PROMOTORA CMR FALABELLA SA / RODRIGUEZ
Rol
C-1497-2016
Fecha
10 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que el 1° de febrero de 2016, folio 2, compareci Fernando Ram rezó í Escobar, abogado, en representaci n como mandatario judicial de Promotora CMRó Falabella S.A., sociedad comercial, representada por Claudio Cisternas Duque y por Sebasti n Kaltwasser Boetsch, ambos ingenieros comerciales, domiciliados ená Ahumada Nº236, s ptimo piso, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ené juicio ejecutivo en contra de Alexis Rodr guez Celis, cuya profesi n u oficioí ó ignora, domiciliado en pasaje Parque Las Flores Nº2333, comuna de Puente Alto, solicitando se despachara mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por laó suma de $3.182.532, m s intereses y se siguiere adelante con la ejecuci n hastaá ó hacer entero pago, con costas. Funda su acci n en que su representada es due a de un pagar , suscrito enó ñ é representaci n del demandado, por la suma de $3.182.532, pagadero el d a 24 deó í diciembre de 2015. Se estipul adem s, que en caso de mora o simple retardo enó á el pago se devengar a a partir de la mora o simple retardo el inter s m ximoí é á convencional. Agrega que el demandado no pag su obligaci n a la fecha de suó ó vencimiento, encontr ndose en mora desde entonces, adeudando a su representada laá suma de $3.182.532, m s intereses y costas, siendo la deuda l quida, actualmenteá í exigible, constando en un t tulo ejecutivo y no encontr ndose prescrita la acci ní á ó ejecutiva. Con fecha 11 de agosto de 2020, folio 17, compareci la parte demandada,ó indicando ser administrativo, domiciliado en La Topeadura N°1480, comuna de La Florida, quien solicit el desarchivo de los autos, se le tuviera por notificado yó requerido de pago, y en el mismo acto opuso la excepci n contemplada en eló N°17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es prescripci n deí ó ó la deuda o s lo de la acci n ejecutiva.ó ó Se ala que, entre la fecha en que el pagar se hizo exigible, a suñ é vencimiento el d a 24 de diciembre de 2015 y la solicitud de ten rsele porí
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N°1380223 suscrito en representaci n del demandado con fecha 30 de noviembreó de 2015, el que no fue pagado a su vencimiento el d a 24 de diciembre de 2015.í 2º Que, la actora acompa el referido pagar , el cual sirve de t tuloñó é í fundante de este juicio ejecutivo. 3° Que, habi ndose opuesto en tiempo y forma la excepci n contempladaé ó en el N°17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, correspondeí ó determinar si se re nen los presupuestos para acoger las excepciones opuestas.ú 4º Que, habiendo la demandada alegado la prescripci n de la acci nó ó cambiaria emanada del pagar acompa ado a la presente ejecuci n, y habi ndoseé ñ ó é verificado el transcurso del plazo especial de un a o, establecido en el art culo 98ñ í de la ley N°18.092, se proceder a acoger la excepci n de prescripci n de laá ó ó acci n ejecutiva del N°17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.ó í ó 5º Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el art culo 471 del C digo deí ó Procedimiento Civil, no se condenar en costas a la parte demandante, toda vezá que atendido el m rito de autos, tuvo motivo para iniciar el juicio, siendo laé imposibilidad de notificar al demandado el factor determinante para el transcurso del lapso de tiempo que hizo procedente la excepci n acogida.ó Y visto lo dispuesto en los art culos 160, 170, 343 y siguientes, 434, 464 yí siguientes y 471 del C digo de Procedimiento Civil, art culos 1698 y siguientes deló í C digo Civil, y 98 y 105 de la ley N°18.092,
Fallo
se declara:ó I.- Se acoge la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutiva opuesta, yó ó ó en consecuencia se deniega la ejecuci n.ó II.- Que cada parte soportar sus propias costas.á Reg strese, notif quese y, en su oportunidad, arch vese.í í í De conformidad a lo dispuesto en el art culo 53 del C digo deí ó Procedimiento Civil, en relaci n con el art culo 49 del mismo c digo, t ngase a lasó í ó é partes por notificadas de la presente sentencia desde la fecha de su inclusi n en eló estado diario. Rol C-1497-2016 (GCV) Pronunciada por don Rodrigo T llez L garo, Juez Tramitador. é ú Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Puente Alto, trece de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-13T12:50:26-0300 2020-11-13T13:24:08-0300
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Puente Alto CAUSA ROL : C-1497-2016 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA SA / RODRIGUEZ Puente Alto, trece de Noviembre de dos mil veinte VISTO: Que el 1° de febrero de 2016, folio 2, compareci Fernando Ram rezó í Escobar, abogado, en representaci n como mandatario judicial de Promotora CMRó Falabella S.A., sociedad comercial, represent
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