SLM SOCIEDAD MADRUGADOR UNO DEL MINERAL DE SIERRA VALENZUELA
Rol
V-945-2018
Fecha
9 de noviembre de 2020
Materia
MINERA, MANIFESTACIÓN (CONCESIÓN PARA EXPLOTACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de Diciembre de 2018, a las 22:45 horas, don Mario Alfonso Carrizo Echanes, chileno, casado, Ingeniero de Minas, cédula nacional de identidad N°14.110.245-1, domiciliado en Pasaje Llanquihue N°4216, Departamento N°32, de la ciudad, Comuna y Provincia de Antofagasta de la Segunda Región de Antofagasta, en representación, según se acredita en autos de la SOCIEDAD LEGAL MINERA “SOCIEDAD MADRUGADOR UNO DEL MINERAL DE SIERRA VALENZUELA” también para estos efectos SLM “SOCIEDAD MADRUGADOR UNO DEL MINERAL DE SIERRA VALENZUELA” O SLM “MADRUGADOR UNO DEL MINERAL DE SIERRA VALENZUELA”., de nacionalidad chilena, R.U.T. N°76.747.670-1,con domicilio en calle Prat N°548, departamento N°802 de la ciudad, Comuna, Provincia y Región de Antofagasta, solicitó la manifestación de la concesión de explotación denominada “MADRUGADOR II DEL 1 AL 77”, reducidas a 38 pertenencias en la operación técnica de mensura. ubicada en la Comuna de Sierra Gorda, Provincia de Antofagasta, Segunda Región de Antofagasta, solicitando que se constituyeran las pertenencias ya referidas otorgándolas en favor de su representado.- SEGUNDO: Que con fecha 07 de Enero de 2019, la manifestación fue inscrita a fojas. 76, bajo el Nº39 en el Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Antofagasta, correspondiente al año 2019. TERCERO: Que con fecha 21 de Enero de 2019, se publicó la manifestación, y con fecha 19 de Agosto de 2019, se publicó la solicitud de mensura, ambas en el Boletín Oficial de Minería de la Región de Antofagasta, solicitud que según consta en folio 11 del SITCI, dentro de plazo no fue objeto de oposición por parte de terceros. CUARTO: Que en folio 20 del SITCI, rola informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord N° 1713 de fecha 19 de Marzo de 2020, siendo observado por el servicio ya indicado y subsanado por la parte solicitante a folio 24, ordenando el tribunal el reenvío de los antecedentes al Servicio Nacional de Geología y Minería, a objeto de remitir un nuevo informe técnico. QUINTO: Que en folio 29 del SITCI, rola informe del Servicio Nacional de Geología y Minería, Ord N° 2.911 de fecha 15 de Mayo de 2020 el que señala que la operación técnica de mensura, no tiene observaciones ajustándose a la Ley. No obstante lo anterior, estas pertenencias abarcan parcialmente a las pertenencias ya constituidas denominadas “MADRUGADOR 1/200”, Rol Único Nacional 02203-0045-5; MONACO 1/20”, Rol Nacional 02206-0371-7;”NIZA 1/20” Rol Nacional 02206-0489-6;”MONTECARLO 1/21”, Rol Nacional 02206-0592-2, cuyos vértices fueron determinados en coordenadas U.T.M. El manifestante dio cumplimiento al artículo 83 del Código de Minería y acompañó la publicación del extracto que se realizó con fecha 31 de Agosto de 2020 en el Boletín Oficial de Minería como consta del folio 32 del sistema. En relación con este oficio el solicitante señaló que la pertenencia” Madrugador 1/200 “ Rol Nacional 02203-0045-5_ pertenece a la Sociedad Legal Mi
Fallo
SE RESUELVE: Que se aprueba el plano y acta de mensura y en consecuencia, queda constituida la concesión de explotación denominada "MADRUGADOR II DEL 1 AL 38”, con una superficie total de 38 hectáreas, a favor de SOCIEDAD LEGAL MINERA “SOCIEDAD MADRUGADOR UNO DEL MINERAL DE SIERRA VALENZUELA”., persona jurídica de derecho privado del giro y nacionalidad de su denominación, solicitada en su representación por don Mario Alfonso Carrizo Echanes, ambos ya individualizados. Extráctese la presente sentencia constitutiva tal como lo estipula el artículo 90 del Código de Minería y publíquese. Inscríbase, conjuntamente con el acta de mensura y archívese en conformidad a la Ley. Remítase copia autorizada de esta sentencia, la que deberá obtenerse por la interesada directamente de la Oficina Judicial Virtual, según lo dispuesto en el Auto Acordado N° 71-2016 de fecha 17 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema, en relación a la Ley 20.886, artículo 4°, inciso final, conjuntamente con el acta y plano de mensura al Servicio Nacional de Geología y Minería. Archívese copia del plano en el respectivo Conservador de Minas. Regístrese y notifíquese.- Dictado por don HOMERO CALDERA LATORRE, Juez Subrogante; Autoriza doña ROSA RIVERA ROJAS, Secretaria Subrogante. En Antofagasta, a nueve de Noviembre de dos mil veinte, notifiqué por el estado diario la resolución precedente. X Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tra
Texto Completo (Preview)
FOJA: 100 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : V-945-2018 SOLICITANTE : SLM SOCIEDAD MADRUGADOR UNO DEL MINERAL DE SIERRA VALENZUELA MATERIA : MANIFESTACION “MADRUGADOR II DEL 1 AL 38” &&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&&& Antofagasta, nueve de Noviembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 29 de Dici
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica