13º Juzgado Civil de Santiago

VERGARA/ILUSTE MUNICIPALIDAD MAIPU

Rol

C-11488-2020

Fecha

10 de noviembre de 2020

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, comparece Ingrid del Carmen Vergara Uribe, costurera, con domicilio en Pasaje El Oto o N 1138, Villa La Arboleda, comuna deñ ° Maip , quien interpone demanda en juicio ordinario por prescripci n enú ó contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcaldesa do a Cathy Barriga Guerra, ambos domiciliados en Avenida 5 deñ Abril N 260, de la misma comuna.° Al folio 8, comparece en autos la demandada, solicitando se tenga por notificada expresamente de la demanda y por allanada a la misma. Al folio 11, y en virtud de lo dispuesto por el art culo 313 del C digoí ó de Procedimiento Civil, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a lo principal de folio 1, comparece Ingrid del Carmen Vergara Uribe, e interpone demanda en juicio ordinario por prescripci n en contra de la ó Ilustre Municipalidad de Maip , ú representada por su alcaldesa do a Cathy Barriga Guerra, ya individualizados.ñ Funda su demanda en el hecho de ser propietario del inmueble ubicado en Pasaje El Oto o N 1138, Villa La Arboleda, comuna deñ ° Maip , el cual se encuentra con deudas desde 2001 a 2005, por conceptoú de derechos de aseo domiciliario. Expone que de lo adeudado se encuentran prescritas las cuotas correspondientes al periodo que media entre el 30 de junio de 2001 y 30 de noviembre de 2005, invocando el art culo 2515 del C digo Civil.í ó Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda por prescripci n en contra de la ó Ilustre Municipalidad de Maip , ú representada por su alcaldesa do a Cathy Barriga Guerra, ya individualizados, someterlañ a tramitaci n y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando laó prescripci n del cobro de los impuestos ya se alados;ó ñ SEGUNDO: Que la demandada comparece en autos, solicitando se le tenga por allanada a la demanda, respecto de los periodos pretendidos en el libelo; TERCERO: Que a fin de acreditar sus alegaciones la demandante acompa al folio 1 los siguientes antecedentes:ñó 1.- Copia de inscripci n de dominio vigente.ó 2.- Informe de deuda de derechos de aseo domiciliarios, emitido por la I. Municipalidad de Maip , Direcci n de Administraci n y Finanzas, conú ó ó fecha 24 de enero de 2020. 3.- Certificado de aval o fiscal del inmueble y de residencia delú demandante; CUARTO: Que la prescripci n es un modo de adquirir las cosasó ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose doí las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los dem s requisitos legales, y se encuentraá tratada en el C digo Civil, en los art culos 2492 y siguientes;ó í QUINTO: Que la prescripci n se inserta en un sistema jur dicoó í proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jur dicas que ligan a los sujetos de derecho y laí debida tutela o protecci n de los mismos, instando en definitiva a que losó part cipes de dichas relaciones no se hallen vinculadas en forma indefinida,í provocando con ello incertidumbre y falta de consolidaci n de las diversasó situaciones jur dicas. í Si bien el ordenamiento, por una parte otorga la protecci n aló acreedor, facultando al sujeto activo para exigir de aquel que le garantice el ejercicio pacifico y en definitiva la eficacia de su derecho; protege a su vez al sujeto pasivo de la relaci n estableciendo con normas de orden p blico eló ú real alcance y permanencia del deber que de esta relaci n emana.ó La prescripci n extintiva o liberatoria, permite la estabilidad de losó derechos dando seguridad jur dica y, en definitiva se constituye en uní castigo para el actor negligent

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los art culos 1698,í 2514, 2515, 2518 y 2521 del C digo Civil, 160, 170, 254 y 313 del C digoó ó de Procedimiento Civil, y Decreto Ley N 3063, se declara que; ° I.- Se acoge la demanda de folio 1, declarando la prescripci n de lasó cuotas pedidas en el libelo, en los t rminos expuestos en el motivo d cimoé é del fallo; II.- Cada parte pagar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vense los autos en su oportunidad. í í í Rol C-11488-2020.- Pronunciada por do a ñ Nancy Torrealba P rez, Juez Subrogante delé D cimo Tercer Juzgado Civil de Santiago.é Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-10T13:05:10-0300

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11488-2020 CARATULADO : VERGARA/ILUSTE MUNICIPALIDAD MAIPU Santiago, diez de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Al folio 1, comparece Ingrid del Carmen Vergara Uribe, costurera, con domicilio en Pasaje El Oto o N 1138, Villa La Arboleda, comuna deñ ° Maip , quien interpone demanda en juicio ordinario por prescri

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