C/ SEBASTIÁN IGNACIO ABRIGA SÁNCHEZ
Rol
O-2992-2021
Fecha
2 de octubre de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Fabián Alexis González Pérez, cédula de identidad N° 19.285.059-2, 26 años de edad, soltero, sin oficio, domiciliado en calle Chanco N° 1479 de la comuna de Cerro Navia, asistido por el Defensor privado Roberto Rodríguez, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en este ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El 1 de Septiembre de 2021, a las 10.30 horas aproximadamente, los imputados SEBASTIÁN IGNACIO ABRIGA SÁNCHEZ (suspendido condicionalmente), WALTER LEONARDO RODRÍGUEZ PARRA, y FABIÁN ALEXIS GONZÁLEZ PÉREZ fueron sorprendidos por personal de carabineros descargando desde un vehículo hacia el interior del inmueble de calle Los Retamos N°1325, comuna de Cerro Navia, la cantidad de 71 cajas de carne de vacuno, pollo y cerdo, de propiedad de la empresa Agrícola Industrial Lo Valledor, las cuales habían sido sustraídas a las 08.30 horas de la mañana del mismo día en la intersección de pasaje Paillaco con Av. La estrella, comuna de Pudahuel, a las victimas Wladimir Hernández Arriagada y Michael Suarez Arriagada, denuncia efectuada en la 55ª comisaria de Pudahuel. Los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito de dichas especies, toda vez que no les habían sido entregadas por su dueño o legitimo tenedor, a que no mantenían documentación que acreditara su origen o procedencia y a que al ver a personal policial, intentaron darse a la fuga.”, los que configuran el delito de receptación de especies toda vez que el encausado mantenía en su poder especies robadas, sin poder menos que conocer el origen espurio de las mismas. El Ministerio Público señaló que favorecía al encausado la atenuante
Fundamentos
CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Erika Vargas y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Fabián Alexis González Pérez, cédula de identidad N° 19.285.059-2, 26 años de edad, soltero, sin oficio, domiciliado en calle Chanco N° 1479 de la comuna de Cerro Navia, asistido por el Defensor privado Roberto Rodríguez, durante la audiencia de procedimiento simplificado, este Tribunal ha adquirido la convicción, más allá de toda duda razonable, de que realmente se ha cometido el hecho punible contenido en el requerimiento del Ministerio Público y que en este ha correspondido al imputado una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor, establecida en este proceso por los siguientes hechos: “El 1 de Septiembre de 2021, a las 10.30 horas aproximadamente, los imputados SEBASTIÁN IGNACIO ABRIGA SÁNCHEZ (suspendido condicionalmente), WALTER LEONARDO RODRÍGUEZ PARRA, y FABIÁN ALEXIS GONZÁLEZ PÉREZ fueron sorprendidos por personal de carabineros descargando desde un vehículo hacia el interior del inmueble de calle Los Retamos N°1325, comuna de Cerro Navia, la cantidad de 71 cajas de carne de vacuno, pollo y cerdo, de propiedad de la empresa Agrícola Industrial Lo Valledor, las cuales habían sido sustraídas a las 08.30 horas de la mañana del mismo día en la intersección de pasaje Paillaco con Av. La estrella, comuna de Pudahuel, a las victimas Wladimir Hernández Arriagada y Michael Suarez Arriagada, denuncia efectuada en la 55ª comisaria de Pudahuel. Los imputados conocían o no podían menos que conocer el origen ilícito de dichas especies, toda vez que no les habían sido entregadas por su dueño o legitimo tenedor, a que no mantenían documentación que acreditara su origen o procedencia y a que al ver a personal policial, intentaron darse a la fuga.”, los que configuran el delito de receptación de especies toda vez que el encausado mantenía en su poder especies robadas, sin poder menos que conocer el origen espurio de las mismas. El Ministerio Público señaló que favorecía al encausado la atenuante del artículo 11 N° 9 y pidió se le imponga la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 1/3 de UTM y accesorias legales. La Defensa no hizo alegaciones de fondo sin hacer peticiones en cuanto a penas sustitutivas por no reunir los requisitos legales. Que siendo la pena aplicable la de presidio menor en cualquiera de sus grados y multa de 5 a 100 UTM mensuales, favoreciendo al imputado una atenuante sin que le perjudiquen agravantes, estimó el tribunal que la pena solicitada se ajusta a Derecho. Código: MNRXXCZZQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y visto lo dispuesto en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 3, 7, 11 n° 9, 14 n° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 50, 67 y 456 bis A del Código Penal;
Fallo
se declara: I.- Que se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público y en consecuencia se condena al requerido Fabián Alexis González Pérez, ya individualizado, como autor del delito de receptación de especies, perpetrado el 1 de septiembre de 2021, en esta jurisdicción, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, al pago de una multa a beneficio de fiscal de un tercio de unidad tributaria mensual y a la suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa en razón de que ha evitado la realización de un juicio oral y público. III.- Que la multa impuesta se le tiene por cumplida con el día que pasó a control de detención. IV.- Que no reuniendo en la especie los requisitos de la Ley N° 18.216, no se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta, debiendo cumplir la misma en forma efectiva, sin abonos que considerar. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉSE OPORTUNO CUMPLIMIENTO a lo dispuesto en los artículos 44 inciso final y 468 del Código Procesal Penal; hecho ARCHÍVESE. RIT 2992-2021 RUC 2100794853-8 Dictado por doña Lorraine Gigogne Miqueles, Juez Titular del Quinto Juzgado de Garantía de Santiago. Código: MNRXXCZZQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-06T15:35:15-0300
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Santiago, dos de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Que sobre la base de los antecedentes de la investigación expuestos por la Fiscal Adjunta Erika Vargas y con la admisión expresa de responsabilidad criminal en los hechos materia del requerimiento efectuada por el imputado Fabián Alexis González Pérez, cédula de identidad N° 19.285.059-2, 26 años de ed
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