Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MONTESINO CON PRE UNIC S.A.

Rol

M-54-2022

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

Comisiones, Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la trabajadora CAROLINA BRISA MONTESINO HUISCALEO, empleada, R.U.T. 12.534.301-5, domiciliada en Calle Capri N° 1991, Temuco, demandó en Procedimiento Monitorio a su empleador PRE UNIC S.A., R.U.T. 91.635.000-7, representado por Carlos Alberto González Correa, domiciliados en Calle Diego Portales N° 968, Temuco, para que se declare injustificado su despido, fundado en que trabajó desde el 21 de abril de 2010, hasta el 30 de noviembre de 2021, en funciones de experta de línea multifunción, con una remuneración de $681.542.- pesos mensuales, siendo despedida por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, “Necesidades de la Empresa“. Interpuso reclamo y asistió a comparendo. Solicita se declare injustificado su despido y se ordene el pago de las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $2.249.088.-, correspondiente al incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; incremento que se debe aplicar sobre la base de $ 7.496.962 que es la suma que la demandada pagó por concepto de indemnizaciones por años de servicios (once años) y que reconoció adeudar en el finiquito laboral firmado con reserva de derechos. 2.- La suma de $1.421.132.-, correspondientes a la devolución del descuento del aporte del empleador a la A.F.C. 3.- La suma de $110.000.-, correspondiente a las comisiones por ventas del mes de Noviembre de 2021. SEGUNDO: Que a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba don Román Gómez Contreras, abogado, en representación de la demandada PRE UNIC S.A., contestando la demanda solicita el rechazo de la misma en todas sus partes. Reconoce la relación laboral, haciendo presente que la trabajadora fue despedida por la causal contemplada en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo por la reestructuración de la Compañía. Así, no discute fecha de inicio y término de la relación laboral, causal de la misma, y la remuneración alegada por la trabajadora que fue comunicada 30 de noviembre de 2021 y la firma de finiquito con reserva. Agrega que el cuestionamiento del despido que hace la demandante es genérico, sería sólo un reproche de su parecer en cuanto a la causal que se invoca. Sin embargo, el despido se ajustó a las causales fácticas señaladas en la carta respectiva. Con respecto a los hechos que piensa acreditar, lo cierto es que había falta de presupuesto de la Compañía que daba lugar a la causal. Es la falta de ventas lo que hace necesario rebajar el costo del local, pues los costos superaban los ingresos de la Compañía desde el año 2019. No obstante que se tomaron medidas para revertir la situación, ello no fue posible, así de no despedir a la trabajadora se sacrificaba la viabilidad de la Compañía. En cuanto a la devolución de los montos descontados por seguro de cesantía, no procedería la devolución si es despido es ajustado a derecho. Pide, en consecuencia, sea rechazada la demanda en todas sus partes, con condenación en costas. TERCERO:

Fallo

fallo no altera sustancialmente lo razonado. Y visto lo dispuesto en los artículos 161 inciso primero, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña CAROLINA BRISA MONTESINO HUISCALEO en contra de PRE UNIC S.A. representado por Carlos Alberto González Correa, ambos ya individualizados, sólo en cuanto se declara injustificado el despido que afectó a la trabajadora el 30 de noviembre de 2021 y se ordena a la demandada el pago de las siguientes prestaciones: 1.- A la suma de $2.249.088.-, correspondiente al incremento del 30% del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- A la suma de $1.421.132.-, correspondientes a la devolución del descuento del aporte del empleador a la A.F.C. II.- Se rechaza en lo demás la demanda. III.- Que las sumas antes señaladas devengarán intereses y reajustes de conformidad lo dispone el artículo 63 y 173, ambos del Código del Trabajo según corresponda. IV.- Que no se condena a la demandada al pago las costas de la causa, pues no resultó totalmente vencida. Regístrese y en caso de no pago, pase a la unidad de cobranza en la oportunidad legal correspondiente. RIT N° M-54-2022 RUC N° 22-4-0383057-0 Dictada por Carlos Gabriel Alejandro Jeria Montoya, Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. En Temuco, a tres de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

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Temuco, tres de marzo de dos mil veintidós VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la trabajadora CAROLINA BRISA MONTESINO HUISCALEO, empleada, R.U.T. 12.534.301-5, domiciliada en Calle Capri N° 1991, Temuco, demandó en Procedimiento Monitorio a su empleador PRE UNIC S.A., R.U.T. 91.635.000-7, representado por Carlos Alberto González Correa, domiciliados en Calle Diego Portales N° 968, Temuco, para que

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