NESTOR ANTONIO SEGURA ARTIGAS C/ JAVIER IGNACIO LEON LEON
Rol
O-3157-2022
Fecha
5 de octubre de 2023
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 29 de febrero del año 2020, alrededor de las 01:00 horas, personal de carabineros realizaba patrullajes preventivos por calle Til Til de esta comuna, instantes que observaron que el vehículo, marca Hyundai, color gris, P.P.U.,ZP-9515, el cual circulaba de manera zigzagueante por lo que procedieron a fiscalizar el móvil en calle Til Til a la altura del N° 1365, percatándose que el conductor, esto es el acusado JAVIER IGNACIO LEÓN LEÓN, se encontraba evidente estado de ebriedad por las señales externas que manifestaba, siendo trasladado hasta el servicio de urgencia del Hospital Carlos Cisternas donde fue diagnosticado con alcoholemia grado 1 según el respectivo dato de atención de urgencia. Posteriormente el informe de alcoholemia emanado del servicio médico legal N° 906/20 correspondiente al acusado arrojó como resultado 0,96 gramos por mil de alcohol en la sangre. Cabe señalar que al consultar al acusado por su licencia de conducir este lo hacía sin licencia de conducir ya que no cuenta con la misma y nunca ha tenido. El imputado acepta el procedimiento simplificado y el Tribunal resuelve: Calama, cinco de octubre de dos mil veintitrés Y teniendo además presente lo dispuesto en el artículo 1, 11 N° 6, 14 N° 1, 15 N° 1, 30, 70 del Código Penal; artículos 110, 196, 209 de la ley 18.290, artículo 47, 388 y 407 del Código Procesal Penal; artículo 1, 4, 36 y 38 de la Ley 18.216; y articulo 111 del Código Orgánico de tribunales; se resuelve: Código: XFBMXXDKTNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se condena a JAVIER IGNACIO LEÓN LEÓN, cédula de identidad N° 0018986625-9, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 02 unidades tributarias mensuales, más la inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor y suspensión de licencia de conducir por el plazo de 02 años, por su responsabilidad a
Fundamentos
considerando la situación procesal que se encuentra el condenado, si no se presenta la pena sustitutiva le será revocada y en todo caso le servirá de abono un día en la presente causa. III. Que reuniéndose en la especie los requisitos establecidos en el artículo 38 de la Ley 18.216, respecto del imputado, omítase las anotaciones correspondientes a que da origen esta sentencia. I. Que, se exime a los sentenciados del pago de las costas de la causa en atención que ha sido asesorado por la Defensa Penal Pública Licitada y con su admisión de responsabilidad le ha ahorrado los costos de un juicio oral al Estado. II. Atendido el mérito de lo resuelto el Tribunal
Fallo
se resuelve: Código: XFBMXXDKTNK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl I. Que, se condena a JAVIER IGNACIO LEÓN LEÓN, cédula de identidad N° 0018986625-9, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, multa de 02 unidades tributarias mensuales, más la inhabilitación para cargo y oficio públicos durante el tiempo de su condena en su calidad de autor y suspensión de licencia de conducir por el plazo de 02 años, por su responsabilidad a título de autor del delito de CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, en grado de consumado, ocurrido en esta jurisdicción el día 29 de febrero de 2020. II. Que, para el pago de la multa se le conceden 04 cuotas iguales y sucesivas de media Unidad Tributaria Mensual cada una, con vencimiento al quinto día de se encuentre firme y ejecutoriado la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las cuotas hará exigible el total insoluto. En el evento que el sentenciado, no tuviere bienes para satisfacer la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado o las penas sustitutivas establecidas en el artículo 49 del Código Penal. I. Que, se le otorga al condenado la pena sustitutiva de REMISIÓN CONDICIONAL, por el plazo mínimo establecido en la Ley, esto es, 1 año, debiendo para tales efectos presen
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ACTA DE AUDIENCIA PROCEDIMIENTO ABREVIADO RIT : 3157 - 2022 RUC : 2000230823-2 FECHA : cinco de octubre de dos mil veintitrés HORA INICIO : 10:45 hrs. HORA TÉRMINO : 11:02 hrs. DELITO : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR. JUEZ : MARÍA JOSÉ AMENGUAL TAPIA FISCAL : HECTOR LÓPEZ LÓPEZ DEFENSOR : FRANCISCA SULLIVAN ORELLANA IMPUTADO 1 : JAVIER IGNACIO LEÓN LEÓN. CDP C
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