Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ KATHERINE PAOLA JARA CASTRO

Rol

O-819-2023

Fecha

7 de octubre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE 4 A 40 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por Fiscal don Juan Pablo Salas Castro, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2300161442-8, RIT 819 - 2023, ha requerido en procedimiento simplificado a Katherine Paola Jara Castro, RUN 16.373.252-1, 37 años, comerciante ambulante, domiciliada en Avenida Transversal 3 N° 3360 Alerce Sur Puerto Montt, fono 74555163, representada por abogada doña Paulina Ganderatz Moreno, domiciliada en Varas 989 oficina 1604 Temuco. 2° Que con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción Fiscal, en especial, Parte policial, Actas correspondientes, declaraciones de testigos, entre otros antecedentes a los que se suma la admisión de responsabilidad en los hechos por parte de la imputado, el tribunal tiene por establecido que: El día 10 de febrero de 2023 la requerida doña Katherine Paola Jara Castro, concurrió a la tienda Comercial Ripley, ubicada en la avenida Alemania 671 Comuna de Temuco y a eso de las 20:40 horas aproximadamente, sustrajo diversas especies de la tienda comercial, retirándose del lugar traspasando las paletas de seguridad del establecimiento, con las especies en su poder sin haber pagado el valor comercial de las especies, los cuales corresponden a cuatro poleras, un suéter, dos shorts, dos polerones, un pantalón led, un pantalón puma y una carpa, avaluadas en la suma de $ 729.880. Que según el ministerio público, a lo que está el tribunal atendida la naturaleza del procedimiento, los hechos constituyen un delito de hurto frustrado en perjuicio de Tienda Ripley, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 2 del Código Penal, en los que corresponde a Katherine Paola Jara Castro participación en calidad de autora. 3° Que en uso de sus facultades el Ministerio Público solicita la pena que indica y que la defensa no discute, por lo que se aplica precisamente esta, que es la mínima posible de aplicar. Código: PKSJXXMTLEL Este documento tiene

Fallo

se declara que: I.- Se condena a Katherine Paola Jara Castro, RUN 16.373.252-1, a una pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, multa de DOS Unidades Tributarias Mensuales y accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autora de un delito de hurto frustrado en perjuicio de Tienda Ripley, cometido en Temuco el día 10 de febrero de 2023. II.- No se condena en costas a la sentenciada por haber admitido responsabilidad, lo que permitió dictar sentencia de inmediato, evitando la realización de un juicio oral, con el consiguiente ahorro de recursos para el Estado. III.- La pena de multa impuesta a la sentenciada se tiene por cumplida, con el tiempo que estuvo detenida los días 10 y 11 febrero de 2023, 29 de abril de 2023, 2 y 3 de junio de 2023 y 6 y 7 de octubre de 2023. IV.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 letra a) y 3 de la ley 18.216, estimando que concurren los requisitos del artículo 4 de la misma ley, ya que si bien registraría condenas, ha transcurrido el plazo para que no sean consideradas, se sustituye la ejecución de la pena privativa de libertad por una pena sustitutiva de remisión condicional, que consiste en la discreta observación y asistencia de la persona condenada ante la autoridad administrativa, en este caso el correspondiente Centro de Reinserción Social de Gendarmería con un plazo de observación de UN AÑO, imponiéndose a la persona condenada las siguientes condiciones: a)

Texto Completo (Preview)

Temuco, siete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1° Que el Ministerio Público representado en la audiencia por Fiscal don Juan Pablo Salas Castro, domiciliado en Arturo Prat 080 Temuco, en esta causa RUC 2300161442-8, RIT 819 - 2023, ha requerido en procedimiento simplificado a Katherine Paola Jara Castro, RUN 16.373.252-1, 37 años, comerciante ambulante, domiciliada en

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