CARABINEROS LIMACHE C/ ENZO RENÉ CARRERA ALVARADO
Rol
O-815-2023
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: El dí a 01 de mayo de 2023, alrededor de las 00:50 horas, los imputados FELIPE ANDRÉS GAMBOA LOPRESTI, ENZO RENÉ CARRERA ALVARADO y ALEXANDER ANDRÉS CORROTEA COCIO llegaron juntos hasta la farmacia comunitaria de la ciudad de Limache, ubicada en calle Molina N°1 de esta ciudad, ingresando al interior de la misma mediantes el forzamiento de las aldabas de la cortina metálica; y una vez en su interior, revisaron las dependencias de la farmacia, sustrayendo las siguientes especies: diversas variedades de medicamentos de diferentes marcas, 33 tarros de leche para adultos marca Nat, un microondas marca Sindelen, un hervidor marca Groven, un celular marca IPhone de color negro y diferentes tipos de lozas, especies avaluadas en la suma total de $1.000.000.-, sustrayendo las especies señaladas y sacándolas del interior del local los imputados ENZO RENÉ CARRERA ALVARADO y ALEXANDER ANDRÉS CORROTEA COCIO, mientras el imputado FELIPE ANDRÉS GAMBOA LOPRESTI seguía en el interior de la farmacia. En el contexto antes señalado, personal policial alertado por la situación, llegó al lugar, sorprendiendo a los imputados CORROTEA COCIO y CARRERA ALVARADO en el exterior de la farmacia con las especies sustraídas y procediendo a su detención y, en tanto, el imputado GAMBOA LOPRESTI fue detenido al interior de la farmacia también por el personal policial. SENTENCIA En Limache, a seis de octubre de dos mil veintitrés. Por estas consideraciones, y visto adema s lo dispuesto en los artí culos 1, 7, 11 n°9, 14 n°1, 15 n°1, 30 y 442 n°1 del Co digo Penal; 406 y siguientes y 468 del Co digo Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al acusado FELIPE ANDRÉS GAMBOA LOPRESTI, cédula de identidad n°16.753.171-7 a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sanc
Fallo
Por estas consideraciones, y visto adema s lo dispuesto en los artí culos 1, 7, 11 n°9, 14 n°1, 15 n°1, 30 y 442 n°1 del Co digo Penal; 406 y siguientes y 468 del Co digo Procesal Penal; y Ley 18.216, se declara: I. Que, se CONDENA al acusado FELIPE ANDRÉS GAMBOA LOPRESTI, cédula de identidad n°16.753.171-7 a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, y accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como autor del delito frustrado de robo en lugar no habitado, previsto y sancionado en el artí culo 442 N°1 del Co digo Penal, perpetrado el dí a 01 de mayo del an o 2023, en la comuna de Limache/Olmué. II.- Que, la pena deberá cumplirla de manera efectiva, sirviéndole de abono ciento quince días, correspondientes al período que permaneció privado de libertad por esta causa (desde el 01/05/2023 al 24/08/2023). III.- Que, se exime al sentenciado del pago de las costas de la causa. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su oportunidad y dese cumplimiento a lo dispuesto en el artí culo 468 del Co digo Procesal Penal. RIT 815 - 3 RUC 31 9 -3 DICTADA POR PAULINA MARTINEZ MELLER, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE GARANTÍA DE LIMACHE Código: CXLRXXGQDRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl
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PROCEDIMIENTO ABREVIADO HECHOS: El dí a 01 de mayo de 2023, alrededor de las 00:50 horas, los imputados FELIPE ANDRÉS GAMBOA LOPRESTI, ENZO RENÉ CARRERA ALVARADO y ALEXANDER ANDRÉS CORROTEA COCIO llegaron juntos hasta la farmacia comunitaria de la ciudad de Limache, ubicada en calle Molina N°1 de esta ciudad, ingresando al interior de la misma mediantes el forzamiento de las aldabas de la cortina
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