4º Juzgado de Letras de Talca

BANCO DE CHILE / MARABOLM

Rol

C-3414-2015

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Que en folio 31 de la gestión preparatoria, comparece don ENRIQUE BALTIERRA O’KUINGHTTONS, abogado, en representación de SOCOFIN SA., empresa de cobranza y, ésta a su vez de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, todos con domicilio para estos efectos en 6 Norte N°823, Talca, deduce demanda ejecutiva de desposeimiento hipotecario en contra de GONZALO NICOLÁS MARABOLÍ ALEGRÍA, ignora profesión y oficio, domiciliado en Las Araucanías N°1595, Villa Copihue, de la Comuna de Constitución, en su calidad de tercero poseedor de la finca hipotecada a favor del Banco de Chile y pide se despache en su contra mandamiento de desposeimiento del bien raíz que singulariza y en definitiva, acogiéndola se disponga la subasta del inmueble a efecto de que con su producido, se pague el crédito que motiva su demanda, ascendente a la cantidad de 1.570,1547 Unidades de Fomento, más la suma de $31.578.265, en ambos casos, más los intereses convenidos y costas, atendido los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: En cuanto a los títulos que dan cuenta de las obligaciones de las cuales es acreedor el Banco de Chile: Refiere, que el Banco de Chile, es dueño de los créditos que constan en los siguientes instrumentos: a) Escritura pública de 28 de Octubre de 2008, la cual da cuenta que la Sociedad Forestal e Industrial Maderera e Inversiones Ríomar Limitada, en su calidad de deudora principal, representada legalmente por don Hugo Enrique Marabolí Jara, y éste a su vez, en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario de la Sociedad, se celebró un contrato de mutuo hipotecario, mediante el cual el banco dio en préstamo a la Sociedad la cantidad de 2.080.0000 Unidades de Fomento, pagaderos en 180 cuotas mensuales y sucesivas, con vencimiento la primera de ella, el día 01 de Noviembre de 2008. Cada cuota mensual debería ser pagada en dinero, por el valor en moneda nacional equivalente a la unidad de fomento a la fecha de su pago efectivo; acordándose que el deudor podría pagar cada una de las cuotas mensuales antes referidas dentro de los primeros diez días del mes de su respectivo vencimiento. Asimismo si la deudora no pagare cualquiera de las cuotas dentro de aquellos diez primeros días de su vencimiento, ésta devengaría, desde su vencimiento, un interés penal igual al corriente que corresponda, que tuviera vigencia durante el período de la mora o simple retardo, más un 50%. De la misma forma y en el evento que la deudora incumpliera las obligaciones establecidas en la escritura de mutuo, se convino que el Banco quedaría facultado para hacer exigible el saldo de total adeudado como si fuere de plazo vencido. Refiere que el deudor incurrió en mora a partir de la cuota con vencimiento el día 10 de Marzo de 2013, por lo que adeuda a la fecha al Banco de Chile, y en virtud de la cláusula de aceleración pactada, la cantidad de 1.570,1547 Unidades de Fomento, por concepto de capital más intereses pactados. La obligación es líquida, actualmente exigible y consta de un título ejecutivo, cuyas acciones no se encuentra prescrita. b)-Pagaré N°215760749303002364,suscrito a su orden por Sociedad Comercial Industrial, Maderera e Inversiones Riomar Limitada, en calidad de deudora principal. Dicho pagaré fue suscrito con fecha 10 de Febrero de 2009, por la cantidad de $60.001.500.- por concepto de capital, estipulándose en el mencionado pagaré, sería pagado en 72 cuotas, mensuales, 71 de ellas por la suma de $1,292.365 y la cuota 72 por $1.292.396, con vencimiento la primera de ellas el 10 de Junio de 2009 y las restantes los días 10 de cada mes, venciendo la última de ellas el día 11 de Mayo de 2015. Refiere que el deudor no pagó la obligación de que da cuenta el pagaré antes referido en la cuota con vencimiento el 13 de Febrero de 2013, razón por la cual a la fecha adeuda a su representado la cantidad de $31.578.265, más los intereses que corresponde según lo pactado; la firma del suscriptor y demás obligados fue autor

Fallo

Por tanto, y previas citas legales solicita tener por deducida demanda ejecutiva de desposeimiento hipotecario en contra de Gonzalo Nicolás Maraboli Alegría, ya individualizado, y se despache en su contra mandamiento de desposeimiento del bien raíz ya singularizado y en definitiva, acogiéndola se disponga la subasta del mencionado inmueble a efecto de que con su producido, se pague el crédito que motiva su demanda, ascendente a la cantidad de 1.570,1547 Unidades de Fomento, más la suma de $31.578.265, en ambos casos, más los intereses convenidos y costas. 2º que en folio 67 , comparece el ejecutado y en el primer otrosí de su presentación de 13 de Noviembre de 2017, opone las siguientes excepciones, solicitando que sean acogidas en todas y en cada una de sus partes: 1.-Excepción prevista en el artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, N° 17, esto es, la prescripción de la deuda o de la acción ejecutiva. Señala, que el título fundante es un pagaré; que conforme a lo dispuesto en la Ley de Letras de Cambio y Pagaré, es de un año contado desde el día en que venció el documento. Que, de la relación de los artículos 2518 y 2503 del Código Civil, se pueden desprender los siguientes requisitos para que opere la interrupción civil de la prescripción: a) demanda judicial; b) notificación legal de la demanda; c) que no haya mediado desistimiento de la demanda o abandono de la instancia y d) que el demandado no haya obtenido sentencia absolutoria. Que, un análisis del mérito de

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : C-3414-2015 CARATULADO : BANCO DE CHILE / MARABOLM Talca, nueve de Noviembre de dos mil veinte VISTOS Que en folio 31 de la gestión preparatoria, comparece don ENRIQUE BALTIERRA O’KUINGHTTONS, abogado, en representación de SOCOFIN SA., empresa de cobranza y, ésta a su vez de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancari

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