Jgdo. L. y G. de Bulnes

ANONIMIZADO

Rol

C-175-2023

Fecha

28 de junio de 2023

Materia

DIVORCIO DE COMUN ACUERDO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Texto Completo (Preview)

Bulnes, a veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Por cumplido lo ordenado. A lo principal: Por interpuesta demanda de divorcio de común acuerdo. Estese a lo que se resolverá. Al primer otrosí: Téngase por acompañado acuerdo de relaciones mutuas entre las partes, estese a lo que se resolverá.- Al segundo otrosí: Téngase por acompañados, estese a lo que se resolverá.- Al tercer otrosí: Téngase p

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica