Juzgado de Letras y Garantía de Caldera.

M.P. C/ KELLY VERÓNICA DÍAZ DÍAZ

Rol

O-862-2023

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: “El 05 de octubre del año 2023, alrededor de las 23:00 horas, la imputada Kelly Verónica Díaz Díaz, fue sorprendida por funcionarios de Carabineros al interior de la plaza Carlos Condell, en la comuna de Caldera, manteniendo en sus manos un cuchillo marca “Stainless”, de 9 cm de empuñadura y 12,5 cm de hoja, sin tener motivo que justificase el porte de tal elemento en el espacio público”. SE DECLARA: I. Se condena a doña KELLY VERÓNICA DÍAZ DÍAZ, ya individualizada, a sufrir la PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y al COMISO DEL ARMA INCAUTADA, por su responsabilidad como AUTORA del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE EN ESPACIOS PÚBLICOS URBANOS, previsto y sancionado en el artículo bis inciso ° del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO cometido en la comuna de Caldera el día de octubre de . II. Se TENDRÁ POR CUMPLIDA la pena de multa, atendido el tiempo que la imputada estuvo privada de libertad con motivo de la detención a la que fue objeto en esta causa, correspondiente al día de octubre del año en curso. Código: VRXFXXNJVPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. No se condena en costas a la sentenciada. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal Los intervinientes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal” Código: VRXFXXNJVPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-10T10:03:30-0300

Fallo

SE DECLARA: I. Se condena a doña KELLY VERÓNICA DÍAZ DÍAZ, ya individualizada, a sufrir la PENA DE MULTA DE UN TERCIO DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL y al COMISO DEL ARMA INCAUTADA, por su responsabilidad como AUTORA del delito de PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE EN ESPACIOS PÚBLICOS URBANOS, previsto y sancionado en el artículo bis inciso ° del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO cometido en la comuna de Caldera el día de octubre de . II. Se TENDRÁ POR CUMPLIDA la pena de multa, atendido el tiempo que la imputada estuvo privada de libertad con motivo de la detención a la que fue objeto en esta causa, correspondiente al día de octubre del año en curso. Código: VRXFXXNJVPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl III. No se condena en costas a la sentenciada. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal Los intervinientes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos y siguientes del Código Procesal Penal” Código: VRXFXXNJVPM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-10T10:03:30-0300

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Caldera, seis de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Letras y Garantía de Caldera. MAGISTRADA: Carolina Valencia Castro RUC: - RIT: - IMPUTADA: KELLY VERÓNICA DÍAZ DÍAZ C.I. - FECHA DE NAC. - - DIRECCION Calle Cactus # COMUNA: Caldera DELITO: Porte de arma cortante o punzante en espacios públicos urbanos ARTICULO bi

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