C/ JONATHAN VASQUEZ LEON
Rol
O-800-2023
Fecha
10 de octubre de 2023
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO.- Tribunal e Intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Francisco Fuenzalida Jeldes, Gabriela Marin Wittwer, y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a los autos - para conocer la acusación formulada por el Ministerio Público en contra de JONATHAN VASQUEZ LEON, cedula 14. 94.495-4. Peruano, 9 años, nacido el de enero de 1994 estudios medios, temporero, sin domicilio en Chile, domiciliado para estos efectos en Sotomayor 54 oficina 1 Iquique, representado por el abogado Defensor Penal Publico, Juan García Aguilera. SEGUNDO.- Acusación. El Ministerio Público, representado en la audiencia por el fiscal Milton Torres Carrasco acusó al individualizado como autor material de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, prescrito en el artículo y sancionado en el artículo 1 de la Ley N.º . , fundado en el siguiente hecho, según transcripción literal del auto de apertura: El día 5 de marzo de , siendo las :4 horas aprox. y en circunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaba labores de control en el complejo aduanero de Quillagua en la comuna de Pozo Almonte, procedió a controlar al acusado, JONATHAN VASQUEZ LEON el cual hacia abandono de la región en un bus con destino a Antofagasta, detectando el personal aduanero que el acusado transportaba oculto al interior de su equipaje la cantidad de 6 paquetes y 6 bolsas, todos ellos contendores de cocaína y ketamina, con un peso de 9 kilos 6 gramos, razón por la cual fue detenido. Indica el fiscal que concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal del artículo 11 N° 6 del Código Penal y sobre esa base solicita se aplique la pena de 6 años de presidio mayor en su grado mínimo, más multa de 4 Unidades Tributarias Mensuales, y las penas accesorias del artículo del Código Penal, las costas de la causa, el comiso del dinero y especies incautadas en conformidad a lo dispuesto
Fundamentos
considerando 7; por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y de la ley . , sorprendido en esta jurisdicción el día, 5 de marzo de eximiéndole del pago de las costas. Código: ZPBXXBXRXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl .- La sanción pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida con cargo al día de su detención. .- No concurriendo las condiciones establecidas en la Ley 1 . 16 para el otorgamiento de penas sustitutivas, cumplirá efectivamente el castigo corporal impuesto, que se le contará desde el día 5 de marzo de , fecha desde la cual se encuentra privado de libertad con motivo de esta causa, según consta de los antecedentes del proceso. 4.- Ofíciese a los organismos que correspondan para hacer cumplir lo resuelto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Procesal Penal, en particular para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley 19.97 y artículo 46 inciso 4° de la Ley . ; 5.- Comuníquese, en su momento, al Servicio Nacional de Migrantes la circunstancia de haberse dictado la presente sentencia, conforme a lo ordenado en el artículo 145 de la Ley N° 1. 5. 6.- Remítanse los antecedentes necesarios al Juez de Garantía que corresponda para la ejecución y cumplimiento de la pena. Redactada por el Juez Franco Repetto Contreras. REGISTRESE. PRONUNCIADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE IQUIQUE INTEGRADA POR LOS JUECES FRANCISCO FUENZALIDA JELDES, GABRIELA MARIN WITTWER, Y FRANCO REPETTO CONTRERAS. Código: ZPBXXBXRXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-10-06T13:12:52-0300
Fallo
Por estas consideraciones y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y N° 9, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 1 , 6, 9, 49, 5 , 6 , 7 del Código Penal; artículos 1, 45, 47, 95, 96, 97, 5, 9, 4 , 41 y 4 del Código Procesal Penal; artículos 1, y 45 de la ley . ; artículos 59 y 6 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: 1.- Que se condena a JONATHAN VASQUEZ LEON ya individualizado, a sufrir la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo; accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, a una multa a beneficio fiscal ascendente a 1 (un tercio) de unidad tributaria mensual y al comiso de las especie indicadas en el considerando 7; por su responsabilidad como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes previsto y sancionado en los artículos 1 y de la ley . , sorprendido en esta jurisdicción el día, 5 de marzo de eximiéndole del pago de las costas. Código: ZPBXXBXRXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl .- La sanción pecuniaria impuesta se le tiene por cumplida con cargo al día de su detención. .- No concurriendo las condiciones establecidas en la Ley 1 . 16 para el otorgamiento de penas sustitutivas, cumplirá efectivamente el castigo corporal impuesto, que se le contará desde el día 5 de marzo de , fecha desde la cual se encuentra privado de libertad con motivo de est
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C/ JONATHAN VASQUEZ LEON TRAFICO ILICITO DE ESTUPEFACIENTES RIT - RUC N° 1 1166 -K Iquique, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO.- Tribunal e Intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique integrada por los jueces Francisco Fuenzalida Jeldes, Gabriela Marin Wittwer, y Franco Repetto Contreras, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relat
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