Juzgado de Garantía de Yungay.

MP C/ JORGE ANDRÉS CUEVAS MELLA

Rol

O-353-2022

Fecha

29 de septiembre de 2023

Materia

MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°, ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

SENTENCIA: Yungay, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA. Vistos, Oído y

Fundamentos

Considerando:

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 artículo 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Nº 1, artículos 27, 28, 29, 30, 67, 68, 69, 70, 440 N° 1 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 1, 3, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 siguientes y demás pertinentes del Código Procesal Penal, artículo 195 y demás pertinentes de la ley de tránsito 18.290, SE DECLARA: I. Que se condena a JORGE ANDRÉS CUEVAS MELLA, cédula de identidad N° 16.763.269-6, domiciliado en pasaje 92 población San Pedro de la Costa N° 1250 comuna de San Pedro de la Paz, en su calidad de autor y en grado de ejecución consumado, por el delito de robo en lugar destinado a la habitación del artículo 440 N° 1 del Código Penal, a la pena de CINCO AÑOS (5) Y UN (1) DÍA DE PRISIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍMINO, más la accesoria legal del artículo 28 del Código Penal, inhabilitación absoluta perpetua para cargos de cargos u oficios públicos y derechos políticos y la inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por el ilícito cometido el día 05 de abril del año 2022, en la comuna de Yungay, de esta jurisdicción. II. Que se condena a JORGE ANDRÉS CUEVAS MELLA, cédula de identidad N° 16.763.269-6, domiciliado en pasaje 92 población San Pedro de la Costa N° 1250 comuna de San Pedro de la Paz, en su calidad de autor y en grado de ejecución consumado, por el ilícito contemplado en el artículo 195 de la ley 18.290 de tránsito, a la pena de QUINIENTOS CUAREN

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SENTENCIA: Yungay, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA. Vistos, Oído y Considerando: Por estas consideraciones y teniendo en cuenta lo prevenido en los artículo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 artículo 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Nº 1, artículos 27, 28, 29, 30, 67, 68, 69, 70, 440 N° 1 y demás pertinentes del Código Penal, artículos 1, 3, 45, 47, 295, 297, 340, 341, 406 sig

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