FUENTEALBA/CONSTRUCTORA COTA 100 SPA
Rol
O-4311-2021
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes 1. Existencia del vínculo laboral entre la parte demandante y la demandada CONSTRUCTORA COTA 100 SPA. En la afirmativa, período de extensión de las funciones, función desempeñada, remuneración percibida y jornada de trabajo desarrollada. 2. En la afirmativa del punto anterior, fecha y circunstancias en que culminaron los servicios prestados por la parte demandante para su ex empleadora. En su caso, cumplimiento de formalidades legales. 3. En la afirmativa del punto N°1, efectividad que la demandada CONSTRUCTORA COTA 100 SPA adeudaba al trabajador demandante a la época de terminación de sus servicios, las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones de marzo a julio de 2021. b. Cotizaciones de seguridad social por el período trabajado. 4. En su caso, efectividad que el demandante prestó servicios para su ex empleadora CONSTRUCTORA COTA 100 SPA bajo régimen de subcontratación respecto de la Ilustre Municipalidad de Santiago. En la afirmativa, época y circunstancias en que fueron desarrollados dichos servicios. TERCERO: En audiencia de juicio, llevada a efecto, con fecha 01 de febrero y 03 de marzo de 2022, a la que solo asistió la demandada solidaria ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, celebrándose en rebeldía de la parte demandante y demandada principal, la demandada solidaria incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del demandante a la diligencia de absolución de posiciones. CUARTO: De acuerdo a los hechos establecidos como controvertidos, fluye que la primera y principal cuestión a acreditar se relacionaba con la existencia de la relación laboral entre el demandante y la demandada principal, CONSTRUCTORA COTA 100 SPA, además de la fecha y circunstancias del término de vínculo, pues el demandante postula haberse desempeñado en informalidad laboral y puesto término a su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JHONATAN HANS FUENTEALBA PENDOLA, cédula de identidad N°17.485.846-2, domiciliado Av. Quilín N°4694, departamento 33 B, Macul, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de CONSTRUCTORA COTA 100 SPA RUT N°76.390.216-1, representada legalmente por José Nagel Morel, ambos domiciliados en Galápagos N°1737, Vitacura, y solidariamente en contra de MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, RUT N°69.070.100-6, representada legalmente por Irací Hassler Jacob, ambas domiciliados en Catedral N°900, Santiago, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $800.000.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $4.000.000.- por remuneraciones de los meses de marzo a julio de 2021, c) cotizaciones de seguridad social adeudadas, d) $5.066.667.-, por remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 04 de enero de 2021, desempeñándose como pintor, en la obra denominada “Conservación de la infraestructura Escuela Dr. Luis Calvo Mackenna”, ubicada en AV. Ricardo Cumming N°735, comuna de Santiago, adjudicada en licitación N°2582-86-1-Q19, de la de la demandada MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, desempeñándose a su respecto en régimen de subcontratación, percibiendo una remuneración de $800.000.-, destacando que no se escrituró el contrato de trabajo. Afirma que, con fecha 28 de julio de 2021, decidió poner término a la relación, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en la causal del N°7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, fundado en el no pago de remuneraciones y cotizaciones de seguridad social. SEGUNDO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 07 de octubre de 2021, con la sola asistencia de la parte demandante, y demandada solidaria, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, se tuvo por contestada la demanda en rebeldía de la demandada CONSTRUCTORA COTA 100 SPA, y fracasado el llamado a conciliación, el tribunal recibió la causa a prueba, fijándose como hechos controvertidos los siguientes 1. Existencia del vínculo laboral entre la parte demandante y la demandada CONSTRUCTORA COTA 100 SPA. En la afirmativa, período de extensión de las funciones, función desempeñada, remuneración percibida y jornada de trabajo desarrollada. 2. En la afirmativa del punto anterior, fecha y circunstancias en que culminaron los servicios prestados por la parte demandante para su ex empleadora. En su caso, cumplimiento de formalidades legales. 3. En la afirmativa del punto N°1, efectividad que la demandada CONSTRUCTORA COTA 100 SPA adeudaba al trabajador demandante a la época de terminación de sus s
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 162, 168, 171, 173, 183-A y siguientes, artículos 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte se hará cargo del pago de sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4311-2021.- RUC : 21-4-0349044-7.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, JHONATAN HANS FUENTEALBA PENDOLA, cédula de identidad N°17.485.846-2, domiciliado Av. Quilín N°4694, departamento 33 B, Macul, interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de p
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