1º Juzgado de Letras de Iquique

PASTENES/

Rol

V-112-2020

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

REGISTRO CIVIL, RECTIFICACIÓN PARTIDAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: ऀPRIMERO: Que, a 8 de julio de 2020 (folio 1) comparece doña MARÍA LEONOR PASTENES CARIMAN, domiciliada en calle El Mirador Nº 3662, Block 4 dpto. 406, población La Tortuga de la comuna de Alto Hospicio; quien solicita se elimine la partida de nacimiento que corresponde al nombre de María Leonor Montero Carimán, nacida el 22 de marzo de 1973 en el Registro Nº 1576 E del año 1973 de la circunscripción de Santiago, fundado en que se trataría de una inscripción de la que tomó conocimiento recientemente, y que toda su vida ha sido conocida como María Leonor Pastenes Carimán y el hombre que ha reconocido como su padre es don Nicolás Eliberto Pastenes Sierra. ऀSeñala que el 26 de marzo de 1973 se inscribió su nacimiento con el nombre de María Leonor Montero Carimán en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Santiago, bajo el Nº 1576 E del año 1973 por sus padres biológicos; luego, el 19 de febrero de 1975 se inscribió una nueva partida de nacimiento con el nombre de María Leonor Pastenes Carimán en el Servicio de Registro Civil e Identificación de Calama, por su madre biológica y don Nicolás Eliberto Pastenes Sierra. ऀExplica que, durante toda su vida, su figura paterna fue don Nicolás Eliberto Pastenes Sierra; agrega que no tenía conocimiento de la existencia de la partida de nacimiento del año 1973, y tampoco tenía conocimiento que su padre biológico era don Héctor Guillermo Montero Vela, a quien no conoce y ha sido una figura inexistente en su vida. ऀAfirma que todos sus familiares, amigos y conocidos la conocen como María Leonor Pastenes Cariman, que es el nombre que consta en el certificado de nacimiento de sus hijas Nicole Francisca y María Ignacia, ambas de apellido Álvarez Pastenes, como también consta en su diploma de licencia de enseñanza media, en su certificado de bautismo y en su certificado de matrimonio, entre otros documentos que acreditan su verdadera identidad. ऀInvoca como

Fundamentos

fundamentos de Derecho el artículo 17 y 18 de la Ley Nº 4.808 sobre Registro Civil. Por lo anterior, solicita al Tribunal acoger la solicitud y, en definitiva, decretar la eliminación de la partida de nacimiento que corresponde al nombre “María Leonor Montero Cariman”, inscrita bajo el Nº 1576 E del año 1973 del Registro de Nacimientos del Servicio de Registro Civil e Identificación de Santiago, oficiando a dicho servicio para las inscripciones pertinentes. SEGUNDO: Que, el artículo 2 de la Ley N°4.808 dispone que “El Registro Civil se llevará por duplicado y se dividirá en tres libros, que se denominarán: 1° De los nacimientos; 2° De los matrimonios; y 3° De las defunciones”. Por su parte, el artículo 17 de la misma Ley establece en su inciso 1° que “Las inscripciones no podrán ser alteradas ni modificadas sino en virtud de sentencia judicial ejecutoriada”. Cabe señalar que, el artículo 18 de la misma Ley, dispone en su inciso 1º que “Sólo podrán pedir rectificación de una inscripción las personas a que ésta se refiera, sus representantes legales o sus herederos”; el inciso 2º prevé que “El juez deberá proceder con conocimiento de causa y resolverá con el mérito de los instrumentos públicos constitutivos del estado civil que comprueben el error. A falta de estos instrumentos, resolverá, previa información sumaria y audiencia de los parientes en la forma prescrita en el Código de Procedimiento Civil”; el inciso 3º establece que “Si se dedujere oposición por legítimo contradictor, el negocio se hará contencioso y se sujetará a los trámites del juicio que corresponda”; el inciso 4º indica que “Haya habido oposición o no, el juez antes de dictar sentencia oirá a la Dirección General del Registro Civil Nacional, para lo cual le enviará los antecedentes completos”; y, por último, el inciso 5º dispone que “No obstante, el juez omitirá dicho trámite cuando la solicitud de rectificación de partidas se funde en reconocimientos de hijos o cuando se trate de corregir errores u omisiones que revistan los caracteres de manifiestos, en los términos del artículo anterior. En este caso el juez deberá dejar testimonio de este hecho en la sentencia, expresando la causa de la omisión”. TERCERO: Que, para resolver la solicitud de autos, se encuentran agregados a la causa los siguientes antecedentes: 1) copia de certificado de nacimiento de Heriberto Nicolás Pastenes Carimán; 2) copia de certificado emitido por el Fondo Nacional de Salud el 13 de agosto de 2019; 3) copia de certificado de matrimonio entre Nicolás Eliberto Pastenes Sierra y María Dilma Carimán Eizaguirre; 4) copia de certificado de nacimiento de Nicole Francisca Álvarez Pastenes; 5) copia de certificado de nacimiento de María Ignacia Álvarez Pastenes; 6) copia de certificado de concentración de notas de 1º a 4º Año de Educación Media Humanístico-Científica de María Leonor Pastenes Carimán; 7) copia de certificado de afiliación, emitido por AFP Hábitat el 28 de noviembre de 2019; 8) copia de certi

Fallo

fallo de un tribunal. En consecuencia, para determinar si se trata de un acto judicial contencioso o voluntario, es preciso mirar al fondo del negocio antes que a su aspecto formal. Habrá contienda cuando se pida algo en contra de otra persona, no importando la actitud que frente a dicha petición ella asuma. Si su conducta es pasiva, no por eso el negocio dejará de ser contencioso. La falta de pretensiones contrapuestas, pues, es lo único que caracteriza a los negocios judiciales no contenciosos”. (Casarino V., Mario: “Manual de Derecho Procesal”, Tomo VI, Editorial Jurídica de Chile, quinta edición, Santiago, 2012, páginas 145 y 146). QUINTO: Que, de los elementos probatorios aportados a estos autos no contenciosos, en especial del oficio Nº 3246 emitido el 6 de octubre de 2020 por el Servicio de Registro Civil e Identificación, en el que se lee que consta en los registros de dicha Institución que el 26 de marzo de 1973 se practicó la inscripción de nacimiento Nº 1576 Registro E del año 1973 de la circunscripción de Portales, siendo titular de la misma doña MARÍA LEONOR MONTERO CARIMÁN, RUN N° 12.458.751-4, nacida el 22 de marzo de 1973, consignándose en el rubro correspondiente al padre a don Héctor Guillermo Montero Vera, y en el correspondiente a la madre a doña María Dilma Carimán Eizaguirre, inscripción que fue requerida por los padres, quienes la reconocieron como hija natural, acreditándose el nacimiento mediante un comprobante de parto; y, asimismo, consta que con f

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS IQUIQUE Iquique, nueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: ऀPRIMERO: Que, a 8 de julio de 2020 (folio 1) comparece doña MARÍA LEONOR PASTENES CARIMAN, domiciliada en calle El Mirador Nº 3662, Block 4 dpto. 406, población La Tortuga de la comuna de Alto Hospicio; quien solicita se elimine la partida de nacimiento que corresponde al nombre de María Leonor Montero Carim

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