Juzgado de Letras y Garantía de Carahue.

PATRICIO ELVIS CÁCERES ZÚÑIGA C/ MANUEL SEGUNDO PAREDES FLORES

Rol

O-159-2023

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., PORTAR ELEMENTOS PARA PROVOCAR INCENCIO O ESTRAGOS ART. 481

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: HECHOS: “El día 8 de febrero del año 2023, siendo aproximadamente las 00:05 horas el imputado Manuel Segundo Paredes Flores provisto de un hacha, llegó hasta el domicilio de la víctima Patricio Elvis Caceres Zuñiga, ubicado en calle la Unión N°2125 de la población Renacer de la comuna de Carahue, y al llegar a su domicilio la víctima en su camioneta junto a su señora Alicia del Tránsito Avila Torres, el imputado procedió a amenazarlo señalándole a viva voz “te voy a matar y te voy a hacer tira la camioneta”, debiendo la víctima y su pareja refugiarse al interior de su domicilio y llamar a Carabineros por temor a que el imputado cumpliera sus amenazas. Al llegar Carabineros patrullaron el lugar, encontrando al imputado Manuel Segundo Paredes Flores en las cercanías de la casa de la víctima, específicamente en la intersección de calle la Unión con pasaje la Equidad de la comuna de Carahue, en una quebrada donde hay árboles y Código: QSJEXXGWSTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pastizales, teniendo el imputado en su mano derecha una botella de plástico contenedora de gasolina, elemento acelerante conocidamente utilizado para incendiar o causar estragos y en su mano izquierda una caja de fósforos, manifestando a carabineros que solo se disponía a quemar unos pastitos, siendo detenido por Carabineros”. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS: Que, los hechos anteriormente descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran los siguientes delitos: Un delito de ser aprehendido con artefactos, implementos y/o preparativos conocidamente dispuestos para incendiar o causar estragos, establecido en el artículo 481 del Código Penal. Un delito de Amenaza simples del artículo 296 N°3 del Código Penal. En ambos casos se le atribuye al acusado participación en calidad de autor directo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 N° 1 del Código Penal y en grado de desarrollo de consumado. CIRC

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Juzgado de Garantía de Carahue, en causa en investigación RUC 2300148220-3, RIT 159-2023, la Fiscal del Ministerio Andrea Elizabeth Rivas Hormazábal, dedujo acusación verbal en contra de MANUEL SEGUNDO PAREDES FLORES, cédula nacional de identidad Nº 11.585.431-3, ignora profesión u oficio, domiciliado en Calle La Unión Nº 1925, comuna de Carahue, quién fue asistido en estrados por la Defensora Penal Pública Alejandra Nicole Castillo Barra. SEGUNDO: Acusación. Que, el Ministerio Público, habiendo declarado cerrada la investigación y de conformidad con el artículo 259 y 407 del Código Procesal Penal, formula acusación verbal en contra de MANUEL SEGUNDO PAREDES FLORES, basado en los siguientes hechos: HECHOS: “El día 8 de febrero del año 2023, siendo aproximadamente las 00:05 horas el imputado Manuel Segundo Paredes Flores provisto de un hacha, llegó hasta el domicilio de la víctima Patricio Elvis Caceres Zuñiga, ubicado en calle la Unión N°2125 de la población Renacer de la comuna de Carahue, y al llegar a su domicilio la víctima en su camioneta junto a su señora Alicia del Tránsito Avila Torres, el imputado procedió a amenazarlo señalándole a viva voz “te voy a matar y te voy a hacer tira la camioneta”, debiendo la víctima y su pareja refugiarse al interior de su domicilio y llamar a Carabineros por temor a que el imputado cumpliera sus amenazas. Al llegar Carabineros patrullaron el lugar, encontrando al imputado Manuel Segundo Paredes Flores en las cercanías de la casa de la víctima, específicamente en la intersección de calle la Unión con pasaje la Equidad de la comuna de Carahue, en una quebrada donde hay árboles y Código: QSJEXXGWSTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pastizales, teniendo el imputado en su mano derecha una botella de plástico contenedora de gasolina, elemento acelerante conocidamente utilizado para incendiar o causar estragos y en su mano izquierda una caja de fósforos, manifestando a carabineros que solo se disponía a quemar unos pastitos, siendo detenido por Carabineros”. CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LOS HECHOS: Que, los hechos anteriormente descritos, a juicio del Ministerio Público, configuran los siguientes delitos: Un delito de ser aprehendido con artefactos, implementos y/o preparativos conocidamente dispuestos para incendiar o causar estragos, establecido en el artículo 481 del Código Penal. Un delito de Amenaza simples del artículo 296 N°3 del Código Penal. En ambos casos se le atribuye al acusado participación en calidad de autor directo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 N° 1 del Código Penal y en grado de desarrollo de consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: Agrega la Fiscal en su acusación que afecta al encartado la agravante del artículo 5 de La Ley N°16.282, por cometerse el delito en la comuna que se encontraba a esa fecha en la zona afectada

Fallo

por lo expuesto, el tribunal reconocerá las circunstancias modificatorias de responsabilidad invocadas a favor del acusado. Respecto de la agravante de responsabilidad del artículo 5° de La Ley N°16.282 que fue invocada por el Ministerio Público, ella descansa en el supuesto fáctico de haberse cometido un delito contra las personas o propiedad en una comuna en que se encontraba vigente un estado de excepción de catástrofe, no en el disvalor de la conducta, o la mayor o menor magnitud de las circunstancias de comisión. Lo cierto es que el imputado aceptó responsabilidad en los hechos de la acusación, y ellos dan cuenta de la comisión de dos delitos cometidos con fecha del 8 de febrero del año 2023, fecha en que se encontraba vigente en la Región de la Araucanía el estado de excepción constitucional de catástrofe en conformidad con lo establecido en el Decreto 53 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; Subsecretaría del Interior, “en atención a la peligrosidad y comportamiento extremo del fuego, el riesgo de propagación a sectores colindantes, así como la conformación geográfica de la zona y las condiciones climáticas adversas, se configura una calamidad pública”. Dicho estado de excepción se estableció por un plazo de 30 días contados desde la publicación del referido decreto, lo que ocurrió con fecha del 04 de febrero de 2023. Así las cosas, y considerando que es incuestionable que por lo menos uno de estos delitos reviste las características atentar contra las pe

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RUC : 2300148220-3 RIT : 159 - 2023 MATERIA : ACTOS PREPARATORIOS DE INCENDIO Y AMENAZAS. IMPUTADO : MANUEL SEGUNDO PAREDES FLORES RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO. Carahue, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, ODÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Intervinientes. Que ante este Juzgado de Garantía de Carahue, en causa en investigación RUC 2300148

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