PAZ/CORTINAS Y PERSIANAS CHILE LIMITADA
Rol
O-7544-2021
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos categóricamente afirmados en ella, se omitirá la recepción de la causa a prueba y se dictará sentencia inmediata. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegramente en la audiencia, como consta en el registro de audio, correspondiendo la transcripción únicamente de su parte resolutiva. Parte resolutiva: Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 162, 168, 172, 446, 496, 499 del Código del Trabajo, el Tribunal declara: I. Que se acoge la demanda deducida por doña YESLANY PAZ BARROSO, Rut 26.316.651-5, en contra de su ex empleadora CORTINAS Y PERSIANAS CHILE LIMITADA, Rut 76.982.547-9, y en consecuencia se declara que la decisión de la demandante en orden a hacer uso de la facultad de autodespedirse se encuentra justificada en atención de que su ex empleadora incurrió en incumplimientos contractuales de carácter grave consistentes en no otorgar trabajo convenido entre los meses de mayo y septiembre de 2020 y en el no pago de cotizaciones previsionales durante los periodos indicado precedentemente. II. Que en consecuencia de lo anterior se condena a la empresa ex empleadora CORTINAS Y PERSIANAS CHILE LIMITADA, Rut 76.982.547-9, representada por don JORGE BEJARANO BENNISON, Rut 8.454.532-5, al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización por dos años de servicio, ascendentes a la suma única y total de $896.058.- b. Recargo legal del artículo 168 en relación con el 160 N°7 del Código del Trabajo por $448.029.- c. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $488.759.- d. Feriado proporcional ascendente a $374.715.- e. Pago de las cotizaciones previsionales en AFP Capital, Fonasa y AFC por los meses de: AFP Capital: octubre, septiembre y agosto de 2021, y agosto, marzo y febrero de 2020; Fonasa; octubre, septiembre, agosto y julio de 2021
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 162, 168, 172, 446, 496, 499 del Código del Trabajo, el Tribunal declara: I. Que se acoge la demanda deducida por doña YESLANY PAZ BARROSO, Rut 26.316.651-5, en contra de su ex empleadora CORTINAS Y PERSIANAS CHILE LIMITADA, Rut 76.982.547-9, y en consecuencia se declara que la decisión de la demandante en orden a hacer uso de la facultad de autodespedirse se encuentra justificada en atención de que su ex empleadora incurrió en incumplimientos contractuales de carácter grave consistentes en no otorgar trabajo convenido entre los meses de mayo y septiembre de 2020 y en el no pago de cotizaciones previsionales durante los periodos indicado precedentemente. II. Que en consecuencia de lo anterior se condena a la empresa ex empleadora CORTINAS Y PERSIANAS CHILE LIMITADA, Rut 76.982.547-9, representada por don JORGE BEJARANO BENNISON, Rut 8.454.532-5, al pago de las siguientes prestaciones: a. Indemnización por dos años de servicio, ascendentes a la suma única y total de $896.058.- b. Recargo legal del artículo 168 en relación con el 160 N°7 del Código del Trabajo por $448.029.- c. Indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $488.759.- d. Feriado proporcional ascendente a $374.715.- e. Pago de las cotizaciones previsionales en AFP Capital, Fonasa y AFC por los meses de: AFP Capital: octubre, septiembre y agosto de 2021, y agosto, marzo y febrero de 2020; Fonasa; octubre, septiembre, agosto y
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 03 DE MARZO DE 2022 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA SALA VIRTUAL 17 RUC 21-4-0374876-2 RIT O-7544-2021 MAGISTRADO NICOLÁS HUMERES GUAJARDO ADMINISTRATIVO DE ACTAS FRANCISCO GUERRERO RETAMALES HORA DE INICIO 09:36 HORAS HORA DE TÉRMINO 10:16 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2140374876-2-1
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