MP C/ MACARENA ANDREA FIGUEROA FIGUEROA
Rol
O-460-2023
Fecha
7 de octubre de 2023
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos “El día 26 de enero de 2023 a las 12:30 horas aproximadamente, desde el interior del Supermercado Líder, ubicado en Avenida Regimiento Arica N° 6145, La Serena, la acusada Macarena Andrea Figueroa Figueroa, sustrajo y se apropió de 01 desodorante marca AXE MUSK, 12 mantequillas marca SOPROLE y 01 Bolón de Carne Huachalomo, todo avaluado por la suma de $64.261, de propiedad de Supermercado Líder, siendo sorprendida por los guardias de seguridad, habiendo traspasado la línea de cajas sin pagar el valor comercial de los productos sustraídos.”. POSTERIOR AL DEBATE EL TRIBUNAL DICTÓ LA SIGUIENTE SENTENCIA El Tribunal dicta sentencia condenatoria, quedando los
Fundamentos
considerando grabados íntegramente en el registro de audio N° 2300103819-2-929 - 231007-00 - 21 - 460-2023 sentencia, en virtud del artículo 41 del Código Procesal Penal. VISTOS Y CONSIDERANDO: Y teniendo, además, presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 24, 25, 30, 49, 51, 70, 432, 446 Nº 3 y 449 del Código Penal; 45, 47, 348, 388, 390 y 395 del Código Procesal Penal; 1, 3, 4 y 37 de la Ley N° 18.216,
Fallo
se resuelve: PROCEDIMIENTO: Simplificado RUC Nº: 9- RIT Nº: - DELITO: Hurto simple por un valor de media a menos de utm. SENTENCIADA: MACARENA ANDREA FIGUEROA FIGUEROA Código: LNMSXXJHJEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I.- Que, SE CONDENA a MACARENA ANDREA FIGUEROA FIGUEROA, cédula nacional de identidad N° 16.687.205-7, ya individualizada, a sufrir una pena de CUARENTA Y UN DIAS de prisión en su grado máximo, al pago de una multa de UN TERCIO de Unidad Tributaria Mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autora de un delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, en grado de frustrado, perpetrado en esta ciudad, el día veintiséis de enero del año dos mil veintitrés. II.- Que, se sustituye a la condenada la pena privativa de libertad impuesta, por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL por el plazo de UN AÑO, debiendo mantener su residencia en la comuna de La Serena, quedando sujeta a la discreta observación y asistencia de la autoridad administrativa competente, a saber, el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de la comuna de La Serena, debiendo dar cumplimiento a las restantes condiciones previstas en la ley y presentarse en dicho centro, dentro del plazo de quinto día de ejecutoriada esta sentencia a cumplir la pena, bajo apercibimiento de ser declarado su quebrantamient
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RESUMEN DE AUDIENCIA Fecha La Serena, siete de octubre de dos mil veintitrés Tribunal Juzgado de Garantía de La Serena Juez Pedro Álvaro Rojas Castro Fiscal Ana Acevedo Acevedo Defensor Rosa Álvarez Flores Imputada Macarena Andrea Figueroa Figueroa, chilena, cédula nacional de identidad N° . . - , dueña de casa, domiciliada en calle Miguel Neales N° 9 , Las Compañías, comuna de La Serena. Sala Sa
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