PROMOTORA CMR FALABELLA/CHANDÍA
Rol
C-1174-2017
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 20 de noviembre de 2017, folio 1, comparece el abogado Baltazar Guajardo Carrasco, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Libertad 887, oficina 302 de la comuna de Chillán, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don RODRIGO CHANDIA BUENO, ignora profesión, con domicilio en calle Sargento Aldea N°348, Población Puesta de Sol, San Carlos; y previas citas legales, solicita se tenga por interpuesta la demanda en su contra, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.614.078, intereses y costas, ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago y si no pagare se le embarguen bienes suficientes y se siga adelante con la ejecución hasta que el deudor haga entero y cumplido pago a su mandante de cuánto le adeuda en capital, intereses y costas, con expresa condenación en costas. Funda la demanda en que su representada es dueña del pagaré N°01507661 por la suma de $1.614.078, con vencimiento el día 11 de octubre de 2017, aceptado por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas Sevalco Limitada, representado por doña Otilia Retamales, ambos domiciliados en calle Moneda N°970, piso 18, comuna de Santiago, en representación según mandato del ejecutado de autos. Sostiene que el pagaré no fue pagado a su vencimiento, la firma del mandatario del demandado se encuentra autorizada ante Notario, razón por la que se encuentra preparada la vía ejecutiva en su contra conforme lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil; la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Con fecha 15 de octubre de 2020, folio 9, comparece don RODRIGO ANTONIO CHANDIA BUENO, trabajador dependiente, con domicilio para estos efectos en calle San Antonio N°19, oficina 1902, comuna de Santiago, Región Metropolitana, quien solicita se tenga por notificado y requerido de pago c
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos comparece el abogado Baltazar Guajardo Carrasco, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don RODRIGO CHANDIA BUENO, todos previamente individualizados, y en definitiva solicita se tenga por interpuesta la demanda en su contra, ordenando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $1.614.078, intereses y costas, ordenando que un ministro de fe lo requiera de pago y si no pagare se le embarguen bienes suficientes y se siga adelante con la ejecución hasta que el deudor haga entero y cumplido pago a su mandante de cuánto le adeuda en capital, intereses y costas, con expresa condenación en costas, según los antecedentes de hecho y derecho consignados en lo expositivo y que se tienen por reproducidos. SEGUNDO: Que, la ejecutada comparece solicitando se tenga por notificada y por requerida de pago, oponiendo en el mismo acto la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando se acoja en todas sus partes, con costas, según los argumentos consignados en lo expositivo y que se dan por reproducidos. TERCERO: Que, la ejecutante se allanó a la excepción deducida y no se estimó necesario rendir prueba para resolver en conformidad al inciso final del artículo 466 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, conforme lo dispuesto en el artículo 434 N°4 del Código de Procedimiento Civil, el juicio ejecutivo tiene lugar en las obligaciones de dar cuando para reclamar su cumplimiento se hace valer un instrumento privado, reconocido judicialmente o mandado tener por reconocido; y en su inciso segundo agrega que, tiene mérito ejecutivo sin necesidad de reconocimiento previo, la letra de cambio, pagaré o cheque respecto del obligado cuya firma aparece autorizada por un Notario Público. En la especie, habiéndose acompañado por la ejecutante copia del pagaré fundante de la presente ejecución, conforme al artículo 1698 del Código Civil corresponderá a la ejecutada desvirtuar la presunción de veracidad y autenticidad del título ejecutivo acompañado, y asimismo, será de su cargo acreditar la concurrencia de los elementos de la prescripción que invoca. QUINTO: Que, del análisis del título acompañado se desprende que las partes estipularon como fecha de vencimiento del pagaré cuyo cobro pretende el actor, el día 11 de octubre de 2017. De este modo, conforme lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley N°18.092, desde esa fecha se deberá computar el plazo de prescripción de la acción cambiaria del portador contra el obligado al pago del documento. Al respecto, el artículo 100 de la precitada ley, expresa que la prescripción sólo se interrumpe con la notificación de la demanda judicial de cobro o la respectiva gestión judicial preparatoria de la vía ejecutiva; y en la especie, consta del mérito de los antecedentes que se tuvo por notificada a la eje
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge la excepción de prescripción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil, deducida por el ejecutado don RODRIGO ANTONIO CHANDIA BUENO, a lo principal de su presentación de fecha 15 de octubre de 2020, folio 9; en consecuencia, se declara que la acción ejecutiva intentada en autos se encuentra prescrita. II.- Que, no se condena en costas a la parte ejecutante por haberse allanado a la excepción. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Rol C-1174-2017.- Dictada por doña Débora Beatriz Riquelme Contreras, Juez Titular del Juzgado de Letras de San Carlos. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil, se incluyó en el estado diario la sentencia anterior. San Carlos, nueve de noviembre de dos mil veinte. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-09T14:22:41-0300
Texto Completo (Preview)
Rol : C-1174-2017.- Materia : Cobro de pagaré (C07) Demandante : Promotora CMR Falabella S.A. Demandado : Chandía Bueno, Rodrigo Antonio Fecha de Inicio : 20 de noviembre de 2017.- San Carlos, nueve de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Con fecha 20 de noviembre de 2017, folio 1, comparece el abogado Baltazar Guajardo Carrasco, en representación convencional de PROMOTORA CMR FALABELLA S.A, perso
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