Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ HÉCTOR FABIÁN GALLARDO GALLARDO

Rol

O-7800-2023

Fecha

7 de octubre de 2023

Materia

MALTRATO OBRA A CARABINEROS ART. 416 BIS CODIGO JUST.MILITAR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 7800 - 2023 RUC 2301088560-4 Código: DHMCXXTZKEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: Nvb. Código: DHMCXXTZKEL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-07T16:05:34-0300

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50 y 68 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297, 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 416 bis N°4 del Código de Justicia Militar; artículo 8 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a HÉCTOR FABIÁN GALLARDO GALLARDO, RUN N° 13.737.716-0, ya individualizado, como autor del delito consumado de maltrato de obra a carabinero en ejercicio de sus funciones, que afectó a Ingrid Muñoz Mansilla, perpetrado en Puerto Montt, el día 06 de octubre de 2023, a la PENA de CUARENTA y UN DÍAS de PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, reuniéndose los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la medida de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena que se sustituye, bajo la modalidad de reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en Rolando Schmauck casa 12, Población Pichi Pelluco, comuna de Puerto Montt, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Se establece que el cumplimiento de la pena sustitutiva impuesta se fiscalizará mediante monitoreo telemático, siempre que sea posible su factibilidad técnica de acuerdo a lo que informe Gendarmería de Chile, o por Carabineros

Texto Completo (Preview)

Sentencia: Puerto Montt, siete de octubre de dos mil veintitrés. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N°1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50 y 68 del Código Penal; artículos 45, 47, 295, 297,

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica