Juzgado de Garantía de Vallenar.

CARABINEROS VALLENAR C/ YERKO ANDRÉS LEBEL DURÁN

Rol

O-2135-2023

Fecha

5 de octubre de 2023

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 04 de octubre del año 2023 aproximadamente a las 13:49 horas el imputado ingresó al supermercado “Tottus” ubicado en calle Brasil N° 941 de la Comuna de Vallenar lugar desde el cual el imputado sustrajo dos bolsas de leche nido y seis bolsas de nido nivel optimus evaluado en 178.170 pesos las que ocultó en una bolsa hasta traspasar por la caja de autoservicio, sin pagar el valor de los productos. SE DECLARA: I. Que, el imputado don YERKO ANDRÉS LEBEL DURÁN, ya individualizado, es culpable del cargo formulado por el Ministerio Público y en consecuencia se condena como autor del delito de HURTO SIMPLE, en grado TENTADO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, a la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO Y AL PAGO DE UNA MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 04 de octubre del año 2023 II. Que, la pena privativa de libertad impuesta, se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 04 y 05 de octubre del año 2023. III. Que, la pena de multa impuesta deberá ser pagada íntegramente dentro del plazo de treinta días siguiente de ejecutoriada sea la presente sentencia, para el evento que no tuviere bienes para el pago de la multa impuesta podrán pedir al Tribunal, y dentro del mismo plazo concedido para su pago, qué ésta sea sustituida por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Que, en el evento que no pagase la multa impuesta o no solicitase la sustitución por servicios comunitarios, dentro del plazo concedido, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual impaga. IV. Que, se exime del pago de las costas al sentenciado. V. Que, se dejan sin efecto las medidas cautelares. Código: XWXXXXRXFXK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Intervinient

Fallo

SE DECLARA: I. Que, el imputado don YERKO ANDRÉS LEBEL DURÁN, ya individualizado, es culpable del cargo formulado por el Ministerio Público y en consecuencia se condena como autor del delito de HURTO SIMPLE, en grado TENTADO, previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, a la pena de UN DÍA DE PRISIÓN EN SU GRADO MINIMO Y AL PAGO DE UNA MULTA DE 0,3 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por el hecho ocurrido en esta jurisdicción el día 04 de octubre del año 2023 II. Que, la pena privativa de libertad impuesta, se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que permaneció privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 04 y 05 de octubre del año 2023. III. Que, la pena de multa impuesta deberá ser pagada íntegramente dentro del plazo de treinta días siguiente de ejecutoriada sea la presente sentencia, para el evento que no tuviere bienes para el pago de la multa impuesta podrán pedir al Tribunal, y dentro del mismo plazo concedido para su pago, qué ésta sea sustituida por la pena de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Que, en el evento que no pagase la multa impuesta o no solicitase la sustitución por servicios comunitarios, dentro del plazo concedido, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual impaga. IV. Que, se exime del pago de las costas al sentenciado. V. Que, se dejan sin efecto las medidas cautelares. Código: XWXXXXRXFXK Este documento tiene firma ele

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Vallenar, cinco de octubre de dos mil veintitrés TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Vallenar. MAGISTRADO: DANIEL EDUARDO HERRERA MARÍN RUC: 2301079290-8 RIT: 2135 - 2023 IMPUTADO: YERKO ANDRÉS LEBEL DURÁN C.I. 0019665753-3 FECHA DE NAC. 20-03-1999 DIRECCION Calle LAS LOMAS NRO. 2559 COMUNA: Quilpué DELITO Hurto simple por un valor de

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