JAVIER LUIS PEREZ NUNEZ C/ VÍCTOR ALEJANDRO MARCHANT RIQUELME
Rol
O-5635-2021
Fecha
27 de septiembre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El 07 de septiembre de 2020, a las 0:40 horas aproximadamente, la víctima Javier Luis Pérez Núñez conducía su automóvil marca Fiat, placa patente única LXYG.12, por calle Pedro Donoso al oriente, y al llegar a calle Gilda, en la comuna de Recoleta, fue colisionado por el imputado VÍCTOR ALEJANDRO MARCHANT RIQUELME, que conducía su automóvil marca Chevrolet, placa patente única LWPH.81, por calle Gilda en dirección al norte, no respetando el derecho preferente de paso de la víctima al enfrentar señal “pare”. Código: XJGSXXTJJPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El imputado VÍCTOR ALEJANDRO MARCHANT RIQUELME conducía en estado de ebriedad, lo que le consto a la víctima al verlo bajar del automóvil y retirarse del lugar. A raíz de la colisión, resultó lesionado tanto el acompañante del imputado, Jairo Muñoz Coronado, como la víctima Javier Luis Pérez Núñez, que sufrió lesiones de carácter leve, consistentes en policontusiones en su cuerpo y en una de sus piernas, con incapacidad por no más de 7 días. Además, el automóvil placa patente única LXYG.12 conducido por la víctima Javier Luis Pérez Núñez resultó con daños de consideración en la parte delantera. Luego de participar en una colisión con otro vehículo en el que hubo personas lesionadas, el imputado VÍCTOR ALEJANDRO MARCHANT RIQUELME se retiró del lugar y no auxilió a las víctimas, ni dio avisó a la autoridad Finalmente, Imputado VÍCTOR ALEJANDRO MARCHANT RIQUELME conducía sin haber obtenido licencia de conducir. Código: XJGSXXTJJPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl . Tercero: Que el imputado admitió responsabilidad en los hechos señalados en el requerimiento, tras dárseles a conocer los derechos que le concede la ley. Cuarto: Que, atendido el mérito de los antecedentes señalados por la fiscalía y la admisión de responsabilidad efectuada por el imputado , se tendrá por a
Fundamentos
considerando Segundo. Quinto: Que los hechos antes señalados configuran respecto del requerido el conducción en estado de ebriedad causando lesiones leves sin haber obtenido licencia de conducir ilícito descrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la ley 18290 y un delito de huir del lugar sin prestar auxilio ni dar cuenta a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 195 inciso segundo en relación con el artículo 176, ambos de la ley de tránsito , correspondiéndole al imputado participación a título de autor de conformidad a lo establecido en el artículo 15 N° 1 del Mismo texto legal encontrándose en grado de consumados. Sexto: Que la defensa comparte calificación jurídica y participación no ha hecho cuestión en cuanto al quantum de la pena requerida, señala que efectivamente favorecen a su representado la atenuante expresada por el ministerio público; y solicita pena de multa por cumplida y sin alegaciones por pena sustitutiva. Séptimo: Que la pena del conducción en estado de ebriedad causando lesiones leves es de presidio menor en su grado mínimo , multa y suspensión del licencia de conducir por dos años pero de conformidad a lo dispuesto en el artículo 209 de la ley 18.290 se aumenta en un grado la pena . Que la pena del delito de huir del lugar sin prestar auxilio ni dar cuenta a la autoridad es de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete a diez unidades tributarias mensuales. Que se reconocerá la atenuante del artículo 11 N° 9 del Código Penal , atendida la aceptación de este tipo de procedimiento y teniendo presente lo dispuesto en artículos 407 y siguientes del código procesal penal y sin existir Código: XJGSXXTJJPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl agravantes se impondrán ambas penas en el quantum solicitado por el persecutor. Por tales motivos, y atendido lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 N° 9 , 15 N°1, 30 49, 50, 67, 70 , del Código Penal, artículo 108, 110 , 196 , 194 y 209 de la ley 18290 y artículos 47, 407, 340, 388, y siguientes del Código Procesal Penal artículo 143 de la ley 18290 ,
Fallo
se declara que se acoge el requerimiento y se decide: I.-Que se condena al acusado Víctor Alejandro Marchant Riquelme , ya individualizado, a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 2/3 de unidad tributaria mensual accesoria de suspensión de la licencia de conducir por dos años, accesorias legales de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena , como autor del delito de conducción en estado de ebriedad causando lesiones leves sin haber obtenido licencia de conducir, ilícito descrito y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la ley 18.290 , en grado de consumado, perpetrado en la comuna de Recoleta el 7 de septiembre de 2020. II.-Que se condena al acusado Víctor Alejandro Marchant Riquelme , ya individualizado, a la pena de cien días de presidio menor en su grado mínimo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual accesoria de inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica accesorias legales de suspensión para cargo y oficio público durante el tiempo de la condena , como autor del delito de huir del lugar sin prestar auxilio ni dar cuenta a la autoridad previsto y sancionado en el artículo 195 inciso segundo en relación con el artículo 176, ambos de la ley de tránsito, en grado de consumado, perpetrado en la comuna de Recoleta el 7 de septiembre de 2020. III.- Que no reuniendo el sentenciado los requisitos de la ley 18.216 las penas corporales impuestas , esto es un total de 20
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés. Oídos y teniendo presente: Primero: Que el Ministerio Público encontrándonos dentro de la audiencia de preparación de juicio oral solicito proceder conforme a las normas del procedimiento abreviado en contra del imputado Víctor Alejandro Marchant Riquelme, cédula nacional de identidad número N°15966061-3, domiciliado en Pasaje Nevada N° 35
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