MUÑOZ/
Rol
V-143-2020
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece a folio 1, do a Marta Elena Mu oz Ortiz, due a de casa,ñ ñ ñ domiciliada en Los Paraguas N 1961, Temuco, solicitando se ordene laº restituci n del inmueble ubicado en Pasaje Girasol N 02775, Temuco; de mió ° propiedad, por haber sido abandonado por mi arrendatario don Luis Alberto Melivilu anco, C.I. N 15.889.208-1, ignora profesi n u oficio, ignora su actualÑ ° ó domicilio, en conformidad a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer: LOS HECHOS.- En el mes de mayo del presente a o celebr un contrato deñ ó arriendo con don Luis Alberto Melivilu anco, respecto al inmueble antesÑ individualizado y de su propiedad, en la cual se pact un can n mensual deó ó $150.000.- Por distintas y variadas excusas de parte del arrendatario el mismo nunca llego a escriturarse.- Sin perjuicio a lo anterior y pese a que don Luis Alberto Melivilu anco le adeuda rentas atrasadas por concepto de arriendo yÑ servicios domiciliarios, ha tomado conocimiento que el arrendatario ha abandonado el inmueble desde hace dos meses a la fecha; sin haberlo restituirlo en forma legal y haciendo caso omiso a las estipulaciones del contrato pactado.- EL DERECHO.- El art culo 6 de la Ley N 18.101 dispone en su inciso finalí ° ° que: Si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador,“ ste podr solicitar al juez de letras competente que se le entregue, sin forma deé á juicio, con la sola certificaci n del abandono por un ministro de fe .-ó ”
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que conforme al m rito de los antecedentes que obran en autos, soné hechos de la causa que existe un contrato que no se ha cumplido por parte del arrendador. SEGUNDO: Fue abandonado el inmueble por el arrendatario antes de su restituci n, seg n consta de certificado efectuado por el Ministro de Fe,ó ú Carola Neira Vasquez. TENIENDO PRESENTE: Con el m rito de lo obrado en la causa,é certificaci n del receptor judicial y lo dispuesto en el art culo 6 de la Leyó í ° 18.101, que dice si el arrendatario abandonare el inmueble sin restituirlo al arrendador, ste podr solicitar al Juez de Letras competente que se lo entregueé á sin forma de juicio, con la sola certificaci n del abandono por un Ministro deó Fe,
Fallo
se declara: Que ha lugar a lo solicitado a folio 1 por Marta Elena Mu oz y enñ consecuencia se ordena la restituci n del inmueble ubicado en calle Pasajeó Girasol N 02775 de Temuco, facult ndose allanamiento y descerrajamiento en° á caso de oposici n, previa acta que levantar el Ministro de Fe acerca deló á estado en que se encuentre el bien ra z al momento de su entregaí Una vez ejecutoriada la presente resoluci n, d se cumplimiento a loó é ordenado. Reg strese.-í Rol V-143-2020 Foja: 1 Dictada por don Jorge Romero Adriazola, Juez Titular del Primer Juzgado Civil de Temuco Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, nueve de Noviembre de dos mil veinte Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2020-11-09T12:12:26-0300
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 7 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-143-2020 CARATULADO : MU OZ/Ñ Temuco, nueve de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Comparece a folio 1, do a Marta Elena Mu oz Ortiz, due a de casa,ñ ñ ñ domiciliada en Los Paraguas N 1961, Temuco, solicitando se ordene laº restituci n del inmueble ubicado en Pasaje Girasol N 02775, Temuco; de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica