PÉREZ/CONSTRUCTORA COTA 100 SPA
Rol
O-4282-2021
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes 1. Existencia de relación laboral entre el demandante y la demandada principal. Efectividad de la prestación de servicios bajo dependencia y subordinación. Fecha de inicio, cargo desempeñado, jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa de lo anterior: 2. Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 3. Fecha de término de la relación laboral. Cumplimiento de las formalidades legales de comunicación del autodespido, efectividad de los hechos expresados en ella. Pormenores y circunstancias. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales por los periodos demandados. 5. Remuneraciones devengadas en el periodo desde marzo a julio de 2021, efectividad de encontrarse pagadas. 6. Feriado proporcional susceptible de ser compensado, cuantía. 7. Efectividad que el demandante prestó sus servicios en régimen de subcontratación respecto de la Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea. En la afirmativa, lapso en que ello ocurrió, pormenores y circunstancias. Ejercicio del derecho de información y del derecho de retención en su caso. CUARTO: Conforme consta en la certificación, ingresada por el ministro de fe del tribunal, la demandada CONSTRUCTORA COTA 100 SPA, tiene calidad de deudor en un procedimiento de liquidación voluntaria, de acuerdo con la resolución pronunciada el 23 de agosto de 2021, por el 17° Juzgado Civil de Santiago, en causa Rol C-5776-2021. QUINTO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 03 de marzo de 2022, a la que solo asistió la demandada solidaria MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, celebrándose en rebeldía de la parte demandante y demandada principal, no rindiéndose ni incorporando probanza alguna por parte del demandante. La demandada solidaria incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando se hiciera efectivo el apercibimiento establecido en el N°3 del artículo 454 del Código del Trabajo, ante
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RAFAEL ENRIQUE PÉREZ CUEVAS, cédula de identidad N°8.535.579-1, domiciliado María Cristina N°7000, La Florida interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de CONSTRUCTORA COTA 100 SPA RUT N°76.390.216-1, representada legalmente por José Nagel Morel, ambos domiciliados en Galápagos N°1737, Vitacura, y solidariamente en contra de MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, RUT N°69.255.200-8, representada legalmente por Cristóbal Lira Ibáñez, ambos domiciliados en Av. El Rodeo N°12777, Lo Barnechea, solicitando se condene a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) $2.406.721.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $9.650.892.- por remuneraciones de los meses de marzo a julio de 2021, c) $601.680.- por feriado proporciona, d) cotizaciones de seguridad social adeudadas, e) $12.875.368.-, por remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, con intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 29 de marzo de 2021, desempeñándose como administrador de obra, denominada “Adaptación para jardín infantil y sala cuna de establecimiento educacional municipal, comuna de Lo Barnechea”, ubicada en Av. Lo Barnechea, adjudicada en licitación N°2735-105-1-Q20, de la demandada MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, prestando servicios en régimen de subcontratación, percibiendo una remuneración de $2.406.721.-, indicando que, luego de realizar una constancia en la Inspección del Trabajo, el 05 de junio de 2021 por no pago de cotizaciones y remuneraciones, con fecha 30 de julio de 2021, procedió al término de la relación, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, fundado en la causal del N°7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, afirmando que sus cotizaciones de seguridad social no se encontraban pagadas al tiempo de concluir los servicios. SEGUNDO: En tiempo y forma, comparece la demandada, MUNICIPALIDAD DE LO BARNECHEA, quien contesta, solicitando el total rechazo de la demanda, con costas. Sostiene que, mediante Decreto DAL N°1222 de 01 de diciembre de 2020, la obra “Adaptación para jardín infantil y sala cuna de establecimiento educacional municipal, comuna de Lo Barnechea”, fue adjudicada a la demandada principal, suscribiendo el contrato correspondiente, el 17 de diciembre de 2020, no obstante considerar un plazo de ejecución de 75 días corridos, contados desde la recepción de entrega del terreno, lo que ocurrió el 20 de enero, hasta la recepción provisoria Municipal sin observaciones, el 19 de mayo de 2021, mediante anotación en el Libro De Obras(folio N°34 y 35), se suspendió la contabilización del plazo de ejecución en 11 días corridos, resultando com
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 162, 168, 171, 173, 183-A y siguientes, artículos 420, 425 y siguientes, 446 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se RECHAZA íntegramente la demanda. II. Que cada parte se hará cargo del pago de sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4282-2021.- RUC : 21-4-0348834-5.- Pronunciada por Marcela Solar Catalán, Juez titular de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
Texto Completo (Preview)
Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, RAFAEL ENRIQUE PÉREZ CUEVAS, cédula de identidad N°8.535.579-1, domiciliado María Cristina N°7000, La Florida interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en c
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