CLINICAS Y SERVICIOS DE SALUD OSSA LIMITADA/ZAPATA
Rol
O-3785-2021
Fecha
3 de marzo de 2022
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ya señalados, con fecha 31 de Mayo de 2021 la Jefa de Recursos Humanos doña Jacqueline Briones ingresó mediante formulario ad-hoc y vía correo electrónico una denuncia por falsificación y/o uso malicioso de instrumento público a la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte del Ministerio Público, señalándosele por correo electrónico de fecha 01 de Junio de 2021 de don Nelson Villa Pérez, funcionario de “Atención de Usuarios” de dicha Fiscalía, que a la referida denuncia se le había asignado el RUC 2100523682-4. Al respecto, Clínica Colonial -el mencionado establecimiento clínico en donde se desempeñaba la demandada- se encuentra inscrito como un Prestador Institucional de Salud bajo el N° 129 del “Registro Público de Prestadores Institucionales de Salud Acreditados”, habiendo sido “reacreditado” y declarado asimismo como un “prestador institucional de Alta Complejidad”, todo lo cual consta de la Resolución Exenta IP/N° 1960, del 05 Octubre 2018, emitida por la Intendencia de Prestadores de Salud de la Superintendencia de Salud, por un plazo de 3 años -sin perjuicio de haber trasladado sus instalaciones desde el domicilio de Av. Pedro de Valdivia N° 2652, Ñuñoa, a su actual ubicación de Palacio Riesco N° 4515, Huechuraba-, en el marco del D.F.L N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud (artículo 121), así como también le son exigibles las Garantías Explícitas en Salud (GES) establecidas en la Ley N° 19.966, las que constituyen un conjunto de beneficios garantizados por el legislador para las personas afiliadas a Fonasa e Isapres. Precisa que desde la entrada en vigencia de la “Garantía Explícita de Calidad" los Prestadores Institucionales de Salud que deseen dar prestaciones GES, deben estar acreditados por la Superintendencia de Salud y los prestadores individuales -como lo es para el presente caso la demandada doña Berta Zapata, en su supuesta calidad de Técnico de Nivel Superior en Enfermería deben estar registrados, de acuerdo a lo establecido en Decreto 16
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña María Antonieta Ossa Pardo, Rut.:8.586.238-3, enfermera, en representación convencional de CLINICAS Y SERVICIOS DE SALUD OSSA LIMITADA, Rut.: 78.525.180-6, ambas domiciliadas en Palacio Riesco N° 4515, comuna de Huechuraba, interponiendo demanda de desafuero maternal, en procedimiento de aplicación general, en contra de doña BERTA CAROLINA ZAPATA ROSALES, Rut.:18.556.486-K, domiciliada en Campos Eliseos N° 5266, comuna Maipú, ignora profesión, a fin de que se autorice el término de su contrato de trabajo. Explica que su representada contrató a la demandada como Técnico en Enfermería por contrato de plazo fijo a contar del día 04 de Marzo de 2021 hasta el 31 de Marzo de 2021, estipulándose como jornada de trabajo una jornada especial de turno rotativo de dos por dos, distribuidos en turnos de 12 horas diurnas y nocturnas de 8 a 20 y de 20 a 8 horas, desempeñándose en el establecimiento clínico de atención médica denominado “Clínica Colonial” ubicado en Palacio Riesco N° 4515, comuna de Huechuraba. El día 13 de abril 2021, la demandada informó a su representada a través de un correo que se encontraba embarazada, adjuntando al efecto el Certificado de igual fecha extendido por la Matrona doña Andrea Belmar Vera, en que se señala que la demandada Berta Carolina Zapata Rosales cursaba a la sazón un embarazo de 9+4 semanas (nueve semanas más cuatro días), razón por la cual debió ser reintegrada a trabajar el día 15 de abril 2021 por gozar de fuero maternal. Posteriormente, la demandada presentó una licencia médica emitida con fecha 20/04/2021 por 30 días a contar del 17/04/21, la que venció el 16/05/2021. Sin perjuicio de lo anterior, el día jueves 6 de Mayo de 2021, durante un proceso de revisión de la documentación general, y en calidad de Enfermera de Calidad, la funcionaria Sra. Joscelyn Zamorano, detectó que la demandada, doña Berta Zapata Rosales, no estaba inscrita en el Registro Nacional de Prestadores de esa Superintendencia de Salud y que el “Certificado de Inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud” como “Técnico de Nivel Superior en Enfermería” otorgado en Santiago con fecha 14 de Enero de 2021 por la Superintendencia de Salud, presentado por ella para ingresar a la empresa en su proceso de contratación sería falso, lo que fue ratificado por dicha Superintendencia mediante correo electrónico en respuesta a una consulta previa sobre el particular del Dr. Roberto Aspee -Director Clínico de “Clínica Colonial”. Indica que producto de lo anterior y en base a los hechos ya señalados, con fecha 31 de Mayo de 2021 la Jefa de Recursos Humanos doña Jacqueline Briones ingresó mediante formulario ad-hoc y vía correo electrónico una denuncia por falsificación y/o uso malicioso de instrumento público a la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte del Ministerio Público, señalándosele por correo electrónico de fecha 01 de Junio de 2021 de don Nelson Villa Pérez, funcionario de “Atenc
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 160 N°1 letra a) y N° 3, 174, 194, 201, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se declara que: I.- Se acoge la demanda por desafuero interpuesta por Clínicas y Servicios de Salud Ossa Limitada, en contra de doña Berta Carolina Zapata Rosales, y en consecuencia, se autoriza a la demandante a poner término, una vez ejecutoriada la presente sentencia, al vínculo laboral vigente con la demandada, por la causal prevista en el artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo. II.- Que cada parte pagará sus costas Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O- 3785-2021 RUC: 21- 4-0344426-7 Pronunciada por DANIELA RAMÍREZ MARAMBIO, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Santiago, a tres de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la precedente sentencia. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago En Santiago, a tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Compareció doña María Antonieta Ossa Pardo, Rut.:8.586.238-3, enfermera, en representación convencional de CLINICAS Y SERVICIOS DE SALUD OSSA LIMITADA, Rut.: 78.525.180-6, ambas domiciliadas en Palacio Riesco N° 4515, comuna de Huechuraba, interponiendo demanda de
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