C/ LUIS ANDRÉS REYES ZAMORANO
Rol
O-7765-2023
Fecha
14 de septiembre de 2023
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos acontecidos con fecha 16 de mayo de 2023. En atención a lo anterior, el Ministerio Público propone se le imponga una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin perjuicio de las costas de la causa. Que, el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta; por lo que teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 21 y 50 del Código Penal y artículos 47, 391 y 392 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra LUIS ANDRÉS REYES ZAMORANO. II.- Que, SE CONDENA a LUIS ANDRÉS REYES ZAMORANO, Cédula de Identidad Nº 0019222885-9, ya individualizado, como autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, en relación con el artículo 4º, al pago de la suma única de 1 U.T.M, por concepto de multa, sin costas atendido lo exiguo de la multa impuesta y naturaleza del procedimiento aplicable en la especie. Si la multa es pagada dentro del plazo de 15 días contados desde la notificación de esta sentencia al imputado ella será rebajada en un 25%. III.- Si el requerido no pagase la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. IV.- Instrúyase al imputado en el acto de su notificación que le asisten los siguientes derechos: Código: GQXKXXEXRXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 1.- Aceptar el requerimiento y la multa impuesta, en cuyo caso se entenderá ejecutoriada esta sentencia. Lo mismo ocurrirá, en el evento que no interponga reclamo dentro del plazo de 15 días. 2.- Reclamar en contra del requerimiento y sanción impuesta, en el término referido en el número precedente; evento en el cual continuará el juicio de acuerdo a las normas del procedimiento simplificado. Al segundo otrosí: Téngase presente. Al tercer otrosí: Advirtiendo el Tribunal que en la p
Fallo
Por tanto, téngase por sustituido el procedimiento de ordinario a monitorio respecto de LUIS ANDRÉS REYES ZAMORANO, Cédula de Identidad Nº 0019222885-9. En consecuencia, déjense sin efecto las medidas cautelares que le afectan. Ofíciese. Al primer otrosí: Téngase por interpuesto el requerimiento de procedimiento monitorio contra LUIS ANDRÉS REYES ZAMORANO, Cédula de Identidad Nº 0019222885-9, domiciliado en Calle Joaquín Verdejo N°0551, Puente Alto, por la responsabilidad que le cabe en calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, en relación con el artículo 4º, por los hechos acontecidos con fecha 16 de mayo de 2023. En atención a lo anterior, el Ministerio Público propone se le imponga una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, sin perjuicio de las costas de la causa. Que, el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, al igual que el monto de la multa propuesta; por lo que teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1º, 15, 21 y 50 del Código Penal y artículos 47, 391 y 392 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE el requerimiento monitorio del Ministerio Público presentado contra LUIS ANDRÉS REYES ZAMORANO. II.- Que, SE CONDENA a LUIS ANDRÉS REYES ZAMORANO, Cédula de Identidad Nº 0019222885-9, ya individualizado, como autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 50 de la Ley 20.000, en relación con el artículo 4º, al pago de la suma única de 1 U.T.M, por concepto de multa, sin cos
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Puente Alto, catorce de septiembre de dos mil veintitrés A lo principal : Téngase presente que el Ministerio Público ha dejado sin efecto la formalización de la investigación, de acuerdo al artículo 392 y siguientes del Código Procesal Penal. Por tanto, téngase por sustituido el procedimiento de ordinario a monitorio respecto de LUIS ANDRÉS REYES ZAMORANO, Cédula de Identidad Nº 0019222885-9. En c
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