EMILIO POLIA FARINA GARCIA C/ JUAN MAURICIO SALCEDO SALAS
Rol
O-220-2023
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Identificación de la causa y los intervinientes: Que con fecha 29 de septiembre pasado, en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a cabo la audiencia de juicio Oral relativa a la causa RUC Nº - , RIT Nº - , seguida en contra del acusado JUAN MAURICIO SALCEDO SALAS, cédula de identidad N° - , fecha de nacimiento el 28 de octubre de 1966, 56 años, estudios de 3º medio, oficio de chofer, domiciliado en Pje. 1, Nº 126, Collao, Villa Huáscar, Collao, Concepción. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por el fiscal, Paolo Muñoz Olguín; la defensa estuvo a cargo del defensor penal público Román Lagazzi Aravena, ambos con domicilios registrados en este tribunal. SEGUNDO: Acusación: Que los hechos objeto de la acusación fiscal son: “El día 04 de enero de 2021, a las 10:10 horas aproximadamente, en la vía pública, específicamente en la intersección de Avenida Paicaví con Calle Ejército de la comuna de Concepción, el imputado Juan Mauricio Salcedo Salas, condujo negligentemente y sin mantenerse atento a las condiciones del tránsito, el automóvil PPU WE.8951, por la segunda pista de circulación, realizando repentinamente un viraje hacia la derecha sin percatarse de la presencia y proximidad de la víctima, don Emilio Polia Fariña García, quien circulaba por esta zona a bordo del automóvil PPU JXKC-62. De este modo, el automóvil PPU WR.8951 colisiona a la víctima, en la parte delantera del vehículo, provocando que éste último perdiera el control del móvil. Posteriormente, el imputado Juan Mauricio Salcedo Salas se retira del lugar, sin prestar la ayuda posible, ni dar cuenta a la autoridad policial más inmediata. A consecuencia de lo anterior, la víctima don Emilio Polia Fariña García, resultó con lesiones de carácter graves, consistentes en fractura del cuerpo vertebral D-12, que debieron sanar en 90 días, con igual tiempo de incapacidad.” Código: YWDDXXYKTPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Los hechos descritos son constitutivos del Cuasidelito de lesiones graves, previsto y sancionado en el Art. 490 N° 2 del Código Penal, en relación con los Arts. 397 N° 2 y 492 del mismo cuerpo legal; además de los Arts. 108 y demás pertinentes de la Ley N° 18.290, de Tránsito; y, el delito de Darse a la fuga del lugar del accidente sin prestar la ayuda posible, ni dar cuenta a la autoridad inmediata, previsto y sancionado en el Art. 195 inciso 2° de la Ley N° 18.290 en relación con el Art. 176 del mismo cuerpo legal; encontrándose los ilícitos en grado de desarrollo de consumados, atribuyéndole al acusado participación en calidad de autor conforme al Art. 15 N° 1 del Código Punitivo. Que a juicio del Ministerio Público no concurren respecto del acusado, circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal. Por ende, la Fiscalía pide se imponga al imputado la pena de quinientos cuarenta días de reclusión menor en su grado mínimo y un
Fallo
fallo recurrido y que se analizó precedentemente, no es posible afirmar lo mismo respecto del tercer deber, pues si bien el acusado detuvo la marcha del vehículo, prestó ayuda a la víctima atropellada y esperó que llegara la ambulancia, después se fue del lugar, sin dar cuenta a carabineros, ni mucho menos de manera inmediata, siendo ubicado solo dos días después. Así las cosas, atendido que la omisión a que se refiere el artículo 195 inciso segundo de la Ley N° 18.290, constituye un solo deber de conducta que exige tres acciones detener la marcha, prestar ayuda y dar cuenta a la autoridad todas destinadas a la protección de la víctima y a colaborar con la acción persecutora del Estado, el sujeto soporta el deber normativo de conducta que exige el despliegue íntegro de las acciones antes referidas. De este modo la omisión de una de ellas hace surgir la infracción penal prevista en el precepto precitado y se tiene por configurado el ilícito previamente señalado.” (Corte Suprema, Segunda Sala Penal, causa Rol 6095-2017, de fecha 5 de noviembre de 2018). NOVENO: Calificación jurídica de los hechos y participación: Que los hechos que se han dado por establecidos en el motivo séptimo configuran los siguientes ilícitos: El cuasidelito de lesiones graves, previsto en el artículo 492 y sancionado en el artículo 490 N° 2, en relación con los artículos 397 N° 2 y 492, todos del Código Penal y el delito de darse a la fuga del lugar del accidente, sin prestar la ayuda posible ni dar cu
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Concepción, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Identificación de la causa y los intervinientes: Que con fecha 29 de septiembre pasado, en el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, se llevó a cabo la audiencia de juicio Oral relativa a la causa RUC Nº - , RIT Nº - , seguida en contra del acusado JUAN MAURICIO SALCEDO SALAS, cédula de identidad N° - ,
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