CARABINEROS DE CHILE C/ JOSE DAVID ARENAZA AGUILAR
Rol
O-419-2023
Fecha
6 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrados, Franco Repetto Contreras, quien presidió, Francisco Fuenzalida Jeldes y Rodrigo Villar Bustamante, en causa Rol Único 2000363206-8 y Rol Interno del Tribunal 419-2023 el Ministerio Público de representado por Joselyn Pacheco Salcedo presentó acusación por el delito de conducción en estado de sin licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 111, 196 y 209 de la Ley de Tránsito, en contra del imputado José David Arenaza Aguilar, de nacionalidad Peruano, cédula nacional de identidad 22.495.609-6, nacido el 3 de septiembre de 1977, soltero, empleado zona franca, con 45 años de edad, con estudios quinto medio, domiciliado en Madagascar Nº 3112 de la comuna de Alto Hospicio, quien se encontraba defendido por el Defensor Penal Fernando Lagunas Areyuna. Los hechos que configuran la acusación son los siguientes: El día 06 de abril del año 2020 a las 22:20 horas aproximadamente, el acusado José Arenaza Aguilar conducía el vehículo PPU N° KGKR.82 por calle O’Higgins y al llegar a la numeración 2280, de la ciudad de Iquique, fue fiscalizado por funcionarios de carabineros, quienes constataron que el acusado conducía sin haber obtenido licencia de conducir y que además lo hacía en estado de ebriedad debido a su fuerte halito alcohólico, siendo sometido el acusado al examen de alcoholemia de rigor el que arrojó como resultado que conducía con 1,35 gramos por mil de alcohol en la sangre. Señala el ente persecutor, que respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Por lo anterior, solicita la pena de tres (03) años de presidio menor en su grado medio, multa de 10 unidades tributarias mensuales y la cancelación o inhabilidad perpetua de adquirir licencia de conductor,
Fundamentos
considerando octavo de la presente sentencia quedando establecido que al momento de ser fiscalizado, se encontraba conduciendo un vehículo motorizado, sin la documentación que le habilitare para ello, en estado de ebriedad, considerando que excedía el rango establecido por la normativa aplicable. UNDECIMO: Audiencia de determinación de pena. Código: XHGPXXNKYXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 6 Una vez comunicada la decisión del tribunal se incorporó el extracto de filiación del acusado, el que registra causa 2099/2011, condenado por MEE, 61 días, multa de dos unidades tributarias mensuales y seis meses de suspensión de licencia, con remisión condicional. Cita además el Rit N° 7280/2011 del tribunal de garantía de Iquique apropiación indebida, tres años presidio menor en su grado medio, remisión condicional, El Rit N° 12762/2012 del tribunal de garantía de Iquique por conducción en estado de ebriedad, provocando lesiones leves 120 días de presidio menor de grado mínimo, inhabilidad para obtener licencia de conducir, con pena sustitutiva de reclusión nocturna. Rit N° 951/2017, dos delitos Marcarios y contrabando 2 penas de 541, 61 y doce unidades tributarias mensuales con remisión condicional. Rit 6396 2020 lesiones menos graves en violencia intrafamiliar, condenado a una unidad tributaria mensual con la accesoria del artículo 9 b) de la ley 20.066. Rit N° 2882-2019 del Juzgado de Garantía de Alto Hospicio, por Conducción en estado de ebriedad el 28 diciembre de 2021, con multa de dos unidades tributarias mensuales y dos años de inhabilidad para obtener licencia de conducir. Aporta además las actas de audiencia procedimiento simplificado en los Rit N° 99/2011, Rit 12762-2012 por conducción en estado de ebriedad 25/10/2012. Conforme aquello, al no haber modificatorias, requiere la pena de tres años, multa de 10 unidades tributarias mensuales y cancelación de licencia de conducir o inhabilidad perpetua para conducir vehículos motorizados. No tiene presupuestos subjetivos para pena sustitutiva, por lo que requiere cumplimiento efectivo. Por su parte la defensa solicita el reconocimiento de la colaboración sustancial, y conforme al 68 bis, como muy calificada, dada la versión entregada, no habiéndose exhibido el alcotest. Sobre la pena requiere rebaja en un grado estableciendo 300 días y las sustitución por trabajos en beneficios de la comunidad, aportando certificado nacimiento de hijos del acusado, uno de ellos con el grado de ingeniero civil industrial, la calidad de estudiante de la hija del acusado, en la academia hospicio, pidiendo también la rebaja a 2 unidades tributarias mensuales y cuatro parcialidades, sin alegaciones respecto a las accesorias. DUODECIMO: Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. Que a José David Arenaza Aguilar no beneficia alguna atenuante, dado que con su declaración no entregó elementos que presenten la sustancialidad necesar
Fallo
se declara: Código: XHGPXXNKYXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 8 1. Que se condena a José David Arenaza Aguilar, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, sin licencia de conducir, previsto y sancionado en los artículos 110, 196 y 209 de la Ley 18.290, ocurrido en la comuna de Iquique el 06 de abril del año 2020 a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, más accesorias legales del artículo 30 del Código Penal, esto es suspensión de cargos u oficios Públicos durante el tiempo de la condena, a la multa de cuatro (4) unidades tributarias mensuales y a la cancelación de la licencia de conducir, sin costas. 2. En lo relacionado a la pena de multa, se concederán cuatro cuotas de una unidad tributaria mensual, pagadera la primera de ellas dentro de los primero diez días del mes siguiente a que quede ejecutoriada la presente sentencia, con apercibimiento de sustitución contemplado en el artículo 49 del Código Penal. 3. Atendidas las consideraciones expuestas en la motivación décimo cuarta del fallo, se sustituye la pena corporal impuesta al sentenciado José David Arenaza Aguilar por la de reclusión parcial nocturna domiciliaria bajo monitoreo telemático, por el término de quinientos cuarenta y un días, consistente en el encierro del condenado en su domicilio durante 56 horas semanales, las que cumplirá entre las 22:00 horas de cad
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1 RUC: 2000363206-8 RIT: 419-2023 ACUSADO: JOSE DAVID ARENAZA AGUILAR RESOLUCION: SENTENCIA DEFINITIVA Iquique, seis de octubre de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS A LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Individualización de intervinientes y lectura de la acusación. Que con fecha tres de octubre de dos mil veintitrés, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los Magistrad
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