3º Juzgado Civil de Concepción

BANCO DELESTADO DE CHILE/BARRIGA

Rol

C-8511-2018

Fecha

9 de noviembre de 2020

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de diciembre de 2018, comparece Maximiliano S nchezá Derio, abogado, domiciliado para estos efectos en calle San Diego N 81,° piso 6 en la comuna de Santiago, en representaci n del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representadoó é legalmente por su Gerente General Ejecutivo don Juan Cooper lvarez,Á chileno, casado, ingeniero comercial, Rut N 9.096.866-1, ambos° domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N 1111, Santiago,° e interpone demanda ejecutiva en contra de Manuel Abdon Barriga Alarc n, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Patria Nueva N 991,ó ó ° Talcahuano; calle Nueva N 84, San Pedro de la Paz y; en Los Copihues° N 1083, Santa Juana, solicitando admitirla a tramitaci n y ordenar se° ó despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contra por la sumaó de $3.186.844.- m s intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor,á y disponer se siga adelante esta ejecuci n hasta que a su representada se leó haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con expresa condena en costas. Funda su demanda se alando que su representada, el Banco delñ Estado de Chile, es due o del pagar N 5955704 que acompa a en elñ é ° ñ primer otros de su demanda, que fue suscrito por don Manuel Abdoní Barriga Alarc n.ó Manifiesta que el pagar referido fue suscrito por la suma deé $4.296.820.-, por concepto de capital, m s un inter s del 1,3200% mensual,á é que el deudor se oblig a pagar en 46 cuotas mensuales, iguales y sucesivasó de $126.308.- cada una, salvo la ltima cuota de $126.323.-, venciendo laú primera de ellas el d a 02 de mayo de 2017. í Sostiene que se estableci en el pagar que en caso de mora o simpleó é retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al m ximo convencional seg n las tasas que rijan durante el retardo, siná ú perjuicio de los dem s derechos del acreedor, quedando facultado el Banc

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°.- Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la parte ejecutada, solicitando el pago de $3.186.844.-, m s intereses y costas, á correspondiente al pagar que acompa y que se encuentra en custodia N 6291-2018.é ñó ° 2°.- Que, la acci n ejecutiva es el derecho subjetivo p blico a obteneró ú de los rganos jurisdiccionales, que se haga efectiva en el patrimonio deló ejecutado la responsabilidad contenida en un t tulo ejecutivo. í El t tulo ejecutivo en tanto, es un documento autosuficiente queí contiene una obligaci n exigible de dar, hacer o no hacer, que presenta unaó naturaleza an loga a la de una prueba privilegiada en t rminos tales que elá é acreedor dotado de l goza de la garant a jurisdiccional de solicitar elé í embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. Este debe desvanecer la presunci n de autenticidad y deú ó veracidad que el t tulo supone, de modo que si el ejecutado no rindeí probanza alguna en apoyo de sus pretensiones, sus excepciones no pueden prosperar. 3 .-° Que, el ejecutado opuso a la ejecuci n la excepci n contempladaó ó en el art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ° ó prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, que funda en lasó ó argumentaciones de hecho y derecho ya rese ados en lo expositivo de esteñ fallo. 4 .- ° Que, el ejecutante no evacu el traslado conferido dentro deló t rmino legal. No obstante lo cual, con fecha 22 de octubre de 2020, seé allan a la excepci n opuesta.ó ó 5.- Que, por consiguiente, habi ndose allanado expresamente elé ejecutante a la mencionada excepci n, lo que se traduce en que no existeó controversia respecto a la excepci n opuesta, sta habr de ser acogida sinó é á mayores dilaciones, puesto que en la especie concurren los supuestos que hacen procedente la prescripci n extintiva invocada.ó No altera lo se alado, el hecho que la ejecutante se allanara a lañ excepci n opuesta, fuera del plazo de cuatro d as contemplado en el art culoó í í 466 del C digo de Procedimiento Civil, desde que la aceptaci n puedeó ó producirse en la contestaci n, o en cualquiera otra gesti n antes de laó ó sentencia definitiva y el juez no puede desentenderse de dicha aceptaci n, soó pena de incurrir en vicio de ultrapetita. 6.- Que, finalmente y en cuanto a las costas del juicio, til resultaú precisar que quien se allana se somete a la pretensi n formulada en suó contra, lo cual implica considerarlo como la parte vencida en el juicio. En este contexto el art culo 471 inciso segundo del C digo de Procedimientoí ó Civil, dispone si se absuelve al ejecutado, se condenar en las costas al“ á ejecutante , debiendo

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $3.186.844.-, m s losá intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda, m s las costas de esta causa. á Finaliza indicando que, como consta del pagar que acompa a, laé ñ obligaci n es indivisible, el suscriptor relev al portador de los documentosó ó de la obligaci n de protesto y, la firma de ste se encuentra autorizada poró é Notario. Adem s, la obligaci n es l quida, actualmente exigible y la acci ná ó í ó ejecutiva no se encuentra prescrita. Con fecha 20 de marzo de 2020, don Manuel Abd n Barrigaó Alarc n, se notific personalmente de la demanda.ó ó Con fecha 17 de marzo de 2020, el abogado Mario Andr s Espinosaé Valderrama, en representaci n del ejecutado, opuso a la demanda ejecutivaó la excepci n contemplada en el N 17 del art culo 464 del C digo deó ° í ó Procedimiento Civil, esto es, la prescripci n de la deuda o solo de la acci nó ó ejecutiva. Funda la excepci n opuesta se alando que eó ñ ntre la fecha de mora del deudor, que provoc la aceleraci n del cr dito y el vencimiento del pagar ,ó ó é é y la fecha de presentaci n de su escrito, transcurri con creces el plazo deó ó prescripci n extintiva establecido en la ley. ó Al respecto, sostiene que funda su defensa en el art culo 98 de la Leyí N 18.092, que establece que la acci n cambiaria que emana de las letras deº ó cambios y pagar s prescribe en el plazo de un a o

Texto Completo (Preview)

FOJA: 23 .- veintitr s .-é NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8511-2018 CARATULADO : BANCO DELESTADO DE CHILE/BARRIGA Concepci nó , nueve de Noviembre de dos mil veinte VISTOS: Con fecha 14 de diciembre de 2018, comparece Maximiliano S nchezá Derio, abogado, domiciliado para estos efectos en calle San Diego N 81,° piso 6 en la comuna de Santiag

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica