no recibía ninguna llamada al respecto, por lo que se contactó con su superior, quien le informó que no había nuevas obras, de manera que le indicaron verbalmente el día 22 de enero que ya no seguiría trabajando para la constructora y que estaba despedido y,

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada, contestando el libelo pretensor, solicitó el rechazo de éste en todas sus partes, con costas. Fundando su defensa señala que el trabajador presenta un historial de inasistencias injustificadas al trabajo, ya que no se presentó a sus labores durante los días 14, 17 y 18 de febrero de 2020, incurriendo en la causal contemplada en el artículo 160 numeral 3 del Código del Trabajo. Añade que el actor falta a la verdad en muchos de sus dichos, los cuales son falsos y con clara intención de obtener un beneficio económico en la presente causa. En cuanto a los hechos que acepta, indica que efectivamente el demandante se desempeñaba como "maestro pintor”, en virtud de un contrato escriturado, comenzando a prestar servicios el día 12 de febrero de 2018, desempeñando sus labores en distintas obras en la ciudad de Santiago. Niega que el actor haya sido despedido verbalmente y señala que este nunca se contactó con su superior, negando expresamente que este le indicara que no habían mas obras y, asimismo, controvierte la remuneración señalada en el libelo pretensor. Indica que el demandante presenta un historial de faltas, especialmente inasistencias, de las cuales se dejó constancia ante la Dirección del Trabajo, conforme explica y detalla. Agrega que el trabajador conformaba una cuadril

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San Miguel, tres de marzo de dos mil veintidós Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Briam Andrés Becerra Torrez, maestro pintor, domiciliado en Pasaje Cerro Limón N° 01544, comuna de Puente Alto, interpone demanda en Procedimiento de Aplicación General en contra de Constructora Patricio Alejandro Obando Soto E.I.R.L. o Constructora Calafate E.I.R.L., representada legalmente por Oscar Patrici

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