3º Juzgado Civil de Temuco

BANCO SANTANDER - CHILE/GUILLERMO CABEZAS GOMEZ EDITORES E.I.R.L.

Rol

C-4115-2020

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 con fecha 31 de agosto de 2020, comparece don Bernardo Inzunza Recabarren, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero industrial, ambos domiciliados en calle Bandera N°140, piso 17, Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de GUILLERMO CABEZAS GOMEZ EDITORES E.I.R.L., empresa del giro de su denominación, representada por don Gumercindo Guillermo Cabezas Gómez, ambos con domicilio en calle Arturo Prat N°696 o calle Mantua N°1760, Temuco, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y en definitiva acogiéndose la demanda, se ordene seguir adelante ejecución por la suma de $9.572.679, más intereses y las costas. Funda su demanda en que su representado es dueño del pagaré N°420020587368, suscrito por Hilda Verónica Vivanco Puebla, en representación de "Santander Gestión de Recaudación y Cobranza Limitada”, y ésta a su vez en representación de Guillermo Cabezas Gómez Editores E.I.R.L., a la orden del Banco Santander, con fecha 14 de agosto de 2020 por la suma de $4.572.679, pagadero incondicionalmente a la vista y a la orden de Banco Santander, el día 17 de agosto de 2020. Señala que el capital adeudado devengará desde el momento de la mora o simple retardo y hasta la fecha de su integra restitución o pago efectivo, el máximo interés que la ley permita estipular para este tipo de operaciones. Se pactó que todas las obligaciones derivadas de este pagaré serán solidarias e indivisibles para todos los efectos legales, y en especial para aquellos contemplados en los artículos 1526 N°4 y 1528 del Código Civil, pudiendo exigirse su cumplimiento a cualquiera de los herederos o sucesores del deudor. En el mismo instrumento se libera al acreedor de protestar este pagaré. Agrega que para todos los efectos el suscriptor, avalista y demás obligados a su pago, constituyen domicilio espec

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto de todas las excepciones opuestas, una en subsidio de la otra, el ejecutado hizo reserva de derechos para el juicio ordinario, de conformidad con el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, como consta del primer otrosí de su presentación de fecha 02 de noviembre de 2020 al folio 14 del cuaderno principal. SEGUNDO: Que conforme a la norma legal citada este Tribunal debe declarar la presente sentencia de pago accediendo a la reserva y caución pedida, debiendo entablar el deudor la demanda ordinaria en el término de 15 días contados desde que se les notifique la presente sentencia definitiva, y si así no lo hiciere se procederá a ejecutar la sentencia sin previa caución o quedará de ipso facto cancelada, si se ha otorgado, y así

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y conforme lo dispuesto en el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que respecto de todas las excepciones opuestas, una en subsidio de la otra, el ejecutado hizo reserva de derechos para el juicio ordinario, de conformidad con el artículo 473 del Código de Procedimiento Civil, como consta del primer otrosí de su presentación de fecha 02 de noviembre de 2020 al folio 14 del cuaderno principal. SEGUNDO: Que conforme a la norma legal citada este Tribunal debe declarar la presente sentencia de pago accediendo a la reserva y caución pedida, debiendo entablar el deudor la demanda ordinaria en el término de 15 días contados desde que se les notifique la presente sentencia definitiva, y si así no lo hiciere se procederá a ejecutar la sentencia sin previa caución o quedará de ipso facto cancelada, si se ha otorgado, y así se declara en este acto. Y visto, además en los artículos 4 y siguientes, 144, 160, 169, 170, 254, 464 N° 14, 7, 9, 10 y 11, 471 y 473 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que SE ACCEDE a la reserva de derechos conforme a lo razonado en los motivos primero y segundo de este fallo. II.- Que en caso de no presentarse la demanda ordinaria en el término indicado en el motivo segundo de este fallo, ipso facto queda sin efecto la reserva, y en consecuencia se ordena seguir adelante la ejecución en contra de GUILLERMO CABEZAS GOMEZ EDITORES E.I.

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Rol C-4115-2020 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-4115-2020 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE/GUILLERMO CABEZAS GOMEZ EDITORES E.I.R.L. Temuco, nueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Al folio 1 con fecha 31 de agosto de 2020, comparece don Bernardo Inzunza Recabarren, abogado, en representación de BANCO SANTANDER CHILE, sociedad anónima ba

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