Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares.

M.P. C/ AMELIA FRANCISCA SEPÚLVEDA URETA

Rol

O-94-2021

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, el día dos de octubre del presente año ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces doña Scarlet Quiroga Jara, quien presidió, don Mauricio Leyton Salas y doña Elizabeth Rodríguez Hernández, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 94-2021; RUC N° 1900546864-K, seguida contra AMELIA FRANCISCA SEPULVEDA URETA, cédula de identidad N°20.156.734-3, soltera, nacida en la comuna de San Ramón el 22 de noviembre de 1999, 23 años de edad, estudios medios incompletos, comerciante, domiciliada en calle 30 Sur con 10 ½ Oriente-A N° 505, Villa El Portal de la ciudad de Talca representada por el defensor penal público don Carlos Oyarzun Selaive. Intervino como acusador el Ministerio Público a través del fiscal don Alexie Crisóstomo Muñoz. Los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha once de agosto de dos mil veintiuno, dictado por la Juez de Garantía de esta ciudad, cuyo contenido es del siguiente tenor: “El día 22 de mayo de 2019 alrededor de las 20 horas los acusados LUIS ESTEBAN ALEJANDRO ASCENCIO PACHECO, RICARDO HERNÁN ARAYA ALARCÓN, HERNÁN ESTEBAN PÉREZ VILLALOBOS y AMELIA FRANCISCA SEPULVEDA URETA, previamente concertados, concurren en el vehículo marca Kia modelo Soul PPU DTZS31, al domicilio de la afectada Clara Espinoza Barros ubicado en Lagunilla de Arquen S/N de la comuna de Yerbas Buenas, procediendo a estacionarse a metros del inmueble bajándose del vehículo tres de los acusados e ingresando al domicilio mediante escalamiento del cierre perimetral para luego ingresar al interior de la casa habitación a través de una ventana sustrayendo con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño un televisor Smart tv marca AOC de 43” avaluado en la suma de $ 250.000, saliendo por una puerta trasera del inmueble y mientras esto ocurría llego al lugar la víctima huyendo los imputados dejando los imputados la especie abandonada en un canal de regadío que se encuentra a un costado del domicilio subiendo al vehículo PPU DTZS31 Código: HGXBXXVXGQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl donde los esperaba otro de los acusados en las inmediaciones y dándose a la fuga del lugar.” Que para el acusador estos hechos son constitutivos del delito de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, previsto en el artículo 432 y sancionado en el artículo 440, ambos del Código Penal, en grado de frustrado, y se atribuye a la acusada participación en calidad de autora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº l y 3 del Código Penal. Asimismo, señala el ente persecutor que no concurre circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En mérito de lo anterior, requiere se imponga la pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales, el pago de las costas de la causa y la determinación de la huella genética. Así como el comiso de todo lo indicado en la evidencia material. SEGUNDO: Alegaciones de Cargo.- Que, en la apertura del juicio el fiscal refiere en suma que presentará los medios de prueba suficiente para acreditar que se cometió un delito de robo en lugar habitado en el que participaron otros sujetos y le cupo participación a la acusada, toda vez que se encontraba en el vehículo, los tres hombres bajan, se dirigen a la casa habitación, son sorprendidos, huyen del lugar, son interceptados en circunvalación norte de esta ciudad y se procede a su detención. Estaba tácitamente concertada, tenía conocimiento de este hecho y por su estado de embarazo no iba a dar sospechas, su labor dentro de la ejecución fue la de “el loro”, como es conocido, ella se queda con el objeto de alertar s

Fallo

fallo permite calificarlos como constitutivos del delito frustrado de robo en lugar habitado o destinado a la habitación, descrito y sancionado en el artículo 432 en relación con el artículo 440 N°1, ambos del Código Penal. En efecto, como ya se indicó en la novena motivación y se razonó en el motivo décimo de esta sentencia definitiva, se estableció y acreditó a través de la prueba incorporada al juicio, que tres sujetos ingresaron al domicilio mediante escalamiento del cierre perimetral, para luego quebrar una ventana, accediendo interior de la casa desde donde sustrajeron un televisor marca AOC de 43´´, para luego retirarse del lugar dejando abandonada la especie, siendo posteriormente detenidos por Carabineros. De esta forma, se estableció en este proceso, hechos que corresponden plenamente a la descripción típica que se efectúa en los artículos citados, pues se ha acreditado la apropiación de especie mueble ajena desde una casa destinada a la habitación, para lo cual, tres hechores ingresaron al Código: HGXBXXVXGQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mismo, utilizando fuerza en las cosas, esto es, mediante escalamiento, saltando la reja perimetral y luego quebrando una ventana del domicilio, elementos que se encuadra en la hipótesis de escalamiento descrita en la circunstancia primera del artículo 442 del Código Penal, en grado frustrado al haber dejado abandona la especie señalada dentro del cierre del i

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : AMELIA FRANCISCA SEPULVEDA URETA. DELITO : ROBO EN LUGAR DESTINADO A LA HABITACIÓN. R. U. C. : N° 1900546864-K. R. I. T. : N° 94-2021.- Linares, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO: Que, el día dos de octubre del presente año ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por l

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