Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

ARAYA/SERVICIOS GASTRONOMICOS TINCHO NAVARRETE BERGER E.I.R.L.

Rol

M-39-2022

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:                 PRIMERO: Que KRISHNA BELEN ARAYA RIFFO, Run 20.177.191-9, desempleada, domiciliada en pasaje Pitrufquén 0478, Temuco, demanda a SERVICIOS GASTRONÓMICOS TINCHO NAVARRETE BERGER, RUT 76.908.381-2, del giro de su denominación, representada por Tincho Navarrete Berger, ambos domiciliados en Avenida Alemania 0381, Temuco, y expone. 1.- Comencé a prestar servicios personales para la demandada bajo el vínculo de subordinación y dependencia a contar del 24 de septiembre de 2021, sin que se escriturara mi contrato de trabajo, con conocimiento de mi empleador, y solo ante la exigencia de la suscrita, este fue escriturado el día 17 de diciembre de 2021, mediante contrato a plazo fijo, de fecha 1 de noviembre de 2021, cuya vigencia es a partir de la misma fecha, contrario a lo acordado entre las partes previo al inicio de mis funciones el día 24 de septiembre de 2021, esto es, una relación laboral con contrato de duración indefinida. Cómo ya se dijo, con fecha 1 de noviembre de 2021, firmé Contrato de Trabajo, la vigencia del referido Contrato, según se señala el numeral QUINTO. - “El presente contrato durará HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 y podrá ponérsele término cuando ocurra para ello causas justificadas que, en conformidad con la ley, pudiera producir su caducidad, o sea permitido dar al trabajador el aviso de desahucio con 30 días de anticipación, a lo menos si correspondiera”. Cabe señalar, que este contrato es posterior a mi ingreso efectivo a la empresa demandada, como será acreditado en la etapa procesal correspondiente, en cualquier caso el contrato devino en uno de carácter indefinido. 2.- Mis funciones según contrato son de Ayudante de Cocina en el establecimiento denominado “HANZO SUSHI”, ubicado en Temuco, Avenida Alemania Nº 0381. 3.- En cuanto a mi jornada de trabajo pactada según contrato, esta es FULL TIME, con horarios de lunes a sábados, distribuidos de la siguiente forma: HORARIO A: DESDE LAS 10:00 HASTA LAS 18:00 HORAS. HORARIO B: DESDE LAS 12:00 HASTA LAS 21:00 HORAS. HORARIO C: DESDE LAS 15:00 HASTA LAS 23:00 HORAS. CON MEDIA HORA DE COLACIÓN NO IMPUTABLE A LA JORNADA LABORAL. 4.- Mi remuneración mensual asciende a la suma de $464.155. Cabe señalar, que para los efectos de seguridad social, me encuentro afiliada a la AFP UNO y FONASA, cuyas cotizaciones previsionales se encuentran impagas según el siguiente detalle: AFP UNO: Los meses de septiembre y octubre de 2021. FONASA: Los meses de septiembre, octubre y diciembre de 2021. AFC CHILE S.A.: Los meses de septiembre y octubre de 2021. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL. Con fecha 30 de diciembre de 2021, terminado mi turno a las 21:00 horas doña Gabriela García, administradora del local, me informa que por instrucción de don Tincho Diego Felipe Navarrete Berger, representante legal de la demandada, este decidió poner término a mi contrato de trabajo, señalando como motivo de la exoneración el hecho de que yo me trasladara des

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por KRISHNA BELEN ARAYA RIFFO en contra de SERVICIOS GASTRONÓMICOS TINCHO NAVARRETE BERGER, RUT 76.908.381-2, se declara la existencia de relación laboral a contar del 24 de septiembre de 2021 y hasta el 31 de diciembre de 2022, fecha en que la demandante fue despedida verbalmente, calificándose dicho despido como injustificado y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 464.155 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 64.982 por concepto de feriado proporcional equivalente a 4,2 días corridos. 3.- Al pago de la remuneración a contar de la fecha del despido y hasta la fecha de su convalidación, mediante el pago íntegro de las cotizaciones morosas, a razón de $ 464.155 mensual. 4.- Pago de cotizaciones de seguridad social que se adeuden. Ofíciese a los organismos previsionales correspondientes. Que las sumas anteriores –salvo la 4- se reajustarán y devengarán los intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en $70.000. Regístrese. RIT    M-39-2022 RUC  22-4-0380594-0 Sentencia  dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA Temuco, tres de marzo de dos mil veintidós.                 VISTOS Y CONSIDERANDO:                 PRIMERO: Que KRISHNA BELEN ARAYA RIFFO, Run 20.177.191-9, desempleada, domiciliada en pasaje Pitrufquén 0478, Temuco, demanda a SERVICIOS GASTRONÓMICOS TINCHO NAVARRETE BERGER, RUT 76.908.381-2, del giro de su denominación, representada por Tincho Navarrete Berger, ambos domiciliados en Av

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