Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

CANDIA CON ISAPRE BANMÉDICA S.A.

Rol

O-626-2021

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-626-2021, CLAUDIA LEONOR CANDIA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 14.320.546-0, trabajadora, domiciliada para estos efectos en calle Juan Ledesma González N° 1717, Villa Tuliperos, Buin, interpone demanda en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., Rut N° 96.572.800-7, representada por Klaus Scheel Schulz, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 16.669.697-6, ambos domciliados en Campos N° 207, local 2, Rancagua, y en Avenida Apoquindo N° 3.600, piso 2, Santiago, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada, no contestó el libelo en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo con ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta. Por otra parte, tampoco asistió a la audiencia preparatoria, por lo que no se pudo realizar el llamado a conciliación. TERCERO: Que conforme lo anteriormente expuesto, esto es, la rebeldía en que se encuentra la demandada en este juicio, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, este Juez tendrá como tácitamente admitidos los hechos de la demanda, siendo innecesario entonces recibir la causa a prueba, procediéndose a resolver en forma inmediata. CUARTO: Que de esta manera, se tendrá como efectivo que la demandante Claudia Leonor Candía González prestó servicios para Isapre Banmedica S.A., en calidad de supervisora de ventas, en la oficina de Rancagua, desde el 01 de abril de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2021, teniendo una remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendente a $2.707.953.-. QUINTO: Que en cuanto al término de la relación laboral, la actora señala que con fecha 30 de septiembre de 2021 fue despedida por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, causal que estima genérica y que no concurre en la especie. Que como ya se indicó en los motivos segundo y tercero de este fallo, al no contestarse la demanda no pudo el empleador negar las afirmaciones contenidas en el libelo o justificar la desvinculación de la trabajadora, y ante su incomparecencia a la audiencia preparatoria tampoco se pudo siquiera ofrecer prueba para desvirtuar estos dichos, de modo que se tendrá por efectivo que el despido de la actora fue injustificado. SEXTO: Que como consecuencia de la declaración anterior, la parte demandada deberá cancelar a la actora la suma de $8.936.245.-, por concepto de recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, siendo ésta la única prestación demandada. SÉPTIMO: Que la suma que esta sentencia ordena pagar, deberá ser enterada con los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. Y teniendo presente,

Fallo

se resuelve: téngase presente para los efectos correspondientes. La parte demandante señala que la demanda es conocida, por lo que no se efectúa su relación somera. Se hace presente que la demandada no ha contestado el libelo, tampoco se encuentra presente en la audiencia según se indicó para efectos de realizar un llamado a conciliación y que producto efectos, de manera que de conformidad al artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se estima innecesario recibir los antecedentes de la causa a prueba, procediéndose a dictar sentencia de manera inmediata. SENTENCIA. Rancagua, tres de marzo del dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en esta causa RIT O-626-2021, CLAUDIA LEONOR CANDIA GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 14.320.546-0, trabajadora, domiciliada para estos efectos en calle Juan Ledesma González N° 1717, Villa Tuliperos, Buin, interpone demanda en contra de ISAPRE BANMEDICA S.A., Rut N° 96.572.800-7, representada por Klaus Scheel Schulz, se ignora profesión u oficio, cédula de identidad N° 16.669.697-6, ambos domciliados en Campos N° 207, local 2, Rancagua, y en Avenida Apoquindo N° 3.600, piso 2, Santiago, fundándose en las consideraciones de hecho y de Derecho contenidas en el libelo. SEGUNDO: Que la parte demandada, no obstante encontrarse legalmente notificada, no contestó el libelo en la oportunidad prevista por el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo con ello su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptá

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO APLICACIÓN GENERAL FECHA 03/03/2022 RUC 21-4-0367353-3 RIT O-626-2021 MAGISTRADO ALONSO FREDES HERNANDEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Javiera Silva Osses SALA ZOOM 1 (Conexión remota) HORA DE INICIO 10:32 horas HORA DE TERMINO 10.40 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2140367353-3-1339 PARTES DEMANDANTES CLAUDIA LEONOR CANDIA GONZALEZ C.I. N° 14.3

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