RIVERA/MUÑOZ
Rol
C-6841-2020
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 27 de abril de 2020, comparece don Pedro Leonardo Rivera Ag eroü , abogado, domiciliado en Avenida Vitacura N 4286, piso 4, comuna de° Vitacura, quien viene en interponer demanda de t rmino de contrato deé arrendamiento por no pago de rentas, en subsidio, de desahucio, en contra de do añ Emma Lourdes Mu oz Tereuc n,ñ á factor de comercio, domiciliada en calle Los Aymaras N 12.915, sector Brisas Norte, comuna de Colina, por los antecedentes de° hecho y derecho que expone. Notificada y reconvenida de pago la demandada en forma legal, se llev aó efecto el comparendo de estilo con fecha 04 de noviembre de 2020, en el cual se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de la parte demandada, por practicada laí segunda reconvenci n de pago y se dej constancia que no hubo conciliaci n,ó ó ó atendida la inasistencia de la arrendataria. Acto seguido, se recibi la causa a prueba,ó acompa ando y reiterando el demandante la documental incorporada en autos. ñ Con fecha 09 de noviembre de 2020, se cit a las partes a o r sentencia. ó í
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de abril de 2020, comparece don Pedro Leonardo Rivera Ag ero, quien viene en interponer demanda de t rmino de contratoü é de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de do a Emma Lourdes Mu ozñ ñ Tereuc n, ambos ya individualizados, por los antecedentes de hecho y derecho queá expone. Solicita que se declare el t rmino del contrato de arrendamiento celebrado poré las partes, en atenci n a los graves incumplimientos de la demandada, a quien solicitaó se le condene a pagar las rentas, multas e indemnizaciones que adeuda. Explica que los incumplimientos consisten b sicamente en haber destinado elá bien ra z arrendado a un fin no habitacional, haber efectuado construcciones noí autorizadas, no haber conservado el inmueble en el estado que se entreg y no pagaró la renta estipulada, lo que constituye infracci n a obligaciones consignadas en eló contrato. Explica que siendo un abogado de 72 a os, jubilado con una pensi n l quidañ ó í de $550.000, aproximadamente, decidi dar en arrendamiento el nico inmueble a suó ú haber, ubicado en la calle Los Aymaras N 12915, sector Brisas Norte, comuna de° Colina, a la demandada, mediante instrumento otorgado con fecha 8 de junio de RIT« » Foja: 1 2017, a fin de destinarla a uso habitacional, por una vigencia de un a o, renovableñ autom ticamente por per odos anuales, a menos que alguna de las partes manifiesteá í su voluntad de no renovar el contrato, por carta certificada con a lo menos 60 d as deí anticipaci n al vencimiento del plazo original o de la pr rroga. ó ó Agrega que a principio del presente a o, decidi no renovar el contrato debidoñ ó a una serie de deudas que acumula con el sistema bancario, por lo que se hizo necesaria la venta del inmueble. Por ese motivo, con fecha 08 de marzo del presente a o, se dirigi al inmueble para dar aviso personalmente de su voluntad de ponerñ ó t rmino al contrato y observar el estado en el que se encontraba la casa. A ade queé ñ grande fue su sorpresa al constatar que la arrendataria empleaba la propiedad para fines no habitacionales y que hab a realizado construcciones no autorizadas muyí antiest ticas que ocupan gran parte del patio de la casa, lo que estaba expresamenteé prohibido en el contrato sub-lite. Detalla que las infracciones al contrato, son: A.- Destino del inmueble a fines no habitacionales: esto debido a que en el patio se encontr un gran n mero de m quinas de lavar, refrigeradores y secadorasó ú á apiladas, que seg n la arrendataria corresponden al oficio del marido de reparaci nú ó de electrodom sticos que efect a en la propiedad. Se ala que la obligaci n de destinaré ú ñ ó el inmueble a uso habitacional fue determinante para la celebraci n del contrato yó que la situaci n ha causado molestias con los vecinos, quienes en m s de una ocasi nó á ó han contactado a su parte para manifestar su descontento con el desorden que la arrendataria mantiene. B.- Construcciones no autorizadas: indica que se constat la
Fallo
fallo o en un juicio diverso, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 173 del C digo deí ó Procedimiento Civil. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de terminaci n deó contrato de arrendamiento, en contra de Emma Lourdes Mu oz Tereuc n, a fin que:ñ á a) se declare terminado el contrato de arrendamiento celebrado por las partes, en raz n de los incumplimientos se alados o los determinados conforme a derecho; enó ñ subsidio, que se declare que el contrato de arrendamiento termina con fecha 30 de junio de 2020, por vencimiento del plazo convenido o la fecha que se determine; b) que se ordene la restituci n del inmueble ya singularizado, libre de todo ocupante,ó dentro de tercero d a desde que el fallo cause ejecutoria o dentro del plazo que seí determine, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza p blica; c)ú que se condene a la demandada a pagar la renta impaga correspondiente al mes de abril de 2020, cuyo monto asciende a $490.000, m s aquellas que se devenguená durante el curso del juicio y hasta la restituci n del inmueble, m s la multa pactadaó á que asciende a $16.000 por cada d a de retardo en el pago, con reajustes e intereses,í o las sumas, multas, reajustes e intereses que se determinen; d) que se condene a la demandada al pago de los perjuicios causados, reservando la determinaci n de suó naturaleza y monto para la etapa de cumplimiento incidental; e) que se condena expresamente en costas. En subsidio de lo anterior, e
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-6841-2020 CARATULADO : RIVERA/MU OZÑ Santiago, nueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 27 de abril de 2020, comparece don Pedro Leonardo Rivera Ag eroü , abogado, domiciliado en Avenida Vitacura N 4286, piso 4, comuna de° Vitacura, quien viene en interponer demanda de t rmino de con
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