2º Juzgado Civil de Rancagua

ANICH/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA

Rol

C-714-2020

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 28 de enero del a o 2020 comparece Pablo ñ Anich Balmaceda, abogado, en representaci n de ó Manuela Anich Balmaceda, ambos domiciliados en calle Bueras N° 496, de la comuna de Rancagua, interponiendo demanda de prescripci n extintiva de derechos de aseo, en procedimiento ordinario de menoró cuant a, en contra de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, representada legalmenteí por su alcalde Eduardo Patricio Soto Romero, todos domiciliados en Plaza de los H roes N°445, Rancagua.é Como fundamento de su acci n, se ala que su representada es due a deló ñ ñ inmueble ubicado en Baltazar Castro N° 1117, Rancagua, y que por desconocimiento de su existencia, no pag los derechos de aseo relativos a dichaó propiedad, por lo que figuran pendientes como deuda con la demandada, la suma de 1.846.179.-, correspondientes a cuotas cuyo vencimiento comprende desde el 30 de noviembre de 2003, hasta el 30 de noviembre de 2019. Cita lo dispuesto en los art culos 2492, 2514 y 2521, en virtud de losí cuales, las cuotas devengadas desde el 30 de noviembre de 2003 al 30 de noviembre de 2016, superan el plazo de 3 a os y, por tanto, no resulta factibleñ que la Municipalidad pueda ejercer su cobro, encontr ndose prescrita dicha acci n. á ó Solicita en definitiva, se declare la prescripci n extintiva de las acciones paraó el cobro de derechos de aseo comprendidos entre el 30 de noviembre del a o 2003ñ y el 30 de noviembre del a o 2019, por un monto de $1.657.788.-, con reajustes,ñ o en subsidio, en caso de que se estime que no procede la prescripci n de cortoó plazo del art culo 2521 de C digo Civil, y al existir id ntica causa a pedir, solicitaí ó é que en tal caso se declare toda cuota vencida superior a 5 a os contada desde lañ notificaci n de la demanda, en conformidad al art culo 2515 del C digo Civil, conó í ó costas. En resoluci n de fecha 12 de marzo del a o 2020, se tuvo por contestada laó ñ demanda en rebeld a de la demandada. í Con fecha 07 de septiembre del present

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Pablo Anich Balmaceda, abogado, en representaci n deó Manuela Anich Balmaceda, interponiendo acci n de prescripci n extintiva en contraó ó de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, solicitando se declare la prescripci nó extintiva de las acciones para el cobro de derechos de aseo comprendidos entre el 30 de noviembre del a o 2003 y el 30 de noviembre del a o 2019, por un montoñ ñ de $1.657.788.-, con reajustes, o en subsidio, en caso de que se estime que no procede la prescripci n de corto plazo del art culo 2521 de C digo Civil, y aló í ó existir id ntica causa a pedir, solicita que en tal caso se declare toda cuota vencidaé superior a 5 a os contada desde la notificaci n de la demanda, en conformidad alñ ó art culo 2515 del C digo Civil, con costas, en atenci n a los fundamentos de hechoí ó ó y de derecho rese ados en la parte expositiva de la sentencia, los que señ reproducen. Segundo: Que, la demanda se tuvo por contestada en rebeld a de la demandada,í lo cual supone una negaci n ficta de cada una de las pretensiones contenidas en eló libelo de fojas 1 y siguientes. Tercero: Que, la prescripci n es un modo de extinguir las obligaciones, seg n eló ú numeral 10° del art culo 1567 del C digo Civil, definida como aquella queí ó extingue las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones o derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem s requisitos legales,á los cuales seg n lo asentado por la doctrina y la jurisprudencia son los siguientes: ú 1.- Existencia de una obligaci n vigente;ó 2.- Inactividad de las partes en orden a ejercer las acciones correspondientes durante un cierto tiempo; 3.- Que no haya operado la interrupci n de la prescripci n;ó ó 4.- Que no se encuentre suspendida la prescripci n;ó 5.- Que haya sido alegada; y 6.- Que no haya sido renunciada. Cuarto: Que, el plazo de prescripci n corresponde al de cinco a os de acuerdo aó ñ las normas generales, en consideraci n a la naturaleza jur dica de la obligaci n queó í ó se reclama por la actora, esto es, la deuda por concepto de derecho de aseo, en conformidad al art culo 2515 del C digo de Bello. í ó Quinto: Que, conforme al inciso tercero del art culo 9° del D.L. N°3.063 “Elí derecho de aseo ser pagado por el due o o por el ocupante de la propiedad, yaá ñ sea usufructuario, arrendatario o mero tenedor, sin perjuicio de la responsabilidad que afecte al propietario”; por lo que no s lo el due o de la propiedad estó ñ á legitimado para demandar la prescripci n de la deuda de derechos de aseo, sinoó tambi n quien ocupa la propiedad; encontr ndose por ello exentos aquellos usuariosé á cuya vivienda o unidad habitacional a la que se otorga el servicio, tenga un aval oú fiscal igual o inferior a 25 unidades tributarias mensuales, conforme al inciso tercero del art culo 7 del mismo cuerpo legal. í Sexto: Que, conforme a los art culos 7°, 8° y 9° Decreto Ley N°3.063 deí 1979 sobre Rentas Municipales, el deber de pagar

Fallo

por tanto, no resulta factibleñ que la Municipalidad pueda ejercer su cobro, encontr ndose prescrita dicha acci n. á ó Solicita en definitiva, se declare la prescripci n extintiva de las acciones paraó el cobro de derechos de aseo comprendidos entre el 30 de noviembre del a o 2003ñ y el 30 de noviembre del a o 2019, por un monto de $1.657.788.-, con reajustes,ñ o en subsidio, en caso de que se estime que no procede la prescripci n de cortoó plazo del art culo 2521 de C digo Civil, y al existir id ntica causa a pedir, solicitaí ó é que en tal caso se declare toda cuota vencida superior a 5 a os contada desde lañ notificaci n de la demanda, en conformidad al art culo 2515 del C digo Civil, conó í ó costas. En resoluci n de fecha 12 de marzo del a o 2020, se tuvo por contestada laó ñ demanda en rebeld a de la demandada. í Con fecha 07 de septiembre del presente a o, se verifica audiencia deñ conciliaci n con asistencia del apoderado de la parte demandante, y en rebeld a deó í la parte demandada. Llamadas las partes a conciliaci n, sta no se produce atendidaó é la rebeld a de la demandada. í Con fecha 07 de octubre del 2020, se cit a las partes ó para o r sentencia.í CONSIDERANDO: Primero: Que comparece Pablo Anich Balmaceda, abogado, en representaci n deó Manuela Anich Balmaceda, interponiendo acci n de prescripci n extintiva en contraó ó de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, solicitando se declare la prescripci nó extintiva de las acciones para el cobro de derechos de aseo

Texto Completo (Preview)

FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de Rancagua CAUSA ROL : C-714-2020 CARATULADO : ANICH/MUNICIPALIDAD DE RANCAGUA Rancagua, nueve de Noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha 28 de enero del a o 2020 comparece Pablo ñ Anich Balmaceda, abogado, en representaci n de ó Manuela Anich Balmaceda, ambos domiciliados en calle Bueras N° 496, de la comuna de Ran

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