Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

NESTLE CHILE S.A CON DIRECCION GENERAL DEL TRABAJO

Rol

I-44-2021

Fecha

3 de marzo de 2022

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos Infraccionales y Pauta para Aplicar Multas Administrativas de la Dirección del Trabajo, actualizado con fecha 10 de noviembre de 2021, contiene un nuevo Capítulo 45 sobre Riesgo de Contagio de Covid-19 y un nuevo Capítulo 47 sobre el Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral, y ninguno de los hechos infraccionales tipificados en dichos capítulos hace mención a la omisión de normativa Covid-19 en el Reglamento Interno, mucho menos al hecho de no incluir la realización de exámenes PCR. Así, la aplicación de la Multa en cuestión lesiona también el principio de tipicidad al que debe sujetarse el Estado al ejercer su potestad sancionadora. En la misma línea, es importante señalar que ni siquiera el Formulario Único de Fiscalización de Medidas Preventivas para el COVID-19 en Lugares de Trabajo, emanado de la propia Dirección del Trabajo en conjunto con el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Seguridad Social, en ninguna parte señala como requisito incorporar en el Reglamento Interno de Higiene y Seguridad la regulación de la toma de exámenes PCR a las empresas que decidan hacerlo. 2.3 A pesar de lo anterior, Nestlé sí incluyó una regulación relativa al COVID-19 en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, la cual debería ser entendida como suficiente. A pesar de no existir una disposición legal que obligue a Nestlé a regular las medidas relativas al COVID-19 en su Reglamento Interno, la Empresa igualmente implementó un anexo que contiene las principales regulaciones en la materia. Evidentemente, dada la naturaleza de la enfermedad en cuestión, cuyos orígenes, tratamiento, medidas de prevención y testeo certero se encuentran aún en investigación por la comunidad científica, es imposible para la Empresa regular de manera cabal y específica todas las medidas posibles aplicables, las cuales podrían cambiar -y han cambiado- a lo largo del tiempo. En consecuencia, la exigencia de la Dirección del Trabajo que dio origen a la Multa que se impugna parece

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Francisco Arce González, abogado, en representación de Nestlé Chile S.A., RUT 90.703.000-8, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Ruta U 55 KM. 16- Sector Cancura S/N, Osorno, conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N°4544/21/34, de fecha 2 de noviembre de 2021, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, representada por su Inspector Provincial don Juan Sánchez Pinto, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Freire N°1117, Osorno, la que por medio de su fiscalizador don Mauricio Alejandro Sepúlveda Pereira, impuso a Nestlé dos multas, impugnándose por este medio solo la primera de ellas, que obliga a la Empresa a pagar 60 UTM. El número 1 de la Resolución de Multa fue emitido en el contexto de un procedimiento de fiscalización defectuoso, atendido el hecho de haberse fundado en una calificación jurídica errónea y carente de sustento jurídico, e incurriendo finalmente en un error de hecho y de derecho al haberse declarado que el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de Nestlé (en adelante el “Reglamento Interno”) no cumplía con las menciones mínimas legales establecidas en el artículo 154 del Código del Trabajo, específicamente en lo que refiere a las nuevas medidas implementadas en la Empresa, a raíz de la enfermedad COVID-19. Por tales consideraciones, solicita que se deje sin efecto la Resolución de Multa en aquella parte que es objeto del presente reclamo, con expresa condena en costas, en virtud de los siguientes argumentos de hecho y de derecho. I. ANTECEDENTES DE HECHO. 1.1 Sobre la Resolución de Multa. De acuerdo a lo indicado en la propia Resolución de Multa, el Fiscalizador de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, don Mauricio Alejandro Sepúlveda Pereira, se constituyó el 26 de octubre de 2021 en la Fábrica Cancura de Nestlé, con motivo de una fiscalización cuyo origen desconoce. En este sentido, luego del procedimiento administrativo, el primer hecho por el cual se sancionó a la Compañía y que aparece expresamente en la Resolución de Multa, consiste en lo siguiente: “1) No contener el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, disposición referida a las formas e instrucciones de higiene y seguridad que deban observarse en la empresa o establecimiento, particularmente referido al control ejercido por empleador respecto de la obligación de ingreso a la planta industrial en Cancura, en relación a los trabajadores que no hayan informado de su estado de inmunización con vacunación y que no porten un examen PCR para detección del SARSCoV-2 (COVID-19). Dicha disposición no se encuentra contemplada ni regulada en el reglamento Interno tenido a la vista. Situación que afecta, entre otros, a los trabajadores José Grandon Ramírez (RUT:10.103.277-9), Miguel Torres González (RUT: 16.671.295- 5), Víctor Quintul Salazar (RUT:

Fallo

POR TANTO, en mérito de los antecedentes expuestos y atendido lo que dispone el artículo 503 del Código del Trabajo y las demás normas legales pertinentes, SOLICITA tener por interpuesta reclamación judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Osorno, representada legalmente por el Inspector Provincial, don Juan Sánchez Pinto ya individualizado en autos, la que por medio de su Fiscalizador dictó la Resolución de Multa N°4544/21/34, ya individualizada; acogerla a tramitación y dar lugar la demanda en todas sus partes, declarando, en definitiva: 1. Que, conforme a los argumentos expresados en el cuerpo del presente escrito, se deja sin efecto la Resolución de Multa reclamada, en su numeral 1. 2. Que se condena en costas a la parte reclamada. SEGUNDO: Contestación. La reclamada contesta la demanda, negando los hechos contenidas en la misma, solicitando su rechazo. En cuando a los antecedentes de la fiscalización, señala que se inicia a raíz de denuncia recibida por actos de hostigamiento y persecución ya que se les requiere a los trabajadores no vacunados para el ingreso a la planta la toma de un pcr. Que entrevistado el representante de la empresa indica que esta medida está en reglamento interno, se revisó este y dicha medida no existe. Señala que conforme al Dictamen 1124 010 de 30 de marzo de 2021 que dispone que los mecanismos de control establecidos por el empleador en virtud de la potestad de mando deben encontrarse en el reglamento interno, en t

Texto Completo (Preview)

CARATULADO : NESTLE CHILE S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE OSORNO MATERIA : RECLAMACION DE MULTA ADMINISTRATIVA RIT : Osorno, tres de marzo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamo. Francisco Arce González, abogado, en representación de Nestlé Chile S.A., RUT 90.703.000-8, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos

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