Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

MINISTERIO PUBLICO FISCALIA LOCAL C/ ÁLVARO ANTONIO LEÓN VALLADARES

Rol

O-2121-2023

Fecha

8 de octubre de 2023

Materia

HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Fallo

se declara: I.- Que se condena a ALVARO ANTONIO LEON VALLADARES, ya individualizado, como autor del ilícito de HURTO FALTA, en grado de desarrollo consumado, perpetrado en esta jurisdicción el 7 DE OCTUBRE DE , a la pena de 1 día de prisión en su grado mínimo, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que la pena privativa de libertad impuesta en el numeral anterior, se dará por cumplida por el lapso que el imputado se encontró detenido a raíz de la presente causa. III.- Que respecto a la pena de multa impuesta, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 7 del Código Penal, se otorga la facilidad de pago de la multa hasta el último día del mes de diciembre de NOVIEMBRE DE . El no pago de la multa hará el exigible el total esta. Deberá pagarla en la Tesorería General de la República debiendo acompañar el respectivo Código: EHZBXXXXTTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comprobante de pago a la causa. En caso cumplimiento insatisfactorio de la pena de multa se podrá sustituir en la forma prescrita en el artículo del Código Penal. IV.- Que, se exime del pago de las costas al condenado. En su oportunidad cúmplase con lo dispuesto por el artículo 8 del Código Procesal Penal. La sentencia queda firme y ejecutoriada con esta fecha. Anótese, Regístrese y Archívese si no fuere impugnado por recurso de nulidad. RUC : 1 1 - RIT 1 1- Dictó FRA

Texto Completo (Preview)

Fecha Pucón, ocho de octubre de dos mil veintitrés RESOLUCION SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO MODIFICATORIAS 11 N° CODIGO PENAL RUC 1 1 - RIT 1 1- NOMBRE IMPUTADO RUT DIRECCION COMUNA ÁLVARO ANTONIO LEÓN VALLADARES, teléfono - Calle LAS FUCSIAS Nº Santiago. En cumplimiento a lo resuelto por la Excma. Corte Suprema en el artículo del acta N° 7 - de fecha de Junio del , se transcrib

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