Juzgado de Garantía de Ancud.

MARÍA LORENA CÁRDENAS BARRÍA C/ ALICIA GERARDINA RAVENA TORRES

Rol

O-532-2023

Fecha

7 de octubre de 2023

Materia

INJURIA (ACCION PRIVADA).

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1.- Querella. Que, en estos autos se ha deducido querella en procedimiento de acción privada en contra de ALICIA GERARDINA RAVENA TORRES, cédula de identidad Nº10.818.493-0, domiciliada en Alberto Blest Gana esquina Marcela Paz, comuna de Ancud, por el delito de injurias graves, descritas en el artículo 416, en relación a los artículos 417, número 5°, en relación con el artículo 416, todos del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, atribuyéndole a la querellada la calidad de autor según lo dispuesto en el artículo 15 Nº1 del código de castigo, solicitándose la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 10 unidades tributarias mensuales y las penas accesorias previstas en los artículos 30 y 31 del Código Penal, o lo que el Tribunal estime aplicar. 2.- Hechos. Los hechos materia de la querella son los siguientes: “Contexto.- El miércoles 12 de abril a las 16:00 horas aproximadamente se realizó una reunión del sector de Punta Arenas y Cayucán con la Agrupación Indígena de la zona, con el Sindicato el Jazmín, miembros y directiva de la junta de vecinos del sector, la comunidad en general en la estación médica del sector, con funcionarios de SERNAPESCA que venían de la Regional, y el encargado de SERNAPESCA Ancud. En dicha reunión se nos informa que el sector de la playa que tiene cerrada una familia colindante, corresponde a una caleta pesquera inscrita bajo el Decreto N°240, y que les oficiaron desde Bienes Nacionales que deben realizar las gestiones para abrir el lugar y dar acceso público y libre a la playa, por tanto, terminada la reunión se debía ir al lugar para que dichas autoridades y funcionarios pudieran verificar los puntos con GPS. Al llegar nos encontramos con el portón ajustado, pero sin llave, don HOMERO SILVA, funcionario de la Regional de SERNAPESCA empuja el portón y nos invita a pasar para que revisemos los puntos de referencia. Cuando estábamos en el lugar baja a la playa el vecino colindante don MODESTO RAVENA

Fundamentos

motivos por los cuales habría realizado la publicación; agrega que en una oportunidad, Ravena Torres habría acudido a su domicilio y habría reclamado por la situación de la playa; refiere que Lorena Cárdenas es presidenta de la junta de vecinos del sector Cayumán – Punta Arenas hace 2 años y que el problema se generó por problemas de acceso a la playa, finaliza de forma escueta en que el vio la publicación en Facebook desde el teléfono de Lorena, no sabiendo si alguien pudo corroborar dicho posteo y que le pareció lógico pensar que fue la querellante puesto que la había tratado mal en la playa. Al analizar el relato del testigo antes expuesto, queda de manifiesto dio cuenta de la situación vivida con la querellada en el ámbito personal, respecto del entrevero que se habría generado entre Lorena y Alicia por el acceso a la playa ubicada en el sector de Punta Arenas, como también señaló una oportunidad en que Alicia ingresó a su domicilio en forma violenta, manifestando en forma escueta, al final de su exposición, sobre la publicación que versa la querella, la que pudo apreciar desde el 1 TARUFFO, Michele; “La Prueba: artículos y conferencias”, Editorial Metropolitana, Chile, 2009, pág. 112 y ss. Código: XKHVXXSZTDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl teléfono de Lorena, más no expuso el contenido, al menos somero, de la misma como tampoco se pudo corroborar a través de ningún otro antecedente respecto del origen de la misma y en que bajo que perfil habría sido publicada, por lo que resulta complejo poder establecer la exactitud de los términos que se incluyeron en la misma o el perfil donde constó la publicación a fin de atribuirle participación a la querellada, siendo en lo absoluto complejo poder determinar en forma fehaciente que el posteo que sirve de base a la acción privada que se intenta. Posteriormente, se recibió el testimonio de Juan Víctor Barría Guineo, quien expresó que conoce tanto a Lorena Cárdenas, como a Alicia Ravena hace varios años, teniendo conocimiento que concurre a este juicio a declarar por la oposición de la familia Ravena Torres a la playa del sector de Punta Arenas; refiere que Lorena Cárdenas es presidenta de la junta de vecinos del sector y, en compañía de funcionarios tanto de bienes nacionales y Sernapesca, habrían visitado el lugar y se confrontaron con Alicia y su hermano, señalando la primera en contra de Cárdenas que era una delincuente agresiva, que se aprovechaba de su cargo en la junta de vecinos para poder quitarle unos terrenos y que estaba organizando para poder botar unos cercos, fueron palabras duras, incluso Alicia Ravena lo habría insultado también a él; refiere que no es entendido en redes sociales y que la publicación objeto de la querella le habría sido exhibida por su señora desde un grupo de WhatsApp, donde decía que Lorena Cárdenas era una delincuente e instaba a integrantes de la comunidad a tomarse terrenos, tomándose a mal la

Fallo

por tanto, terminada la reunión se debía ir al lugar para que dichas autoridades y funcionarios pudieran verificar los puntos con GPS. Al llegar nos encontramos con el portón ajustado, pero sin llave, don HOMERO SILVA, funcionario de la Regional de SERNAPESCA empuja el portón y nos invita a pasar para que revisemos los puntos de referencia. Cuando estábamos en el lugar baja a la playa el vecino colindante don MODESTO RAVENA TORRES en su camioneta y va al portón, estaciona la camioneta frente al portón, por el lado del terreno y lo cierra con llave, dejándonos encerrados a propósito, luego él, su esposa, su cuñado y su hermana se acercan a donde estábamos y comienzan a insultarnos, diciendo que estábamos en un lugar privado –acceso a playa-, que había llamado a Carabineros, a la Marina y que no íbamos a salir de ahí hasta que ellos lleguen, también amenazó a don CÉSAR SEPÚLVEDA, encargado de la oficina de SERNAPESCA, de Ancud con funarlo en las redes sociales y hacer que pierda su trabajo; cuando por tercera vez nos dice que no nos dejará salir mi marido RAFAEL GONZÁLEZ PÉREZ emplaza verbalmente a esta persona que nos estaba reteniendo contra nuestra voluntad –MODESTO RAVENA preguntándole si nos tenían “secuestrados”, el cuñado de Modesto, CARLOS VARGAS se abalanza a pegarle a Código: XKHVXXSZTDL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RAFAEL y ocurre un altercado que duró segundos porque las demás personas los sepa

Texto Completo (Preview)

Quillota, siete de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1.- Querella. Que, en estos autos se ha deducido querella en procedimiento de acción privada en contra de ALICIA GERARDINA RAVENA TORRES, cédula de identidad Nº10.818.493-0, domiciliada en Alberto Blest Gana esquina Marcela Paz, comuna de Ancud, por el delito de injurias graves, descritas en el artículo 416, en relación a los artículos 417

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