26? COMISARIA PUDAHUEL C/ ROBERTO ANTONIO ZAPATA GODOY
Rol
O-366-2020
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): “El día 15 de enero de 2020, a las 18:20 horas aproximadamente, en el sector de calle San Joaquín, altura del N° 1108 de la comuna de Pudahuel, los acusados LAZZARO ALEN PINEDA VALDEBENITO y ALAN IGNACIO GALLARDO LÓPEZ, fueron sorprendidos por personal de Carabineros manteniendo en su poder la motocicleta marca Honda, modelo CRB 500, PPU JCG-035, la cual había sido robada el día 10 de enero de 2020, en tanto que los acusados ROBERTO ANTONIO ZAPATA GODOY y SEBASTIÁN CRISTOPHER VALDEBENITO SOTO, estaban en poder de la motocicleta marca LONCIN, modelo LX250, PPU GPH-096 , la cual había sido robada el mismo día ; todos los acusados mantenían en su poder los vehículos conociendo o no pudiendo menos que conocer su origen ilícito.”. Se acogieron como circunstancia modificatoria de responsabilidad penal: la atenuante del artículo 11 número 6 y 9 del Código Penal. Resolución: Se condena a don ALAN IGNACIO GALLARDO LOPEZ, ya individualizado, como autor del delito de Receptación de vehículo motorizado, en grado consumado, previsto y sancionado en el artículo 456 bis A del código penal del Código Penal, por hecho ocurrido el día 15 de enero de 2020, la pena de: I.- Quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio. Se le concede al sentenciado la pena sustitutiva de remisión condicional de la pena, por el mismo lapso de 541 días, pena que deberá cumplir en forma sucesiva a la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva, que actualmente cumple por causa diversa en el CRS Occidente. Ofíciese al efecto. En el evento de quebrantamiento, no tiene abonos de tiempo. II.-Suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena. III.-Pago de una multa de 1/3 de UTM, multa que se tiene por cumplida, con 1desde el 15 al 16 de enero de 2020. IV.-Se le exime del pago de costas al haber renunciado a su derecho de ir a juicio, lo que significó un ahorro para el estado, recursos humanos y
Fallo
fallo dictado en audiencia por el Juez, de conformidad al artículo 39, 41, 42 y demás pertinentes del mismo cuerpo legal. En consecuencia, toda incongruencia que se advierta entre el registro de la sentencia (audio) y la transcripción administrativa posterior generada de esta forma y/o los certificados de todo tipo, deberán ser refrendados y/o extendidos por el Ministro de Fe del tribunal, respectivamente, mediante cotejo con los registros de las actuaciones jurisdiccionales (audio), al tenor de lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto del artículo 44 del Código Procesal Penal, labor que no puede ser suplida por vía jurisdiccional, siendo a este respecto esta transcripción referencial. Lo anterior, sin perjuicio de las facultades que corresponden al Sr(a) Administrador(a) del Juzgado.” Código: TXJLXXDBXQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: TXJLXXDBXQK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-06T14:46:22-0300
Texto Completo (Preview)
COMPLEMENTO DE SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO (*) FECHA: cinco de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: 1º Juzgado de Garantía de Santiago JUEZA: MARÍA INÉS HERNÁNDEZ CÁCERES RUC: - RIT: - IMPUTADO(A): ALAN IGNACIO GALLARDO LOPEZ CI: - Hechos (corresponden a los que tuvo por establecido el Juez): “El día 15 de enero de 2020, a las 18:20 horas aproximadamente, en el sector de cal
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