MP C/ JONATHAN RICARDO VERA QUILODRÁN
Rol
O-60-2023
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero. Comparecientes. En este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ante sala única integrada por los jueces Pablo Andrés Freire Gavilán, quien la presidió, Mónica Gisela Coloma Pulgar y Rosalía Edith Mansilla Quiroz, se realizó juicio oral en contra del acusado JONATHAN RICARDO VERA QUILODRÁN, RUN N°16.102.405-8, nacido el 05 de octubre de 1985, de 37 años de edad, operador de maquinaria pesada, con domicilio en Cerro Los Cóndores N°1776, Coyhaique. Por el Ministerio Público compareció el fiscal Alex Olivero Núñez, con domicilio para estos efectos en calle 21 de mayo N°605 de esta ciudad, correo electrónico registrado en el tribunal. Y, la defensa del acusado estuvo a cargo de la defensora penal pública Paola Zapata Díaz, con domicilio en calle Ramón Freire N°274, Puerto Aysén, correo electrónico igualmente registrado. Segundo. Acusación. Conforme al auto de apertura de fecha 31 de julio del año 2023, del Juzgado de Garantía de Coyhaique, la acusación formulada por fiscal del Ministerio Público es del siguiente tenor: Hechos. Con fecha 14 de enero de 2023, aproximadamente a las 23,00 horas, el imputado condujo un vehículo en estado de ebriedad, correspondiente a un station wagon, marca Mitsubishi, modelo pajero, P.P.U. ZF-8281, en contra del normal sentido del tránsito, por pasaje Canal Darwin, de esta ciudad, cuando fue fiscalizado a la altura del número 839, por funcionarios de carabineros, quienes al solicitarle la documentación del móvil y su licencia de conducir, se percataron que el acusado conducía en manifiesto estado de ebriedad, lo cual constó al personal policial principalmente por su fuerte hálito alcohólico, incoherencia al hablar y posteriormente inestabilidad al caminar. Se le practicó prueba respiratoria de intoxilayzer la que arrojó como resultado 1,86 gramos de alcohol por litro de sangre. Posteriormente fue conducido al servicio de urgencia del Hospital Regional de Coyhaique, donde se le extrajo una muestra de sangre para examen de alcoholemia, la que arrojó como resultado que el día de ocurrencia de los hechos el acusado condujo vehículo motorizado con 3,10 g/l (Tres coma diez gramos por litro de alcohol en la sangre). A su vez, carabineros se percató que el acusado conducía si licencia para conducir apta para este tipo de vehículo, toda vez que tiene licencia de conducir clase D, de la Ilustre Municipalidad de Coyhaique, que no corresponde al tipo de vehículo que estaba conduciendo, para lo cual se requiere licencia clase B. Código: MSKXXXPMFPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 Calificación jurídica, grado de desarrollo y participación. A juicio de la fiscalía, los hechos configuran un delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el artículo 110 en relación al artículo 196, ambos de la Ley de Tránsito, calificado por la circunstancia prevista en el artículo 209 de la misma ley, en grado consumado y
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 14 N°1, 15 N°1, 18, 30, 50, 67, 69 y 70 del Código Penal; 259, 282, 289, 291, 292, 295, 296, 297, 302, 306, 309, 314, 315, 323, 325, 326, 329, 332, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344 y 348 del Código Procesal Penal; 110, 196 y 209 de la Ley 18.290 de Tránsito, y la Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JONATHAN RICARDO VERA QUILODRÁN, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541 DÍAS) DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MEDIO, MULTA DE DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES (2 UTM), accesoria especial suspensión de licencia de conducir por el plazo de dos años, y accesoria general de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, todo ello como autor de un delito de conducción en estado de ebriedad, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 196 en relación al artículo 110, ambos de la Ley de Tránsito, calificado, conforme al inciso segundo del artículo 209 de la misma ley, por no haber obtenido licencia de conducir, en grado de desarrollo consumado, cometido el día 14 de enero del año 2023, en la ciudad de Coyhaique. Código: MSKXXXPMFPK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 II.- Que se conceden facilidades para el pago de la multa impuesta en cuatro cuotas mensuales, iguales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha
Texto Completo (Preview)
1 Coyhaique, seis de octubre del año dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero. Comparecientes. En este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, ante sala única integrada por los jueces Pablo Andrés Freire Gavilán, quien la presidió, Mónica Gisela Coloma Pulgar y Rosalía Edith Mansilla Quiroz, se realizó juicio oral en contra del acusado JONATHAN RICARDO VERA QUILODRÁN, RUN N°16
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica