CONTRERAS/INVERSIONES COSENZA LTDA.
Rol
O-7639-2018
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Subterfugio, Sueldo
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos: 1. Efectividad que entre las demandadas Inversiones Cosenza Ltda. e Inversiones Leyda Spa constituyan unidad económica. Hechos que así lo acrediten. 2. Existencia de subterfugio creado por la demandada Inversiones Cosenza Ltda con el objeto de evitar el pago de prestaciones laborales y previsionales de la actora. Hechos que lo acrediten y en qué consistiría el subterfugio. 3. Efectividad de haber sido despedida la actora en la forma y fecha que indica en su presentación. En su caso, existencia de los hechos que funda la demandada el despido. Cumplimiento de las formalidades legales y efectividad de los hechos invocados en la comunicación. 4. Efectividad que las demandadas se encuentran al día en las cotizaciones previsionales y de salud de la actora. 5. Pertinencia de las prestaciones, origen, monto y naturaleza. CUARTO: Audiencia de juicio. Que solo la demandante asistió e incorporó las siguientes probanzas: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo 7 de febrero de 2013, entre Inversiones Cosenza LTDA y Carolina Contreras Fuentes. 2. Contrato de trabajo 27 de marzo de 2013, entre Inversiones Cosenza LTDA y Carolina Contreras Fuentes. 3. Anexo de Contrato de fecha 30 de abril de 2014, entre Inversiones Cosenza LTDA y Carolina Contreras Fuentes. 4. Anexo de Contrato de fecha 01 de julio de 2014, entre Inversiones Cosenza LTDA y Carolina Contreras Fuentes. 5. Anexo de Contrato de fecha 01 de abril de 2015, entre Inversiones Cosenza LTDA y Carolina Contreras Fuentes. 6. Anexo de Contrato de fecha 13 de octubre de 2017, entre Inversiones Cosenza LTDA y Carolina Contreras Fuentes. 7. Carta de despido de fecha 24 de agosto de 2018, con anexos adjuntados a la misma, consistentes en (i) detalle de cálculo de prestaciones a causa del despido, (ii)Informe Ficha de Vacaciones al 24/08/2018, (iii) Certificado de saldo de aporte empleador al seguro de cesantía para imputar a indemnización, (iv) liquidación de sueldo de mayo, junio y julio 2018. 8. Liquidacio
Fundamentos
fundamentos de hecho apoyan la causal. Refiere que no se le pagaron las cotizaciones y además cuenta con 6 años de servicio y no 5 como indica la carta de despido lo que incide en la indemnización por años de servicios. 3.- Unidad económica. Que las demandadas constituyen un solo grupo empresarial o comercial para todos los efectos de la responsabilidad frente a las pretensiones y prestaciones laborales que se reclaman en la demanda, conforme lo dispone el art. 3° del Código del Trabajo. 4.- Subterfugio. Solicita se declare que incurrió en acciones constitutivas de subterfugio y aplique las sanciones del artículo 507 del Código del Trabajo. 4.- Peticiones concretas: Que se acoja la demanda y se declare: I) Que las demandadas constituyen una unidad económica. II) Que el despido materia de estos autos fue injustificado. III) Que el despido es nulo por no pago de cotizaciones previsionales y de salud IV) Que condene a las demandadas solidariamente al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones laborales: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo: $706.250.- b) Indemnización por años de servicios (06 años): $ 4.237.500.- c) Recargo del 30% de acuerdo con el artículo 168 letra a) del C.T.: $1.271.250.- d) Feriado anual/proporcional, por la suma de $519.444.- e) Remuneraciones del m es de agosto de 2018 por la suma de $565.008.- f) Intereses, reajustes legales, y costas. SEGUNDO: Contestación. Los demandados no contestaron la demanda. TERCERO: Audiencia preparatoria. Que con fecha 23 de abril de 2019, se llevó a cabo la referida audiencia con la asistencia solo de la demandante. Que, se llamó a las partes a conciliación, la que no prosperó; procediéndose luego a fijar como hechos controvertidos: 1. Efectividad que entre las demandadas Inversiones Cosenza Ltda. e Inversiones Leyda Spa constituyan unidad económica. Hechos que así lo acrediten. 2. Existencia de subterfugio creado por la demandada Inversiones Cosenza Ltda con el objeto de evitar el pago de prestaciones laborales y previsionales de la actora. Hechos que lo acrediten y en qué consistiría el subterfugio. 3. Efectividad de haber sido despedida la actora en la forma y fecha que indica en su presentación. En su caso, existencia de los hechos que funda la demandada el despido. Cumplimiento de las formalidades legales y efectividad de los hechos invocados en la comunicación. 4. Efectividad que las demandadas se encuentran al día en las cotizaciones previsionales y de salud de la actora. 5. Pertinencia de las prestaciones, origen, monto y naturaleza. CUARTO: Audiencia de juicio. Que solo la demandante asistió e incorporó las siguientes probanzas: I.- Documental: 1. Contrato de trabajo 7 de febrero de 2013, entre Inversiones Cosenza LTDA y Carolina Contreras Fuentes. 2. Contrato de trabajo 27 de marzo de 2013, entre Inversiones Cosenza LTDA y Carolina Contreras Fuentes. 3. Anexo de Contrato de fecha 30 de abril de 2014, entre Inversiones Cosenza LTDA y Carolina Contreras Fuente
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que los demandados de autos, Inversiones Cosenza Ltda., Rut 77.146.160-3, e, Inversiones Leyda SpA, Rut 76.490.163-0, todas debidamente individualizadas, constituyen un único empleador para los efectos de lo dispuesto en el artículo 3º del Código del Trabajo. II.- Que SE ACOGE la demanda de despido injustificado deducida por doña Carolina Ester Contreras Fuentes en contra de Inversiones Cosenza Ltda., Rut 77.146.160-3, e, Inversiones Leyda SpA, Rut 76.490.163-0, declarando que el despido de fecha 21 de octubre de 2020, es injustificado, y que asimismo es nulo. III.- Que se condena a los demandados de autos, los que responderán solidariamente de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: 1.-Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo $ 706.250..- 2.-Indemnización por Años de servicio, 06 años: $4.237.500.- 3.-Recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicio, conforme lo dispone artículo 168 letra a) del Código del Trabajo por la suma de $1.271.250.- 4.-Feriado proporcional: $519.444.- 5.- Remuneraciones de 24 días trabajados en agosto de 2018 por $565.008.- IV.- Que las sumas antes señaladas devengarán reajustes e intereses de conformidad lo ordenan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. V.- En lo demás, se rechaza la demanda. VI.- Que cada
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO YCONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña Carolina Ester Contreras Fuentes, trabajadora, con domicilio en Las Vertientes Nº 1089, Recoleta, representada por los abogados Miguel Tello Ibáñez, Richard Cárdenas Chandía y Santiago Trincado Moreno, todos con domicilio en calle San Antonio 378,
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