MARCELO IVAN MONTESINO PAVEZ C/ FRANCISCO ALFONSO MU¤OZ VIDAL
Rol
O-2292-2023
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El 29 de abril del 2023 alrededor de las 02:45 horas el requerido fue sorprendido por personal de carabineros que lo fiscalizó en un control vehicular en Ruta H-620 en dirección oriente a poniente, por llegar al sector La Capellanía en la comuna de Malloa, conduciendo en estado de ebriedad en su automóvil marca Nissan, modelo V-16, color negro gris, P.P.U WP-2427. La ebriedad del requerido fue corroborada por examen respiratorio que arrojó como dosificación 1,04 gramos por mil de alcohol en la sangre. Posteriormente se realiza examen de alcoholemia en Hospital de Rengo, cuyo informe arroja como resultado 1,20 gramos de alcohol por litro de sangre. Vistos y oídos los intervinientes: Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 3, 11 N° 9, 14, 15, 68, 70, del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; artículo 196 de la ley 18.290; artículos 3, 4, 38 de la ley 18.216, SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a FRANCISCO ALONSO MUÑOZ VIDAL, cédula de identidad N° 17333319-6, domiciliado en CANTARRANA S/N, MALLOA, por los hechos del día 29 de abril de 2023, como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias generales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 4º en la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO, debe cumplir con los demás requisitos y exigencias legales establecidas en la L
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE CONDENA a FRANCISCO ALONSO MUÑOZ VIDAL, cédula de identidad N° 17333319-6, domiciliado en CANTARRANA S/N, MALLOA, por los hechos del día 29 de abril de 2023, como AUTOR del delito CONSUMADO de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 196 de la ley 18.290, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesorias generales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo que dure la condena, multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, SUSPENSIÓN DE LICENCIA DE CONDUCIR POR CINCO AÑOS. II.- Que reuniendo el sentenciado los requisitos que establece el artículo 4º en la ley 18.216, se sustituye la pena corporal impuesta por la de REMISIÓN CONDICIONAL, quedando sujeto al control administrativo y asistencia de Gendarmería de Chile, por el lapso de UN AÑO, debe cumplir con los demás requisitos y exigencias legales establecidas en la Ley 18.216. Debiendo el sentenciado presentarse al quinto día de ejecutoriada la presente sentencia en el C.A.I.S., de Rengo, ubicado en calle Urriola N° 26 de Rengo. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad inicialmente impuesta o, en su caso, se la reemplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. Código: QKRPXXXFKDM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http:
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“Encontrándose vigente Ley 20886 sobre Tramitación Electrónica, se informa que toda la documentación debe ser remitida al tribunal a través del portal OFICINA VIRTUAL JUDICIAL https://oficinajudicialvirtual.pjud.cl/; se excluyen las instituciones con convenios”. Pedro Segundo Estrada N° 36 - Rengo Teléfono: 72-2-512844 / Teléfono: +56982995800 (08:00 a 16:00 horas) correo electrónico: jgrengo@pju
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