Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ JOSÉ LUIS MANRÍQUEZ GUTIÉRREZ

Rol

O-135-2023

Fecha

6 de octubre de 2023

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “Que, el día 14 de Enero del año 2022, aproximadamente a las 16:50 horas de la tarde, el acusado JOSE LUIS MANRIQUEZ GUTIERREZ se trasladaba como pasajero al interior de un Bus de la locomoción colectiva de la empresa “Pluss Chile”, patente LTKP-42, el cual circulaba por la Ruta 5 Norte, el cual al llegar a la altura del kilómetro 126 de tal ruta, correspondiente a El Melón, comuna de Nogales, es objeto de una fiscalización por funcionarios de Carabineros de la Sección OS-7 de Carabineros de Valparaíso, quienes realizan tal fiscalización con un can detector de drogas, el cual da marcación positiva a la presencia de droga en una mochila color negro que el acusado mantenía entre sus piernas, a raíz de lo cual se procede a su control, y al registro de la mochila por este portada, en su interior son encontrados 2 tarros de metal Código: WHHWXXXKLXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 color blanco, contenedores a su vez de 596,0 gramos de peso neto de cannabis sativa a granel, a raíz de lo cual se procede a la detención del acusado en el lugar y a la incautación de la droga por este transportada, de la suma de $20.000 en dinero efectivo, y de un teléfono celular marca “Huawei” color negro, que este igualmente portaba”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en calidad de autor conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. El ente persecutor estima que no concurren en la especie respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita se aplique al acusado la pena de 10 Años de Presidio Mayor en su grado Mínimo, Multa de 300 Unidades Tributarias

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día dos de octubre de dos mil veintitrés, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrado Leticia Morales Polloni e integrada por las juezas Carolina Encalada Passalacqua y Genoveva Matteucci Vega, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa RUC 2200051068-1, RIT N°135-2023, seguida en contra de JOSE LUIS MANRIQUEZ GUTIERREZ, cédula nacional de identidad N° 12.404.727-7, nacido en Santiago el 25 de octubre del año 1971, 51 años, casado, apodado “Rey”, enseñanza media completa, tornero mecánico, actualmente privado de libertad en CDP Quillota, con domicilio en Pasaje Los Héroes 781, Río Amazonas, Población Bicentenario, Temuco. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado en audiencia por el fiscal sr. Felipe González Andaur, y la defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal privado sr. Frank Lener Reyes, ambos con domicilio y forma especial de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación contenida en el auto de apertura del juicio oral, son los siguientes: “Que, el día 14 de Enero del año 2022, aproximadamente a las 16:50 horas de la tarde, el acusado JOSE LUIS MANRIQUEZ GUTIERREZ se trasladaba como pasajero al interior de un Bus de la locomoción colectiva de la empresa “Pluss Chile”, patente LTKP-42, el cual circulaba por la Ruta 5 Norte, el cual al llegar a la altura del kilómetro 126 de tal ruta, correspondiente a El Melón, comuna de Nogales, es objeto de una fiscalización por funcionarios de Carabineros de la Sección OS-7 de Carabineros de Valparaíso, quienes realizan tal fiscalización con un can detector de drogas, el cual da marcación positiva a la presencia de droga en una mochila color negro que el acusado mantenía entre sus piernas, a raíz de lo cual se procede a su control, y al registro de la mochila por este portada, en su interior son encontrados 2 tarros de metal Código: WHHWXXXKLXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2 color blanco, contenedores a su vez de 596,0 gramos de peso neto de cannabis sativa a granel, a raíz de lo cual se procede a la detención del acusado en el lugar y a la incautación de la droga por este transportada, de la suma de $20.000 en dinero efectivo, y de un teléfono celular marca “Huawei” color negro, que este igualmente portaba”. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, correspondiéndole al acusado ya individualizado participación en calidad de autor conforme el artículo 15 N°1 del Código Penal. El ente persecutor estima que no concurren en la especie respecto del acusado circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y solicita se aplique al acusado la pena de 10 Años de Presi

Fallo

por tanto la falta de prueba de una venta no resulta relevante, se imputa traslado conocidamente ilegal. Eventual consumo del imputado, de la prueba de la defensa hay un análisis de una trabajadora social sin expertiz en área médica que habló de un consumo, sin embargo el único fundamento de sus aseveraciones fue a base de entrevistas con familiares del acusado y con su abogado defensor, hizo aseveraciones poco sustentables sobre la salud del acusado. Se pudo tener noticia a través de la prueba de la defensa que el Código: WHHWXXXKLXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4 imputado mantuvo algún tipo de intervención en tiempo bastante anterior, un tratamiento casi 2 años antes y ello dentro del contexto de la causa es poco relevante. No se desconoce que pueda o no ser el imputado consumidor, sino que la droga que transportaba lo fuera para el consumo personal y próximo en el tiempo. El ser consumidor no justifica el acto ilícito que ejecutó. Se cumple con presupuestos para condena como autor de tráfico de droga del artículo 3 ley 20.000. No hubo réplicas CUARTO: Alegaciones de la Defensa. Que, en su alegato de apertura, la defensa sostiene que la prueba que rendirá el Ministerio Público no logrará acreditar los presupuestos objetivos de la infracción a la Ley 20.000, no se dan ciertos elementos subjetivos del tipo de microtráfico. La ley lo que sanciona es el daño a la salud que puede provocar al público la dro

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1 MINISTERIO PÚBLICO DE LA CALERA C/ JOSE LUIS MANRIQUEZ GUTIERREZ DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGA RUC: 2200051068-1 RIT: 135-2023 Quillota, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día dos de octubre de dos mil veintitrés, ante la Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, presidida por la magistrado Leticia M

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