MP C/ JAIME IGNACIO AVENDAÑO GONZÁLEZ
Rol
O-13-2023
Fecha
7 de octubre de 2023
Materia
OCULTAMIENTO DE PLACA PATENTE (ART. 192 LETRA E), RECEPTACIÓN DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día 02 de octubre del año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de acusado JAIME IGNACIO AVENDAÑO GONZÁLEZ, 23 años, nacido en Talca, el 15 de diciembre de 1999, cédula nacional de identidad N° 20170559-2, basquetbolista profesional, 4° medio, soltero, domiciliado en Calle 21 ½ Poniente A 30 Sur Nº 0977, Comuna de Talca. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don José Luis González Araya.- La defensa del acusado estuvo a cargo del abogado Rubén Rojas Valdés, domiciliado en 15 Oriente 18, El Tabaco, Talca. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, según consta del auto de apertura, es del siguiente tenor: “El acusado JAIME IGNACIO AVENDAÑO GONZALEZ, mantiene en su poder al menos desde el día 30 de octubre de 2020, un vehículo proveniente del delito de robo siendo sorprendido el día 25 de noviembre de 2020, conduciendo este vehículo en calle 2 norte con avenida Circunvalación, Carabineros efectúa el control vehicular al conductor , toda vez que conducía con un foco delantero del costado derecho quebrado por lo que le dieron alcance y fue fiscalizado, el acusado además de no mantener licencia de conducir exhibió documentación del vehículo que no coincidía con el número de chasis que mantenía en el parabrisas y oculto bajo un papel de color negro, corroborando que el acusado conducía del vehículo Station Wagon marca Volkswagen, con placas patentes falsas a sabiendas de lo anterior, vehículo que portaba la patente LHBP.86 falsificadas, procediendo al análisis del vehículo se corrobora que el vehículo que conducía el imputado el día 30 de junio de 2020 había sido robado a su propietaria doña Jarama Silke Herrera, ciudadana Alemana, quien conducía este vehículo por la autopista central en Santiago, siendo objeto de un delito violen
Fundamentos
motivos sexto, séptimo y precedente, por haber tomado parte en la ejecución de los hechos de una manera inmediata y directa, de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. En razón de las consideraciones expuestas en los motivos que preceden, se desestima la absolución impetrada por la defensa en favor del sentenciado, por estimarse que le cabe responsabilidad en los delitos de tráfico de pequeñas cantidades, receptación de vehículo motorizado y conducción de vehículo con placas patente falsas, calificados precedentemente. DECIMO: Que beneficia al acusado la atenuante de la artículo 11 N° 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior, la que se encuentra acreditada con el extracto de filiación incorporado por el Ministerio Público, del que se desprende que a la época de acaecidos los hechos materia de la acusación, el sentenciado no registraba anotaciones penales pretéritas. UNDECIMO: Que, en contrario, se estima no concurrente la atenuante invocada por la defensa, referida a la colaboración substancial al esclarecimiento de los hechos, pues no obstante el encausado haber renunciando a su derecho a guardar silencio y prestado declaración en el juicio, no se divisa de qué forma dicha declaración puede justificar la atenuante en comento, toda vez que de ella se desprenden solamente argumentos exculpatorios de su responsabilidad penal respecto de los cargos que se le formulan en la acusación fiscal. PENALIDAD DUODECIMO: Que, siendo la pena asignada al delito tráfico de pequeñas cantidades de estupefacientes, presidio menor en sus grados medio a máximo y multa de diez a cuarenta unidades tributarias mensuales, esto es, dos grados de una divisible y concurriendo una circunstancia atenuante, sin existir agravantes y teniendo en consideración lo preceptuado en el artículo 68 inciso 2° del Código Código: XDCGXXCHYDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 23 Penal, el tribunal no aplicará el grado máximo, quedando en presidio menor en su grado medio, en el quantum que se dirá en la parte resolutiva del fallo, considerando para ello la extensión del mal causado, el que no va más allá del que contempla la norma que consagra el tipo penal por el que se le condena.- En cuanto a la multa que se debe imponer, el tribunal, atendidas las mismas razones expuestas para la aplicación de la pena corporal y teniendo en consideración que el cúmulo de penas no permitirá aplicar alguna de las alternativas que consagra la ley 18.216, por lo que deberá cumplirlas efectivamente; conforme lo dispuesto por el artículo 70 del Código Penal, se procederá a rebajar la multa a 5 UTM, otorgándole 10 parcialidades iguales, mensuales y sucesivas. DECIMO TERCERO: Que, conforme a lo consignado en el motivo séptimo de esta sentencia, la pena en abstracto señalada por la ley al delito de receptación de vehículo motorizado es presidió menor en su grado máximo, multa equivalente
Fallo
por estas placas patentes, no se había obtenido ningún seguro. Certificado de inscripción, no es cierto que este a nombre de Carlos Encina. Consultado por la defensa, expresa que por el año del vehículo no correspondía certificado de revisión técnica o de emisiones contaminantes, vehículo de trabajo requiere certificación de revisión técnica, la persona a su derecha –se refiere al acusado- no estaba presente cuando hizo la pericia en el laboratorio, no perició el móvil, sólo la placa patente y documentos. Para el establecimiento de la cantidad y naturaleza de la sustancia incautadas en poder del acusado, resultaron útiles además del dichos de los testigos, Eugenio Novoa González y César Palacios Díaz, cuyas declaraciones se reseñaron precedentemente, el Reservado Nº 589 de fecha 13 de enero de 2021, del Servicio de Salud del Maule a Fiscalía Local de Talca, en que remite resultado de análisis de la muestra del decomiso 2129/2020, Parte 3000 3ª Comisaría de Talca, se anexa acta de recepción, protocolo de análisis e informe de toxicidad; acta de recepción de la droga Nº 2129/2020, de fecha 26 de noviembre de 2020, suscrita por Verónica Avalos Odano, en el que se consigna que la droga incautada se recepcionó en la Unidad de Recepción de Sustancias Ilícitas del Servicio de Salud del Maule con el ordinario N° 785 de 25-11-2020, de la 3ª Comisaría Talca, parte 3000, y se refiere a nueve envoltorios de papel cuadriculado, contenedores de hierba seca elaborada, color verde, sumidade
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1 Talca, siete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: El día 02 de octubre del año en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de acusado JAIME IGNACIO AVENDAÑO GONZÁLEZ, 23 años, nacido en Talca, el 15 de diciembre de 1999, cédula nacional de identidad N° 20170559-
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