Juzgado de Garantía de Coronel.

MP C/ GUILLERMO FRANCISCO CISTERNAS MOLINA

Rol

O-520-2023

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia realizada en causa RUC 23003 2 30- , RIT 520-2023 con fecha dos de octubre del corriente año, el Fiscal Adjunto de Coronel, Hugo Cuevas Gutierrez, solicitó la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado establecido en los arts. 406 y siguientes del Código procesal penal respecto del imputado, GUILLERMO FRANCISCO CISTERNAS MOLINA, cédula de identidad N° 6 56 5-5, representado en dicha audiencia por el abogado de la Defensoría Penal Pública, Alfredo Grandón Laguna SEGUNDO: Que el ente persecutor dedujo acusación verbal en los siguientes términos Hechos El día 9 de abril del año 2023 cerca de pasada las 5 horas el imputado Guillermo Cisterna Molina ingresó a un recinto de cabañas destinadas a la habitación llamado cabañas “Canopy” en el sector playa blanca kilómetro 3095 de la ruta 60 comuna de Coronel, una vez en el lugar forzó la puerta de acceso de la cabaña número 4 y se apropió de un cilindro de gas de kg, seguidamente forzó utilizando un elemento contundente la puerta de acceso de la cabaña número 05 y sustrajo desde su interior un segundo cilindro de gas de 5 kg, siendo sorprendido cuando consumaba la apropiación de esta segunda especie por un guardia del Código: PEHNXXXZSRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl lugar quien lo detuvo y entregó a carabineros. Las especies fueron evaluadas en la suma de $40,000 y los daños causados en las puertas de acceso a las respectivas cabañas en la suma de $70,000 Calificación Jurídica, participación y grado de desarrollo del delito A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, ilícito previsto y sancionado en el artículo 440 N° del l Código Penal, cabiéndole la calidad de autor ejecutor, estando el delito en grado de frustrado.- Circunstancias Modificatorias de responsabilidad Pe

Fundamentos

considerando que la penas solicitada por el ante persecutor se ajusta a los rangos legales y la limitación establecida en el art. 4 2 del Código Procesal Penal, la pena a imponer será de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.- DECIMO PRIMERO: Que, en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena, la defensa ha solicitado Se conceda libertad vigilada intensiva, en consideración a que el acusado presenta adecuación objetiva y subjetiva a la pena sustitutiva solicitada. A este respecto, se debe considerar que el at. 5 N° de la ley .2 6 establece como requisito común a este tipo de pena que “ .- Que el penado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito”, en este caso, consta que entre la fecha de comisión del delito (9 de abril de 2023) y la épcoa del juzgamiento se practicaron dos anotaciones en el extracto de filiación del acusado, la primera de ellas corresponde a causa rit 2579-202 de este tribunal, en que se sanciona por hechos ocurridos el 9 de octubre de 202 a la pena de de cuarenta y un días de prisión en su grado medio y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, además de la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de hurto simple frustrado art 446 N°2, sentencia dictada el 7 de abril de 2023, concediéndosele la remisión condicional de la pena y la segunda anotación se refiere a la causa RIT 7 7-2022 de este tribunal, sentencia dictada también el 7 de abril de 2023, por hechos Código: PEHNXXXZSRK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ocurridos con fecha 2 de octubre de 2022, en que se condena como autor de hurto simple art. 446 N° 3 frustrado a la pena de de veintiún días de prisión en su grado medio y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, además de la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, concediéndole el beneficio de remisión condicional de la pena. De lo reseñado se desprende que los hehos por los que fue sancionado el acusado en los procesos indicados son anteriores a la comisión del hecho por el que se le juzga en este proceso (9 de abril de 2023), además las sentencias condenatorias son anteriores al momento de la realización del juicio abreviado (2 de octubre de 2023) por lo que a juicio de este sentenciador el encartadi no cumple con los requisitos dela rt. 5 N° de la ley, pues al momento del juzgamiento este ya había sido condenado por hechos anteriores a la comisión del ilícitos que se juzga en este proceso, el que fue cometido el día 9 de baril de 2023. Además, este sentenciador, sostiene el criterio que para efectos de interpretación del art. 5 N° citado, se exige que el sentenciado no haya sido condenado anteriormente por crimen o simple delito, por lo que en principio se excluirían de la limitación indicada las faltas penales. Ahora bien, las dos sentencias referidas, si bien i

Fallo

por lo expuesto y considerando que la penas solicitada por el ante persecutor se ajusta a los rangos legales y la limitación establecida en el art. 4 2 del Código Procesal Penal, la pena a imponer será de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo.- DECIMO PRIMERO: Que, en cuanto a la forma de cumplimiento de la pena, la defensa ha solicitado Se conceda libertad vigilada intensiva, en consideración a que el acusado presenta adecuación objetiva y subjetiva a la pena sustitutiva solicitada. A este respecto, se debe considerar que el at. 5 N° de la ley .2 6 establece como requisito común a este tipo de pena que “ .- Que el penado no hubiere sido condenado anteriormente por crimen o simple delito”, en este caso, consta que entre la fecha de comisión del delito (9 de abril de 2023) y la épcoa del juzgamiento se practicaron dos anotaciones en el extracto de filiación del acusado, la primera de ellas corresponde a causa rit 2579-202 de este tribunal, en que se sanciona por hechos ocurridos el 9 de octubre de 202 a la pena de de cuarenta y un días de prisión en su grado medio y al pago de una multa de un tercio de unidad tributaria mensual, además de la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por el delito de hurto simple frustrado art 446 N°2, sentencia dictada el 7 de abril de 2023, concediéndosele la remisión condicional de la pena y la segunda anotación se refiere a la causa RIT 7 7-2022 de este tribunal, sentencia dictada t

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RUC - RIT 5 - Imputado: GUILLERMO FRANCISCO CISTERNAS MOLINA Delito: Robo en lugar habitado o destinado a la habitación Sentencia en procedimiento abreviado. Coronel, seis de octubre de 2023.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coronel, en audiencia realizada en causa RUC 23003 2 30- , RIT 520-2023 con fecha dos de octubre del corriente año, el Fiscal Adjun

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