MINISTERIO PUBLICO C/ MARCELO ALEXANDER VARAS REINOSO
Rol
O-1005-2023
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
ROBO CON INTIMIDACIÓN . ART. 433, 436 INC. 1, ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º, 433, 439.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación VERBAL y los antecedentes de la investigación que la fundan, el Tribunal acepta que este caso se sujete a las reglas de un procedimiento abreviado. - Los intervinientes renuncian a los plazos para deducir recursos legales. - Se fija audiencia de aprobación de plan de intervención individual, para el día 30 de noviembre de 2023 en el bloque de las 11:00 horas; quedando en este acto notificado personalmente los sentenciados para comparecer de manera presencial al Tribunal, a la audiencia ya fijada, bajo apercibimiento legal del artículo 33 del Código Procesal Penal. - Se alzan las medidas cautelares decretadas en contra de los sentenciados. Se ordena la libertad inmediata. Comuníquese por correo electrónico. - No hay más solicitudes por parte de los intervinientes. - Se da orden de libertad a los sentenciados. Dirigió la audiencia y resolvió, NELSON FERNANDEZ GONZALEZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de La Ligua. vev. Código: RTWPXXXWXNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SENTENCIA, PROCEDIMIENTO ABREVIADO. La Ligua, cinco de octubre de dos mil veintitrés. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Los
Fundamentos
fundamentos y consideraciones constitutivos de la presente sentencia se encuentran íntegramente registrados en el audio de la audiencia relativa a esta causa. Hecho acreditado: “El día 21 de julio de 2023 ocurren cerca de las 19:10 horas cuando la primera víctima JUAN JAVIER DIAZ LOPEZ se desempeñaba como chofer de radio taxi de la empresa Valle Ligua, fue abordado por los imputados MARCELO ALEXANDER VARAS REINOSO y MATIAS IGNACIO LAZCANO TAPIA, los que le solicitaron realizar una carrera hasta la población Luis Morales en la comuna de Cabildo. Al momento de llegar a ese lugar, Varas Reinoso se situó de forma violenta, puso un cuchillo en el cuello de la víctima al tiempo que el imputado Lazcano Tapia le puso a la altura de la sien un objeto de apariencia de un arma de fuego mientras lo intimidaban diciéndole “si no me pasai la plata ctm te voy a pegar un tiro” golpeándole además en su ceja izquierda. En ese contexto el afectado Juan Díaz debió que hacer entrega de la suma de dinero correspondiente a 30.000 pesos más las llaves del vehículo para luego de ir los imputados huir al cerro a pie. Producto de esta agresión la víctima resultó con lesiones de carácter leve consistentes en una herida de la cabeza. Minutos más tarde alrededor de las 19:30 horas de ese mismo día, los imputados abordaron en Avda. Humeres esquina centenario de la comuna de Cabildo a una segunda víctima Joel Eleazar Arancibia Gómez, a quien le arrebataron su teléfono celular Samsung modelo A-33, diciéndole Matías Lazcano “ya cagaste con el celular”, para luego huir del lugar. Esto motivó que el afectado Joel Arancibia los persiguiera y le diera alcance y en ese momento el imputado Varas para evitar ser retenido saca de su bolsillo un arma tipo cuchillo y lo amenaza diciéndole no te acerques o te apuñalo”. Que de conformidad con lo prevenido en los artículos 1, 7, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 18, 29, 30, 49, 58, 68, 69, 49, 70, 432 y 436 del Código Penal; 1, 3, 4, 7, 8, 12, 45, 53, 93, 166, 172, 180, 229, 248, 297, 340 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal; la Ley 19.970; y las normas pertinentes de la Ley 18.216;
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que se condena a don MARCELO ALEXANDER VARAS REINOSO, cédula de identidad N° 20.843.467-5, domiciliado en Los Aromos S/N, Código: RTWPXXXWXNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Centenario, Cabildo; a sufrir la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condena; en su calidad de autor de un delito consumado de robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, cometido el día 21 de julio de 2023, en la comuna de Cabildo. II.- Que se condena a don MARCELO ALEXANDER VARAS REINOSO, cédula de identidad N° 20.843.467-5, domiciliado en Los Aromos S/N, Centenario, Cabildo; a sufrir la pena de 3 AÑOS Y 1 DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos u oficios públicos durante el tiempo de las condena, en su calidad de autor de un delito consumado de robo con intimidación, previsto y sancionado en los artículo 436 del Código Penal, cometido el día 21 de julio de 2023, en la comuna de Cabildo. III.- Que se condena a don MATÍAS IGNACIO LAZCANO TAPIA, cédula de identidad N° 21.443.392-3, domiciliado en Ferrocarril a Iquique N° 681, Block E, Dpto. 25, Cabildo; a sufrir la pena de 3 A
Texto Completo (Preview)
Individualización de Audiencia de Preparación de juicio oral/ Procedimiento abreviado. Fecha La Ligua., cinco de octubre de dos mil veintitrés Magistrado NELSON FERNANDEZ GONZALEZ Fiscal LUIS ALBERTO CORTEZ MUÑOZ Defensor VALENTINA ÁLAMOS GARCÍA Imputado MARCELO ALEXANDER VARAS REINOSO, CÉDULA DE IDENTIDAD 0020843467-5, DOMICILIADO EN LOS AROMOS CENTENARIO S/N CABILDO / ACTUALMENTE EN CDP QUILLOT
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