MP C/ NICOL DEL CARMEN VERGARA TORO
Rol
O-6452-2023
Fecha
8 de octubre de 2023
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 07/10/2023 siendo las 21:30 horas aproximadamente, mientras la imputada Nicol del Carmen Vergara Toro era trasladada a la Comisaría al interior del carro policial RP 5405 procede a sustraer y apropiarse de la suma de $25.000 en dinero efectivo, que logró sustraer de la billetera del funcionario policial Miguel Valdés Bravo, quien era conductor de dicho vehículo, suma que se encontraba al interior de un banano de propiedad del funcionario de Carabinero, siendo sorprendida por los funcionarios de Carabineros al momento de bajar a la imputada del carro policial.”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2301089201-5-929 - 231008-00 - 05 - 6452- 2023 sentencia, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 49, 51, 69, 70, 432 y 494 bis del Código Penal; 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal,
Fallo
se resuelve: PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: - RIT Nº: - DELITO: Hurto falta SENTENCIADA: NICOL DEL CARMEN VERGARA TORO Código: KXXNXXHZXTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a NICOL DEL CARMEN VERGARA TORO, cédula nacional de identidad N° 19.041.785-9, ya individualizada, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual, por su responsabilidad como autora de una falta de hurto, prevista y sancionada en el artículo 494 bis del Código Penal, en grado frustrada, perpetrada en esta comuna, el día siete de octubre del año dos mil veintitrés. II.- Que, conforme a lo razonado en el motivo séptimo de este fallo, la pena pecuniaria impuesta, convertida a la pena de un día de reclusión, se tendrá por cumplida, atendido el tiempo que la sentenciada permaneció privada de libertad con ocasión de esta causa. III.- Que, SE EXIME a la sentenciada del pago de las costas de la causa por la colaboración que supone su admisión de responsabilidad, al ahorrar a los intervinientes los gastos y la carga de un juicio oral y público. Regístrese, y ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Dictada por don Pedro Álvaro Rojas Castro, Juez Titular del Juzgado de Garantía La Serena. Código: KXXNXXHZXTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-08T12:59:52-0
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, ocho de octubre de dos mil veintitrés Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Ana Acevedo Acevedo Defensor Rosa Álvarez Flores Imputada Nicol del Carmen Vergara Toro, chilena, cédula nacional de identidad N° . . - , ignora profesión u oficio, domiciliada en calle Roberto Álvarez Zorrilla Nº , Compañía Baja, comuna de La
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