CODELCO CHILE/CROTHERS
Rol
O-19-2020
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
Desafuero Sindical
Resultado
No especificado
Hechos
hechos relativos a los antecedentes, los seguros de vida, cómo entiende configurada la responsabiidad de los demandados, y las normas legales que invoca, en especial que el desafuero de los demandados es para aplicar las causales contempladas en los números 1°, letra a), y 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, solicita en definitiva: tener por interpuesta demanda de desafuero en contra de los señores Ariel Riveros Maturana y Christian Crothers Stevens, ya individualizados, acogerla a tramitación y decretar, en definitiva, que se conceda el desafuero de todos o algunos de los demandados y, consecuencialmente se autoriza a la División a proceder al término de la relación laboral con todos o algunos de los demandados, por una o ambas de las causales expuestas en el cuerpo de esta demanda, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que los demandados de autos contestan la demanda. Luego de exponer los hechos de la demanda, y aceptar que tiene la calidad de sindicalistas, niegan y controvierten la demanda, en especial que hayan aumentado o intervenido en algún sobreprecio en la contratación de los seguros de vida. Posteriormente relatan la Genesis y desarrollo de la contratación de los seguros, y el establecimiento del sindicato, y cuales son actualmente sus cargos sindicales para el Sindicato de Establecimiento Planta y Administración de la División Radomiro Tomic de Codelco Chile, R.S.U 02.02.671. Finalmente refieren las normas legales pertinentes y la improcedencia de las casuales de término de contrato que se solicitan aplicar, solicitando, en definitiva: A. Que, los demandados no han incurrido en la causal legal contemplada en el N°7 del art. 160 del Código del Trabajo. B. Que, los demandados no han incurrido en la causal legal contemplada en el N°1 letra (a) del art. 160 del Código del Trabajo. C. Que, en subsidio el empleador condonó ambas causales de despido, invocadas para la presente autorización de desafuero para ambos demandados. D. Que, los demandados
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco, División Radomiro Tomic, RUT N°61.704.000-K, dedidamente representada, y viene en solicitar se conceda el desafuero de los siguientes directores sindicales: Ariel Riveros Maturana, RUN N°7.026.573-7 y Christian Crothers Stevens, RUN N°9.491.630-5, autorizandola a poner término a la relación laboral existente entre las partes. En resumen, refiere que de acuerdo a los antecedentes que invoca, los demandados participaban como representantes de sus respectivos sindicatos, de una maquinación defraudatoria que permitió aumentar artificialmente el valor de las primas de los seguros de vida y accidentes del trabajo que Codelco estaba obligada a financiar en un 50% en virtud de Instrumentos Colectivos. A merced de esta maniobra, se pagó a la empresa aseguradora Chilena Consolidada un sobreprecio significativo, injustificado, a todas luces fraudulento y reñido con el ordenamiento jurídico, generándose un perjuicio para Codelco que preliminarmente se ha estimado en US$ 1,02 millones, y otro tanto para los trabajadores afiliados a las organizaciones sindicales que concurrieron al financiamiento de un 50% del valor de las pólizas. Luego de señalar otros hechos relativos a los antecedentes, los seguros de vida, cómo entiende configurada la responsabiidad de los demandados, y las normas legales que invoca, en especial que el desafuero de los demandados es para aplicar las causales contempladas en los números 1°, letra a), y 7° del artículo 160 del Código del Trabajo, solicita en definitiva: tener por interpuesta demanda de desafuero en contra de los señores Ariel Riveros Maturana y Christian Crothers Stevens, ya individualizados, acogerla a tramitación y decretar, en definitiva, que se conceda el desafuero de todos o algunos de los demandados y, consecuencialmente se autoriza a la División a proceder al término de la relación laboral con todos o algunos de los demandados, por una o ambas de las causales expuestas en el cuerpo de esta demanda, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que los demandados de autos contestan la demanda. Luego de exponer los hechos de la demanda, y aceptar que tiene la calidad de sindicalistas, niegan y controvierten la demanda, en especial que hayan aumentado o intervenido en algún sobreprecio en la contratación de los seguros de vida. Posteriormente relatan la Genesis y desarrollo de la contratación de los seguros, y el establecimiento del sindicato, y cuales son actualmente sus cargos sindicales para el Sindicato de Establecimiento Planta y Administración de la División Radomiro Tomic de Codelco Chile, R.S.U 02.02.671. Finalmente refieren las normas legales pertinentes y la improcedencia de las casuales de término de contrato que se solicitan aplicar, solicitando, en definitiva: A. Que, los demandados no han incurrido en la causal legal contemplada en el N°7 del art. 160 del Código del Trabajo. B. Que, los demandados no han incurrido en la
Fallo
por tanto, ellos mismos elevan el estándar en virtud del cual debe analizarse los hechos, y el propio oficio de Fiscalía y del Sindicato lo corrobora en cuanto lo que se busca es la responsabilidad penal, y no existiendo antecedente alguno allegado al proceso que implique una condena como autores y participes dictada en contra de los demandados en sede penal a propósito de las querellas presentadas por los hechos delictivos que entiende la empresa se produjeron, la demanda de desafuero no puede prosperar. Lo anterior está directamente relacionado con una de las causales de término del contrato de trabajo que CODELCO pretende aplicar: el articulo 160 N°1 letra a) en cuanto en marras no hay ningún antecedente probatorio que lleve a la conclusión que la casual de encuentra “debidamente comprobada”. Lo mismo respecto a la causal del N°7 de la mima norma, ya que esta deficiencia probatoria en ningún caso permite arribar a la conclusión que exista gravedad en los hechos que se les imputa a los demandados, menos que haya existido un incumplimiento, ya sea porque sus funciones sindicales lo son a propósito de la finalidad que implica la libre asociación sindical y que en términos básicos significa el resguardo de los derechos de los trabajadores asociados, y no de sus funciones laborales para con su empleador, ya porque no parece razonable que manteniendo la confianza del grupo que los designa, se suponga un incumplimiento contra las mismas personas a las cuales se debe proteger, con
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Calama, tres marzo de dos mil veintidos. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece la Corporación Nacional del Cobre de Chile, Codelco, División Radomiro Tomic, RUT N°61.704.000-K, dedidamente representada, y viene en solicitar se conceda el desafuero de los siguientes directores sindicales: Ariel Riveros Maturana, RUN N°7.026.573-7 y Christian Crothers Stevens, RUN N°9.491.630-5, auto
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