1º Juzgado de Letras de Vallenar

COMPAÑIA MINERA NEVADA SPA/

Rol

V-246-2020

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que en estos autos rol V-246-2020, se presenta GONZALO NIETO VALDÉS, Chileno, Casado, Abogado, cédula nacional de identidad número 11.472.232-4, en representación de COMPAÑÍA MINERA NEVADA SPA, Sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, chilena, R.U.T. 85.306.000-3, ambos con domicilio en Ricardo Lyon 222, PISO 9, Providencia, Santiago y su personería para representar a COMPAÑÍA MINERA NEVADA SPA, consta de la escritura pública de OTORGAMIENTO Y REVOCACION DE PODERES COMPAÑIA MINERA NEVADA SPA A NIETO VALDÉS, GONZALO Y OTROS, Repertorio N° 12.563-2018, de fecha 28 de septiembre de 2018, suscrita en la Séptima Notaría de Santiago, de María Soledad Santos Muñoz, cuya copia debidamente autorizada, se acompaña a estos autos, solicitando se dicte sentencia constitutiva de exploración del pedimento denominado “POTRERILLO D 35” presentado con fecha 06 de julio de 2020, solicitándose una superficie de 100 hectáreas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Minería.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que rola pedimento ingresado al sistema de tramitación electrónica, por GONZALO NIETO VALDÉS, en representación de COMPAÑÍA MINERA NEVADA SPA, ya individualizados, con fecha 06 de julio de 2020 y anotado en registro numerado de minas bajo el folio N° 230, del Primer Juzgado de Letras de Vallenar y mediante resolución de fecha siete de julio de dos mil veinte, se ordena inscribir, publicar y dar copia, rol asignado, V-246-2020. SEGUNDO: Que se agregaron a los autos copia autorizada de la inscripción del pedimento efectuado a fojas 324 Nº 127 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Alto del Carmen, correspondiente al año 2020, la cual contiene una anotación marginal que reza así: “Se rectifica dicha inscripción en el sentido que se indica: Donde Dice: ALTO DEL CARMEN, a veintiocho de dos mil veinte.- Debe Decir: ALTO DEL CARMEN, a veintiocho de julio de dos mil veinte. Doy fe. En Alto del Carmen, 07-08-2020. Hay timbre notarial que dice: Luis Sepúlveda Ponce Alto del Carmen Notario Conservador y contiene firma ilegible”. Se acompañan páginas pertinentes del Boletín Oficial de Minería Nº 42.721, de fecha 3 de agosto de 2020, en el que consta la publicación del pedimento referido y Boletín Oficial de Minería Nº 42.746, de fecha 2 de septiembre de 2020, éste último da cuenta de error de inscripción del pedimento de autos, lo cual se rectifica por el Conservador de Minas de alto del Carmen, ambos boletines rolan a folio 6. TERCERO: Que la concesión solicitada se ubica en la Región: Atacama, Provincia: Huasco, Comuna: Alto del Carmen, Carta IGM 1:50.000 LOS CUARTITOS, Sección D050 y las coordenadas U.T.M. de cada uno de los vértices del perímetro y punto medio son los siguientes: VERTICE NORTE (M) ESTE(M) P.M 6.735.500,00 402.500,00 V 1 6.736.000,00 402.000,00 V 2 6.736.000,00 403.000,00 V 3 6.735.000,00 403.000,00 V 4 6.735.000,00 402.000,00 CUARTO: Que se evacua ORD. Nº 5477, de fecha 23 de octubre de 2020, e informa correcto aspectos técnicos de la Concesión de Exploración denominada “POTRERILLO D 35”, Rol Nacional 03304-7465-3. QUINTO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Código de Minería, durante la vigencia de la concesión sólo su titular tendrá derecho, dentro de los límites de ella, a hacer libremente calicatas y otras labores de exploración. Que el ejercicio de este derecho quedará sujeto a las obligaciones y limitaciones que establecen los artículos 14, 15 inciso segundo y siguientes, 16 número tercero y 17 y demás pertinentes sobre policía y seguridad mineras. El titular se hará dueño sólo de las sustancias concesibles que necesite arrancar con motivo del ejercicio de ese derecho. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10 del mismo cuerpo legal citado. SEXTO: Que así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Código de Minería y en virtud del pedimento presentado el día 06 de julio de 2020, se solicita se constituya la concesión de exploraci

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Vallenar, a nueve de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Que en estos autos rol V-246-2020, se presenta GONZALO NIETO VALDÉS, Chileno, Casado, Abogado, cédula nacional de identidad número 11.472.232-4, en representación de COMPAÑÍA MINERA NEVADA SPA, Sociedad de responsabilidad limitada del giro de su denominación, chilena, R.U.T. 85.306.000-3, ambos con domicilio en Ricardo Lyon 222, PISO 9, Pr

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